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Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de libros de texto

08/10/2013
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Orden EDU/802/2013, de 3 de octubre, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de libros de texto para la creación y/o mantenimiento de bancos de libros de texto en los centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León que impartan niveles obligatorios de enseñanza (BOCYL de 7 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN EDU/802/2013, DE 3 DE OCTUBRE, POR LA QUE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA LA CREACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE BANCOS DE LIBROS DE TEXTO EN LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN QUE IMPARTAN NIVELES OBLIGATORIOS DE ENSEÑANZA.

La Consejería de Educación ha desplegado en estos últimos años una amplía línea de ayudas al estudio, tratando de facilitar el acceso de todos los alumnos de la Comunidad de Castilla y León a una enseñanza de calidad.

Estas ayudas se han dirigido a corregir la dispersión geográfica y poblacional, mejorar el nivel de éxito educativo, favorecer la integración, el transporte y la residencia del alumno y muy especialmente sufragar la adquisición de libros de texto mediante ayudas directas a las familias.

La necesidad de realizar una máxima racionalización en la política de gasto, ha venido impulsando por otra parte en los últimos tiempos la búsqueda de soluciones alternativas y eficaces de cara al cumplimiento de uno de los principales objetivos de la Consejería de Educación, cual es el de mantener la calidad de nuestro sistema educativo, garantizando el acceso de todos los escolares de Castilla y León al derecho fundamental a la educación.

Estimándose necesario por parte de la Consejería de Educación el avance en la optimización de los recursos disponibles y el fomento de valores solidarios entre todos los alumnos de esta Comunidad, corresponde ahora establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los centros privados concertados para la adquisición de libros de texto para la creación o mantenimiento de bancos de libros de texto destinados al préstamo y reutilización de su alumnado, con objeto de establecer el marco necesario para la adopción de futuras medidas con esta finalidad.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de libros de texto para la creación y/o mantenimiento de bancos de libros de texto en los centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León que impartan niveles obligatorios de enseñanza, para el préstamo y reutilización por parte de su alumnado.

2. A los efectos de esta orden, los bancos de libros de texto estarán compuestos por los materiales impresos, no fungibles, que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en la normativa vigente, hayan seleccionado para su utilización. No formarán parte de los bancos de libros de texto los correspondientes al primer ciclo de educación primaria, por no ser susceptibles de reutilización. Por el mismo motivo no se incluyen aquellos materiales no reutilizables asociados a los libros de texto.

Artículo 2. Finalidad.

1. Esta orden tiene como finalidad contribuir a la creación, dotación progresiva y mantenimiento posterior de bancos de libros de texto en los centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, con destino al préstamo y reutilización por parte de su alumnado, propiciando el ajuste entre las existencias y las necesidades del centro.

2. Para la creación y mantenimiento de bancos de libros de texto el centro podrá utilizar el sistema que estime más conveniente. En cualquier caso, los plazos y procedimientos que se determinen para la gestión del banco de libros, se orientarán a que las operaciones de intercambio y préstamo de libros de texto se realicen, según las disponibilidades del centro, dentro del primer trimestre de cada curso escolar.

3. Aparte de los adquiridos con las ayudas públicas reguladas en esta norma, los bancos de libros de texto de los centros se compondrán fundamentalmente de los libros aportados por las familias que voluntariamente soliciten la donación y obtención de libros del referido banco. Asimismo las familias podrán también optar por donar únicamente libros de texto al centro de forma desinteresada, renunciando a cualquier contraprestación. Paralelamente, el banco de libros podrá nutrirse de aportaciones de empresas editoriales u otras entidades, públicas y privadas.

4. En cumplimiento del objetivo principal de estas ayudas, cual es contribuir a la satisfacción de las necesidades de libros de texto de los alumnos, el centro procurará conseguir equilibrar en primer lugar donaciones y peticiones de las familias, intentando no obstante reservar la mayor parte de la subvención concedida por la administración educativa, así como las donaciones de libros realizadas de forma desinteresada, a atender a las familias en situación socioeconómica más desfavorable, con independencia de que, por su parte, hubieran realizado o no donaciones.

5. Los libros donados por las familias de los alumnos, junto con los que pudieran haber sido donados por otros particulares, empresas editoriales o entidades públicas o privadas, pasarán a ser propiedad del centro escolar, y formarán parte del banco de libros del mismo, con destino al préstamo y reutilización en cursos posteriores.

