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  • EDICIÓN DE 09/10/2013
 
 

Regulación del procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes

09/10/2013
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Orden de 23 de septiembre de 2013 por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el curso 2013/2014 (DOE de 8 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN EN CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2013/2014

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. Así mismo, recoge que los programas de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, junto con todos aquellos aspectos de coordinación, orientación y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza. A tal fin, y según se recoge en el artículo 103 de la citada Ley, las administraciones educativas planificarán las actividades necesarias, garantizando una oferta diversificada y gratuita, estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estos programas.

Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura (DOE n.º 47, de 9 de marzo) establece en su artículo 158.2 que la formación permanente constituye un derecho y un deber de todo el profesorado y una responsabilidad de la Administración y de los centros educativos.

La necesidad de formar de manera específica a un profesorado con competencias profesionales cada vez más diversas hace que la Administración ofrezca una variedad de programas y una diversidad de actuaciones, con el fin de favorecer el desarrollo profesional de los docentes.

Con esta iniciativa, la Consejería de Educación y Cultura pretende impulsar la realización de proyectos de formación en centros educativos.

El Decreto 69/2007, de 10 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge como uno de los instrumentos básicos para la formación permanente del profesorado la formación en los centros educativos, con la colaboración y apoyo de los Centros de Profesores y de Recursos, y como herramienta formativa de actuación directa, destinada al desarrollo de una acción formativa o una medida de innovación educativa concreta.

Por otra parte, la Orden de 31 de octubre de 2000 (DOE de 4 de noviembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de la formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, considera los proyectos de formación en centros como modalidades propias de formación. Así mismo, en su artículo 10, apartado 4, establece que la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, convocará anualmente la elaboración de los proyectos de formación en centros y que dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

De otro lado, razones de urgencia en su tramitación, determinan la necesidad de incluir en el mismo texto de esta Orden la convocatoria para la realización de proyectos de formación en centros correspondiente al curso escolar 2013/2014.

Procede, en consecuencia, regular mediante Orden la convocatoria para la realización de proyectos de formación en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria para la selección de proyectos de formación en centros se realizará mediante Resolución del Secretario General de Educación, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Con carácter excepcional y por las razones aducidas anteriormente, se incluye en esta orden la convocatoria para la realización de proyectos de formación en centros correspondiente al curso escolar 2013/2014.

Artículo 3. Destinatarios.

Profesorado que preste sus servicios en los niveles educativos no universitarios y que se encuentre en situación de servicio activo, desempeñando su trabajo en centros docentes no universitarios, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Modalidades de participación en los proyectos de formación en centros.

1. En cada convocatoria se establecerán y concretarán las distintas modalidades de participación a las que pueden acogerse los centros solicitantes.

2. Estas modalidades se referirán a temáticas, áreas o ámbitos educativos de especial preferencia respecto a la formación del profesorado, de acuerdo con las líneas prioritarias que anualmente se establezcan en el correspondiente Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado de Extremadura.

3. En la definición de estas modalidades de participación tendrá especial preferencia la realización de actividades de formación en los propios centros educativos que promuevan la actuación de los propios docentes como formadores directos del resto de docentes participantes en los proyectos.

4. Los coordinadores de los proyectos tendrán preferencia a la hora de ser admitidos en cursos de formación en los Centros de Profesores y de Recursos (en adelante CPR) de referencia que tengan relación directa con la temática del proyecto que coordinan.

Artículo 5. Naturaleza de los proyectos.

1. Los proyectos de formación en centros de cualquiera de las modalidades deben estar basados en las necesidades reales de cada centro y tener como objetivo primordial la mejora del éxito escolar del alumnado.

2. Cada proyecto podrá estar integrado por profesorado de uno o dos centros. En todo caso, la propuesta deberá ser aprobada por el Claustro de cada centro implicado. Si el proyecto afecta a un solo centro, éste deberá contar con, al menos, el 30 % de la participación del Claustro. En el caso de proyectos conjuntos de dos centros, el porcentaje mínimo de participación deberá ser del 30 % de cada uno de los Claustros de los centros implicados.

3. Cada proyecto de formación seleccionado será asignado a un CPR, en el que se designará a un asesor de formación permanente de referencia para su asesoramiento y seguimiento. Además, gestionará, en colaboración con el coordinador del proyecto, la formación necesaria para el desarrollo de dicho proyecto.

Artículo 6. Requisitos de participación.

1. Podrá participar el profesorado en servicio activo de centros educativos de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La solicitud la hará el coordinador, que será obligatoriamente profesor del centro, e incluirá a todos los participantes, tanto personal docente como no docente, con destino en el centro, en función de la naturaleza del proyecto formativo planteado.

3. Cada centro educativo sólo podrá presentar una solicitud, optando por una de las modalidades de participación recogidas en cada convocatoria. En los casos de proyectos conjuntos de dos centros, se presentará asimismo una sola solicitud, siendo centro de referencia el del coordinador y haciendo constar en el Anexo I los datos del centro asociado.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. El coordinador del proyecto formalizará la solicitud en el modelo recogido como Anexo I de la presente orden. Este y los demás Anexos referidos en esta orden podrán modificarse o actualizarse en cada convocatoria.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación y Cultura y podrán presentarse en la Consejería de Educación y Cultura, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. A la solicitud de participación habrá que acompañar necesariamente la siguiente documentación:

a) Proyecto de trabajo que se tiene previsto realizar y relación nominal del profesorado y del personal no docente participante, indicándose la labor que desempeña en el centro educativo. Este proyecto se elaborará según el modelo que figura en el Anexo II de la presente orden y se enviará por el medio y con el formato que se determinen en cada convocatoria.

b) Informe del director del centro educativo que recoja el acuerdo favorable del Claustro para participar en la presente convocatoria, según el modelo recogido en el Anexo V.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada ley.

5. El plazo de presentación de solicitudes será determinado en cada convocatoria. Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto, atendiendo a los siguientes aspectos (hasta 20 puntos):

- Contextualización y justificación (hasta 3 puntos).

- Claridad y concreción de los objetivos, selección de contenidos, metodología activa, plan de evaluación (hasta 10 puntos).

- Definición de los materiales curriculares que se utilizan, relación de actividades y coherencia entre todos los factores indicados (hasta 7 puntos).

b) Viabilidad del proyecto planteado, en cuanto a (hasta 20 puntos):

- Objetivos y contenidos expuestos (hasta 10 puntos).

- Actividades propuestas (hasta 10 puntos).

c) Repercusión del proyecto (hasta 40 puntos):

- En la práctica docente, en lo relativo a:

- Mejoras en la metodología de aula (hasta 20 puntos).

- Implicaciones interdisciplinares (hasta 10 puntos).

- En el éxito escolar del alumnado, en cuanto a:

- Mayor grado de motivación y esfuerzo (hasta 10 puntos).

d) Grado de participación e implicación del profesorado y otros miembros de la comunidad educativa (hasta 20 puntos):

- Si participa entre el 30 % y el 75 % del Claustro: 5 puntos.

- Si participa al menos el 75 % del Claustro: 10 puntos.

- Si participan familias y personal no docente del centro educativo: 10 puntos.

2. Los proyectos de formación en centros serán seleccionados, en función de las solicitudes presentadas, atendiendo a una distribución proporcional en cada CPR, según su tipología.

3. Los proyectos tendrán que ser originales y no desarrollados en otras convocatorias, otros programas educativos y/o actividades formativas de temáticas similares. El incumplimiento de este requisito será motivo de exclusión en esta convocatoria.

4. Todas las actividades formativas recogidas en el proyecto deben estar relacionadas con la labor docente y tener una previsión de aplicación práctica en el marco del ámbito escolar.

5. Para la aprobación del proyecto de formación en centros será imprescindible obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

6. La selección de un proyecto supone la aceptación del compromiso global del centro como institución y el compromiso individual del profesorado participante en el desarrollo del proyecto de formación en centros. Asimismo, implica la participación de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, y de la dirección de los centros para facilitar el adecuado desarrollo de las tareas formativas.

Artículo 9. Comisión de selección y valoración.

1. Para el análisis y valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de selección y valoración integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario General de Educación o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- El Jefe de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

- El Jefe de Servicio de la Unidad de Programas Educativos de Badajoz.

- El Jefe de Servicio de la Unidad de Programas Educativos de Cáceres.

- El Jefe de Servicio de Inspección General y Evaluación.

- El Jefe de Servicio de Coordinación Educativa.

- Un representante de los Directores de cada uno de los CPR de tipo I, de tipo II y de tipo III.

- Tres asesores técnicos docentes, designados por la Secretaría General de Educación.

c) Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Educación, que actuará con voz, pero sin voto.

2. La Comisión de selección y valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Estudiar y valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

b) Solicitar los informes y el asesoramiento que se estimen necesarios.

c) Formular el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, dirigido al titular de la Secretaría General de Educación.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, a propuesta de la Secretaría General de Educación, a la vista del informe correspondiente de la Comisión de selección y valoración.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, se publicará por los medios que se establezcan en cada convocatoria, incluyendo una relación de los proyectos seleccionados.

Artículo 11. Desarrollo del proyecto.

1. Los CPR programarán una sesión informativa inicial de obligada asistencia para los coordinadores de los proyectos de formación en centros que hayan sido seleccionados en su demarcación, para aclarar todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo de los mismos.

2. Durante el desarrollo del proyecto, tendrá lugar al menos una sesión intermedia de seguimiento entre el coordinador del proyecto de formación y el asesor de referencia asignado a dicho proyecto. Esta sesión tendrá carácter presencial y su finalidad será asegurar la correcta marcha del proyecto.

3. Los proyectos que se seleccionen no contarán con ningún tipo de financiación o dotación económica por parte de la Secretaría General de Educación.

4. Las necesidades formativas y de material didáctico, si las hubiere, y siempre que estén debidamente justificadas para el correcto desarrollo del proyecto, serán satisfechas por el CPR de referencia en función de su disponibilidad presupuestaria.

Artículo 12. Justificación.

Antes de la fecha que se indique en cada convocatoria, el coordinador enviará al CPR de referencia (en formato impreso y digital) la memoria final redactada conjuntamente con el asesor de formación permanente encargado del seguimiento del proyecto, según el modelo que se establezca. Dicha memoria incluirá la relación nominal del personal participante con derecho a certificación.

Artículo 13. Reconocimiento al profesorado.

1. La Consejería de Educación y Cultura certificará y reconocerá los proyectos seleccionados, ateniéndose a los requisitos que se establecen en la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece las equivalencias de las actividades de formación y de las titulaciones universitarias.

2. El número de horas previsto para el desarrollo de las actividades formativas que componen el proyecto de formación en centros comportará un mínimo de 40 horas y un máximo de 60 horas.

3. La valoración final en créditos de formación, atendiendo al mínimo y máximo establecido en el punto anterior, estará supeditada a la evaluación de la memoria final presentada.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el curso 2013/2014.

1. Objeto: aprobar la convocatoria correspondiente al curso 2013/2014 para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Destinatarios: profesorado al que se refiere el artículo 3 de la presente orden.

3. Modalidades de participación en los proyectos de formación en centros:

Modalidad A:

La realización de actividades de formación en los propios centros educativos relacionadas con idiomas, especialmente las que tengan como objetivo la mejora de las destrezas orales a través de seminarios de conversación, y la promoción de los docentes especialistas como formadores del resto de docentes implicados. A tal efecto se primará, siempre que el horario individual tanto del formador como del participante lo permita, la docencia colaborativa en el mismo grupo-clase de cualquier participante en el proyecto.

Tendrán prioridad en esta modalidad los proyectos de centros o secciones bilingües, especialmente si incluyen entre los participantes a sus auxiliares de conversación.

El coordinador tendrá preferencia a la hora de ser admitido en cursos de formación de su Centro de Profesores y de Recursos (en adelante CPR) de referencia que tengan relación directa con la temática del proyecto que coordina, siempre que indique en la solicitud de inscripción su condición como tal.

Modalidad B:

La realización de actividades de formación en los propios centros educativos relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación, especialmente aquellas que impliquen la participación, colaboración y/o formación entre docentes, y la promoción del coordinador TIC o cualquier otro participante cualificado, como formadores del resto de docentes implicados. A tal efecto se primará, siempre que el horario individual, tanto del formador como del participante lo permita, la docencia colaborativa en el mismo grupoclase de cualquier participante en el proyecto.

El coordinador tendrá preferencia a la hora de ser admitido en cursos de formación de su CPR de referencia que tengan relación directa con la temática del proyecto que coordina, siempre que indique en la solicitud de inscripción su condición como tal.

Modalidad C:

La realización de actividades de formación en centros relacionadas con temáticas distintas a las anteriores vinculadas con alguna de las líneas prioritarias de actuación del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado (Anexo IV).

4. Naturaleza de los proyectos: todos los proyectos que se acojan a esta convocatoria deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5 de la presente orden.

5. Requisitos de participación: se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la presente orden.

6. Solicitudes y documentación: para la presentación de solicitudes y el envío de documentación se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 7 de esta orden. Un modelo de solicitud para su posterior edición estará disponible en la página web http://formacion.educarex.es.

El proyecto de trabajo al que se refiere el apartado 3, a) del artículo mencionado en el párrafo anterior se enviará en papel junto con la solicitud y por correo electrónico (en archivo de texto adjunto) a la dirección [email protected].

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

7. Resolución: De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente orden, la resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, se publicará en la página web del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado (http://formacion.educarex.es), así como en los portales web de los CPR, incluyendo una relación de los proyectos seleccionados.

8. Justificación: Antes del 15 de junio del 2014, el coordinador enviará al CPR de referencia (en formato impreso y digital) la memoria final redactada conjuntamente con el asesor de formación permanente encargado del seguimiento del proyecto, de acuerdo con el Anexo III de esta orden. Dicha memoria incluirá la relación nominal del personal participante con derecho a certificación.

9. Recursos: Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común. Podrán también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente

Disposición adicional segunda. Referencia de género.

Todos los términos contenidos en esta orden donde se haya utilizado la forma de género masculino, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el artículo diez de la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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