Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/10/2013
 
 

Regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias

08/10/2013
Compartir: 

Decreto 181/2013, de 1 de octubre, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para el curso académico 2013/2014 (DOE de 7 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 181/2013, DE 1 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS BECAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS PARA LOS CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2013/2014

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a ésta las competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias ha venido promoviendo la concesión de becas complementarias a las convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en materia universitaria, y las ha regulado mediante diferentes decretos, siendo el último el Decreto 188/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para el curso académico 2012/2013 (DOE n.º 183, de 20 de septiembre).

Con el presente decreto se pretende regular el régimen de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de atender de forma adecuada a las necesidades actuales del alumnado universitario, derivadas de la evolución socioeconómica experimentada en los últimos años.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de octubre de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de becas complementarias para estudiantes que inicien estudios universitarios, en el curso académico de la convocatoria, de primer curso conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, en:

1. La Universidad de Extremadura.

2. Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se obtenga plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico al que se refiera cada orden de convocatoria.

Artículo 2. Modalidades de las becas.

Se establecen las siguientes modalidades de becas:

Modalidad A: residencia.

Para gastos derivados de la necesidad de residir el alumno, durante el curso académico, en localidad distinta al del domicilio familiar.

La Comisión de Valoración considerará como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.

Para obtener la condición de beneficiario en esta modalidad, el nivel de renta familiar del alumno no podrá superar el umbral 1 de los establecidos en el artículo 9.1 del presente decreto.

Modalidad B: cuantía fija ligada a la renta.

Para cubrir los gastos generales por estudios universitarios de aquellos solicitantes cuyo nivel de renta familiar no supere el umbral 2 de los establecidos en el artículo 9.1 del presente decreto.

Estas modalidades son compatibles entre si.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Crédito y cuantía de las modalidades de becas.

1. La orden de convocatoria incluirá, en todo caso, la dotación presupuestaria para la financiación de las subvenciones y su distribución por aplicaciones presupuestarias.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la orden de convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Para la Modalidad A, residencia, la cuantía de esta beca será de mil quinientos euros (1.500,00 euros).

4. Para la Modalidad B (cuantía fija ligada a la renta), la cuantía de esta beca será de trescientos euros (300,00 euros).

Artículo 5. Estudiantes afectados por una discapacidad.

1. Los estudiantes afectados por una discapacidad reconocida de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento podrán reducir la carga lectiva a matricular y superar en los mismos términos previstos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en sus convocatorias de becas para estudios universitarios.

2. La cuantía de la modalidad de beca de residencia que corresponda a los alumnos afectados por una discapacidad reconocida de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento se incrementará en un cincuenta por ciento.

3. No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por fondos o servicios públicos.

Artículo 6. Incompatibilidades de las becas.

Las becas reguladas en el presente decreto son incompatibles con las concedidas por cualquier otra Administración Pública para las mismas finalidades o por los mismos conceptos y con la beca de residencia concedida por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 7. Requisitos generales y obligaciones de los beneficiarios.

1. Para tener derecho a estas becas serán necesarios los siguientes requisitos de carácter general:

a) Tener vecindad administrativa familiar en Extremadura, o bien ostentar la condición de extremeño, conforme al artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Que el solicitante inicie estudios universitarios oficiales en el curso académico a que se refiera la convocatoria.

c) Que, en el curso académico a que corresponda la convocatoria, el solicitante se matricule, por primera vez, en primer curso de los estudios conducentes a un título universitario oficial de grado en la Universidad de Extremadura, o en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que curse estudios de carácter presencial no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico.

d) Que el solicitante acredite matrícula completa en el curso académico de la convocatoria.

2. Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las derivadas del artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del presente decreto las siguientes:

a) No anular la matrícula del curso correspondiente a la convocatoria.

b) Superar, como mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos o asignaturas en que se hubieren matriculado, en convocatoria ordinaria y extraordinaria. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. El incumplimiento de esta obligación comportará el reintegro de la beca.

Artículo 8. Independencia familiar y económica.

En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.

En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la unidad familiar.

Tratándose de estudiantes independientes, se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar por lo que no procederá la concesión de la modalidad de residencia, al coincidir en estos casos la residencia del estudiante durante el curso con su domicilio familiar.

Artículo 9. Requisitos de carácter económico y patrimonial.

1. Los umbrales de renta familiar aplicables para la concesión de las becas establecidas en este decreto serán los siguientes:

Umbral 1:

(CUADRO OMITIDO) A partir del octavo miembro, se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 2:

(CUADRO OMITIDO) A partir del octavo miembro, se añadirán 3.079,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

2. Para obtener alguna de las becas reguladas en el presente decreto será preciso reunir los mismos requisitos de carácter patrimonial que establece el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la normativa reguladora de sus becas para alumnos universitarios, correspondiente al curso académico de cada convocatoria.

3. Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de estimación real de rentas y patrimonios familiares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias y la Universidad gestionarán la colaboración de otros órganos de las Administraciones Públicas a los efectos de obtener la información de las condiciones reales de los solicitantes o beneficiarios de becas que deban ser tenidas en cuenta para su concesión.

