ORDEN AYG/805/2013, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1161/2011, DE 29 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LA AYUDA AL SUMINISTRO DE LECHE Y DETERMINADOS PRODUCTOS LÁCTEOS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Por Orden AYG/1161/2011, de 29 de agosto (B.O.C. y L. n.º 181, de 19 de septiembre), se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León, dictadas al amparo del Reglamento (CE) n.º 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.
El 7 de agosto de 2013 se publica el Reglamento (UE) n.º 756/2013 de la Comisión, de 6 de agosto de 2013, que modifica parcialmente dicho Reglamento, afectando principalmente a la presentación de las solicitudes de pago y a los controles sobre el terreno a partir del curso escolar 2013/2014.
Por esta razón, se considera necesario modificar estas bases reguladoras para adaptarlas a la nueva regulación.
En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,
DISPONGO:
Artículo único. La Orden AYG/1161/2011, de 29 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:
Uno.- Se modifica el artículo 17, apartado 4 quedando redactado como sigue:
Artículo 17. Justificación.
4.- La presentación de la cuenta justificativa tendrá la consideración de solicitud de pago y se referirá a meses completos y para períodos de suministro entre uno y siete meses para un único período escolar anual comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio conforme a lo solicitado en los modelos incorporados a la correspondiente convocatoria.
Dos.- Se añade al artículo 21 un nuevo apartado con el siguiente texto:
Artículo 21. Controles.
4.- Los controles sobre el terreno se llevarán a cabo a lo largo del período escolar anual comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio objeto de control (período N) o durante los 12 meses siguientes (período N+1) o durante ambos períodos. Los controles sobre el terreno deberán cubrir al menos un período de 4 meses del período escolar anual objeto de control (período N).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.