6. La dirección del centro, en colaboración con el consejo escolar, tomará las medidas necesarias para que los alumnos sean responsables del uso adecuado de los libros. El alumnado, por su parte, está obligado a usar correctamente los libros entregados y a devolverlos en buen estado al centro. El deterioro o extravío supondrá la obligación de reponer el material.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria que se comprometan a crear o mantener, si ya los tuvieran constituidos, bancos de libros de texto con destino a su préstamo y reutilización por el alumnado.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima para su financiación y las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará.

2. La cuantía individualizada de la ayuda a conceder a cada centro se determinará por aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.

3. El importe máximo de la ayuda a conceder a cada centro beneficiario será el establecido en la convocatoria.

Artículo 5. Procedimiento: Solicitudes, subsanación, valoración y resolución.

1. Las ayudas destinadas la adquisición de libros de texto para la creación y/o mantenimiento de bancos de libros de texto en los centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León que impartan educación primaria y/o secundaria obligatoria, para el préstamo y reutilización por parte de su alumnado se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por orden de la consejería competente en materia de educación y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleón.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León, (www.educa.jcyl.es).

2. Los centros interesados deberán presentar sus solicitudes de ayuda en los plazos, lugares y forma que se establezcan en cada convocatoria. Las solicitudes se dirigirán al titular de la consejería competente en materia de educación y se presentarán en el modelo normalizado previsto en cada convocatoria junto con la memoria a que se refiere el artículo sexto.

3. La solicitud incluirá la declaración responsable de la aceptación de lo establecido en las bases y en la convocatoria y de responder de la veracidad de los datos incluidos, así como de no hallarse el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También incluirá la autorización expresa del interesado para que la Consejería de Educación obtenga las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. En el caso de no otorgar expresamente dicha autorización, deberán aportarse los correspondientes documentos acreditativos.

4. La dirección general competente en materia de innovación educativa, examinará las solicitudes y, en su caso, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

5. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo séptimo, por una comisión de valoración presidida por el titular de la dirección general con competencia en materia de innovación educativa y tres funcionarios de dicho centro directivo, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

A fin de que la comisión de valoración pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, la dirección general competente en materia de innovación educativa, en cuanto órgano instructor, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente.

6. La dirección general competente en materia de innovación educativa, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará propuesta razonada de resolución, la cual no podrá separarse del informe de la citada comisión.

7. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación, a propuesta motivada, del titular de la dirección general con competencias en materia de innovación educativa. La resolución, con expresión de los datos identificativos del centro y la subvención asignada, será publicada en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación. De acuerdo con lo previsto en el Art. 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, fueran de cuantía superior a 3.000 euros, se les dará publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, con expresión de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

8. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes.

9. La resolución, que agotará la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación o bien directamente mediante recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Artículo 6. Memoria del procedimiento de creación y/o mantenimiento del banco de libros.

A la solicitud de las ayudas para la creación y/o mantenimiento del banco de libros por parte de centros privados concertados, se acompañará una breve memoria que deberá incluir los siguientes aspectos:

a) Método de difusión e información del proyecto de creación y/o mantenimiento del banco de libros, diseñado por la dirección del centro en colaboración con el consejo escolar, dirigido a las familias del centro, con objeto de que conozcan sus características y requisitos, facilitando su colaboración y participación.

b) Fórmulas que se utilizarán para incentivar la participación las familias del centro, en la organización y gestión de los bancos de libros.

c) Procedimiento y calendario para la constitución del banco de libros, solicitando la colaboración de las familias, editoriales u otras entidades en la donación de libros de texto.

d) Criterios que se emplearán para la adjudicación de libros de texto procedentes del banco de libros a las familias solicitantes.

e) Recomendaciones que se dirigirá al alumnado sobre el uso de los libros, con objeto de garantizar su buen uso y devolución al centro a la finalización del curso escolar, en condiciones de reutilización.

f) Procedimiento que se seguirá para la catalogación y control de las existencias del banco de libros.

g) Órgano o comisión que se creará para el desarrollo de las operaciones inherentes a la gestión del banco de libros.

h) Herramientas y metodologías para la logística de la gestión.

Artículo 7. Criterios para la determinación de las ayudas.

1. La comisión de valoración regulada en el artículo 5.5 clasificará y priorizará las solicitudes presentadas, proponiendo la asignación de ayudas individualizadas a los centros, para cuya determinación se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos:

a) Desviación estadística del promedio de alumnos de centros de Castilla y León en situación de desventaja socioeconómica y cultural, estimada en base a los datos obrantes en la consejería competente en materia de educación:

1.º) Si es inferior o igual al 75%: 55 puntos.