4. Para el cálculo y deducciones de la renta familiar a efectos de beca y límites del patrimonio familiar se estará a lo dispuesto en la convocatoria de becas para alumnos universitarios publicada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso académico correspondiente.

Artículo 10. Requisitos de carácter académico.

1. Para obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de un mínimo de 5,500 y un máximo de 6,499 puntos, una vez excluida la calificación obtenida en la fase específica.

2. Los datos académicos de los solicitantes que obren en poder de la Universidad de Extremadura se aportarán de oficio por la misma.

Artículo 11. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Solicitudes:

1.1 Las solicitudes de ayuda se dirigirán al titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias y se formalizarán según el impreso o modelo oficial que figura como Anexo (sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias). El modelo de solicitud se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoria.

1.2. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, y de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1.3. Además, se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del solicitante al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la hacienda autonómica. Dicha autorización no es obligatoria, pero de no otorgarse el interesado deberá aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud.

1.4. En el modelo de solicitud se consignará un apartado destinado a recoger la autorización a la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias y a la Universidad para obtener los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio de la unidad familiar, a los efectos de obtener las becas, así como para la comprobación o constancia de los datos de identidad y residencia de los miembros de la unidad familiar en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad y residencia, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.

No obstante, los miembros de la unidad familiar podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes.

2. Plazo y lugar de presentación:

2.1 La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

2.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que señala este artículo y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artí culo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3 El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria para cada curso académico en el Diario Oficial de Extremadura, permaneciendo abierto, como mínimo, durante un mes.

3. Documentación a presentar junto a la solicitud:

3.1. Los alumnos matriculados en la Universidad de Extremadura deberán acompañar:

a) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o copia del mismo en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros. El solicitante de la beca deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

b) En su caso, certificado acreditativo de la condición de discapacidad, expedido por órgano competente, del solicitante y/o hermanos o hijos de aquél.

c) En su caso, documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante.

d) En su caso, copia del título de familia numerosa.

e) En su caso, copia de la matrícula de los hermanos universitarios del solicitante, menores de veinticinco años, que estudien en municipio distinto al del domicilio familiar.

f) En su caso, acreditación de la orfandad absoluta del solicitante.

3.2. Los alumnos de otras universidades públicas distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos señalados en el punto anterior, deberán acompañar:

a) Copia de la matrícula del solicitante para el curso académico de la convocatoria, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula, así como los precios públicos que correspondan a los mismos.

b) Documento acreditativo de haber superado la prueba de acceso a la Universidad, en el que figuren las calificaciones obtenidas en fase general y específica.

3.3. Los solicitantes de la modalidad de residencia, además de la documentación que les corresponda con arreglo a los apartados anteriores, deberán presentar certificado sellado del colegio mayor o residencia universitaria donde resida el solicitante durante el curso académico, o bien contrato de alquiler vigente, en que figuren los siguientes datos: nombre, apellidos, NIF y firma del arrendatario (que obligatoriamente será el solicitante) y del arrendador, así como dirección del inmueble y duración del contrato.

3.4. Los alumnos que no autoricen a la Junta de Extremadura a obtener sus datos de renta, patrimonio, identidad personal y residencia, deberán acompañar, además, certificado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, expe dido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables de la unidad familiar del año anterior al de la convocatoria, así como fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los miembros de la unidad familiar, y certificado de residencia familiar.

Artículo 12. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de becas corresponde a la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

a) Presidente: titular de la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue.

b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:

- Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Extremadura.

- Jefatura de Servicio competente en materia de enseñanzas universitarias.

- Jefatura de Servicio de Becas y Estudios de Posgrado de la Universidad de Extremadura.

- Jefatura de Sección de Becas y Estudios de Posgrado de la Universidad de Extremadura.

- Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, que actuará además como Secretario.

Ello, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse en cada convocatoria, derivadas de reorganizaciones administrativas.

Para su asesoramiento, esta Comisión podrá convocar a los técnicos o profesionales especialistas que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.

3. Dicha Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f) de la citada Ley.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.

c) El seguimiento de las becas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las finalidades para las que se otorgaron.

Artículo 13. Criterios de selección.

1. Dentro de los límites presupuestarios para cada convocatoria, la ordenación de las solicitudes y propuesta de concesión se realizará priorizando las solicitudes que reúnan los requisitos para la concesión de la Modalidad A. El remanente sobrante se asignará, en su caso, a los beneficiarios de la Modalidad B.

2. Dentro de cada modalidad, se dará prioridad a los solicitantes que acrediten una nota más elevada de acceso a la Universidad, excluida la fase específica. En caso de empate, se dará prioridad a las solicitudes de menor renta familiar per cápita.

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la convocatoria de las ayudas reguladas por el presente decreto será la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, a propuesta de la Dirección General competente en dicha materia.

A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.

2. La resolución se motivará con fundamento en haberse observado lo dispuesto en las bases reguladoras de las ayudas debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud.

