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Sufragio de las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas

09/10/2013
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Ley 5/2013, de 1 de octubre, de crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las Elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 25 de marzo de 2012 (BOJA de 8 de octubre de 2013). Texto completo.

LEY 5/2013, DE 1 DE OCTUBRE, DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA SUFRAGAR LAS SUBVENCIONES A ADJUDICAR A LAS FORMACIONES POLÍTICAS POR LOS GASTOS ELECTORALES CAUSADOS POR LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA CELEBRADAS EL 25 DE MARZO DE 2012

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de 2 de enero Vínculo a legislación, Electoral de Andalucía, en sus artículos 45 y 47, la Comunidad Autónoma de Andalucía subvencionará los gastos electorales que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por cada escaño y voto conseguido y por los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que dichos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 48.1 de la misma ley establece la obligación de presentar, tanto a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que cumplan los requisitos exigidos para recibir subvenciones, como aquellos que hubiesen solicitado adelantos con cargo a las mismas, ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

Celebradas las elecciones al Parlamento de Andalucía el 25 de marzo de 2012 y emitido por la Cámara de Cuentas de Andalucía el informe de fiscalización de los gastos electorales en la fecha de 8 de octubre de 2012, procede, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1986, de 2 de enero y 43 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la aprobación de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por los gastos electorales causados.

El importe total de las subvenciones para sufragar los gastos electorales es de 10.597.362,15 euros.

Se ha abonado el anticipo del 90% del importe de las subvenciones, previsto en el artículo 48.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, por un importe total de 9.658.427,45 euros. Dicho anticipo se ha efectuado por vía extrapresupuestaria, por lo que resulta necesario, para hacer frente presupuestariamente a dicho anticipo y al 10% restante del total de las subvenciones, aprobar un crédito extraordinario por el importe global de las mismas.

En cuanto a la financiación del crédito extraordinario, esta se realizará con cargo al Fondo de Contingencia previsto en el Capítulo V del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, aprobado por la Ley 5/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

A este respecto, debe señalarse que el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que el Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 Vínculo a legislación y 135 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, incluirán en sus presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios, que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.

Asimismo, el párrafo segundo, apartado 4 del artículo 35 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que el estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, las necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto.

Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 10.597.362,15 euros, que será aplicado a la Sección 10.00 “Consejería de Justicia e Interior”, Programa 22B “Interior, Emergencias y Protección Civil”, Servicio Autofinanciada, Código 03, Concepto 485 “Subvenciones a Formaciones Políticas”, Subconcepto 02 “Procesos Electorales”.

Artículo 2. Financiación.

El referido crédito extraordinario se financiará con cargo al Fondo de Contingencia, aplicación presupuestaria 0.1.31.00.00.500.63B “Fondo de Contingencia”, previsto en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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