2.º) Si es superior al 75% e inferior o igual al 85%: 45 puntos.

3.º) Si es superior al 85% e inferior o igual al 95%: 35 puntos.

4.º) Resto: 5 puntos.

b) Número de alumnos matriculados en el centro:

1.º) Hasta 250: 20 puntos.

2.º) Entre 251 y 500: 30 puntos.

3.º) Más de 500: 40 puntos.

c) Valoración de la memoria a que se refiere el artículo 6, en base a su contribución a la eficaz gestión del procedimiento de creación y/o mantenimiento del banco de libros del centro y la mayor satisfacción de las necesidades de los alumnos, especialmente los que se encuentren en situación de desventaja económica: Entre 0 y 5 puntos.

2. Para la concesión de las ayudas, se ordenarán los centros solicitantes conforme a la suma de los puntos obtenidos. En caso de obtener la misma puntuación, se ordenarán conforme a cada uno de los criterios señalados con las letras a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, de mayor a menor puntuación. De acuerdo con esta ordenación, las ayudas se irán concediendo a cada centro de la relación hasta agotar el presupuesto.

3. En ningún caso la ayuda finalmente concedida al centro en base a los anteriores criterios, será superior a la cantidad solicitada por el mismo para la creación y/o mantenimiento del banco de libros, ni a la cantidad máxima establecida en la convocatoria.

Artículo 8. Anticipo y pago.

1. Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, siempre y cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria y en la cuantía que en la misma se determine y se justificarán de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

2. El anticipo, en su caso, deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la ayuda y a través del correspondiente documento de solicitud.

3. No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

4. El importe de las subvenciones concedidas se abonará de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; en la Ley 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León correspondientes y demás normativa aplicable.

5. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la correcta aplicación de los fondos recibidos, mediante la aportación de la documentación a que se refiere el artículo décimo en el registro de la consejería competente en materia de educación, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la subvención.

Artículo 9. Renuncia a la ayuda concedida.

El centro beneficiario de la ayuda podrá renunciar a ésta de forma voluntaria, en la forma y plazos que se determine en la correspondiente convocatoria, mediante escrito dirigido al titular de la consejería competente en materia de educación.

Artículo 10. Justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas para la creación y/o mantenimiento de bancos de libros de texto deberán presentar, en el plazo que establezca la convocatoria que, en ningún caso será superior al de 6 meses desde la notificación de la concesión de la subvención, una cuenta justificativa, firmada por director del centro, en la que acreditará la correcta aplicación de los fondos recibidos y que incluirá la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los importes gastados en la creación y/o mantenimiento de los bancos de libros de texto. Sólo se considerará gasto realizado aquel que efectivamente hay sido pagado con anterioridad de la finalización del período de justificación, por lo que los centros beneficiarios deberán adjuntar la documentación acreditativa del pago.

d) Detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

2. El modelo de documentación justificativa y las instrucciones para su cumplimentación estarán a disposición de los centros en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León disponible en la dirección electrónica: www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3. La citada documentación se presentará en el registro de la Consejería de Educación, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo que determine la correspondiente Orden de convocatoria.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento, y en su caso, el reintegro.

5. El beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá de forma voluntaria proceder a la devolución de la subvención sin el previo requerimiento de la administración y de la forma que establezca la convocatoria.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. En el caso de que por el beneficiario no se justificase la totalidad de la subvención concedida pero su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la reducción de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 12. Control, inspección y seguimiento.

La consejería competente en materia de educación realizará, siempre que lo estime oportuno, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones concedidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier subvención o ayuda que para la misma finalidad sean otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de las actividades subvencionadas.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 15. Publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la adquisición de libros de texto con destino a la creación y/o mantenimiento de bancos de libros. Dicha publicidad se realizará de la forma que dispone el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, de forma que toda la difusión que se realice de la actividad subvencionada tendrá que hacer referencia a la financiación pública de la misma, en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos y medios electrónicos o audiovisuales que se utilicen.

Artículo 16. Seguimiento y evaluación.

En cada dirección provincial de educación se constituirá una comisión provincial de seguimiento, presidida por el titular de la dirección provincial, o persona en quien delegue, e integrada por los jefes del Área de Programas Educativos y del Área de Inspección Educativa, para controlar la creación y/o mantenimiento de bancos de libros en los centros concertados de Castilla y León que hayan recibido ayudas para este fin y para orientarles y asesorarles antes las dudas que les pudieran surgir en este proceso.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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