4. La resolución del procedimiento, junto con los recursos que se pueden interponer, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha resolución contendrá la relación de becas concedidas y en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, recogiendo expresamente el carácter público de estas ayudas. Todo ello estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias. Así mismo, la resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 15. Abono y justificación de las becas.

1. El abono de las becas se realizará directamente, mediante transferencia, al beneficiario de la beca.

2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.

3. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

4. A efectos de justificación de las becas y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Respecto a los alumnos de la Universidad de Extremadura, ésta comunicará a la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, una vez finalizado el curso académico para el que se realizó la convocatoria de las becas, el nombre, apellidos y demás datos identificativos de los alumnos que hayan incurrido en las situaciones estipuladas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo siguiente.

b) Respecto del resto de los alumnos, la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias recabará Informe Académico Oficial, en el que figure el expediente académico del solicitante, con indicación de la totalidad de las asignaturas aprobadas y suspensas (en su caso), con sus correspondientes créditos y calificaciones, referido al curso académico para el que se concedió la beca, una vez finalizado el mismo.

Dicha documentación deberá presentarse antes del treinta y uno de diciembre del último año del curso de la convocatoria.

Artículo 16. Reintegro de la beca.

1. Procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, entre otros, el incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió la beca. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

a) Anulación de la matrícula.

b) No haber superado el cincuenta por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 17. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Disposición adicional única. Convocatoria de becas para el curso académico 2013/2014.

1. Objeto. Aprobar la convocatoria para la concesión de becas complementarias para estudiantes que inicien estudios universitarios de primer curso, conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, en el curso académico 2013/2014, en:

a) La Universidad de Extremadura.

b) Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se obtenga plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico al que se refiera cada orden de convocatoria.

2. Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de las becas los solicitantes que cumplan las condiciones y requisitos generales y específicos a que se refieren los artículos del 7 al 10 del presente decreto.

3. Procedimiento de concesión y convocatoria: las presentes becas se convocan con carácter periódico, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud, de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Documentación a presentar junto con la solicitud:

5.1. Los alumnos matriculados en la Universidad de Extremadura deberán acompañar:

a) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o copia del mismo en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros. El solicitante de la beca deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

b) En su caso, certificado acreditativo de la condición de discapacidad, expedido por órgano competente, del solicitante y/o hermanos o hijos de aquél.

c) En su caso, documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante.

d) En su caso, copia del título de familia numerosa.

e) En su caso, copia de la matrícula de los hermanos universitarios del solicitante, menores de veinticinco años, que estudien en municipio distinto al del domicilio familiar.

f) En su caso, acreditación de la orfandad absoluta del solicitante.

5.2 Los alumnos de otras universidades públicas distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos señalados en el punto anterior, deberán acompañar:

a) Copia de la matrícula del solicitante para el curso académico de la convocatoria, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula, así como los precios públicos que correspondan a los mismos.

b) Documento acreditativo de haber superado la prueba de acceso a la Universidad, en el que figuren las calificaciones obtenidas en fase general y específica.

5.3 Los solicitantes de la modalidad de residencia, además de la documentación que les corresponda con arreglo a los apartados anteriores, deberán presentar certificado sellado del colegio mayor o residencia universitaria donde resida el solicitante durante el curso académico, o bien contrato de alquiler vigente, en que figuren los siguientes datos: nombre, apellidos, NIF y firma del arrendatario (que obligatoriamente será el solicitante) y del arrendador, así como dirección del inmueble y duración del contrato.

5.4. Los alumnos que no autoricen a la Junta de Extremadura a obtener sus datos de renta, patrimonio, identidad personal y residencia, deberán acompañar, además, certificado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables de la unidad familiar del año anterior al de la convocatoria, así como fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los miembros de la unidad familiar, y certificado de residencia familiar.

6. Órganos competentes para la ordenación e instrucción: serán los contemplados en el artículo 12 del presente decreto.

7. Será competente para la resolución de la presente convocatoria la Consejera de Educación y Cultura.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrán entender desestimada.

8. Composición de la Comisión de Valoración:

a) Presidente: titular de la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue.

b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:

- Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Extremadura.

- Jefatura de Servicio competente en materia de enseñanzas universitarias.

- Jefatura de Servicio de Becas y Estudios de Posgrado de la Universidad de Extremadura.

- Jefatura de Sección de Becas y Estudios de Posgrado de la Universidad de Extremadura.

- Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, que actuará además como Secretario.

9. Criterios de valoración y ponderación: serán los previstos en el presente decreto.

10. Crédito y aplicación presupuestaria: para el objeto de esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón de euros (1.000.000,00 €), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.222D.481, superproyecto 2000 13 03 9005, proyecto 2004 13 03 0005, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2014. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en esta convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

11. La resolución del procedimiento, junto con los recursos que se pueden interponer, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha resolución contendrá la relación de becas concedidas y en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, recogiendo expresamente el carácter público de estas ayudas. Todo ello estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias. Así mismo, la resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme dispone el artículo 14.4 del presente decreto.

12. Recursos: contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Queda derogado el Decreto 188/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para el curso académico 2012/2013.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana