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  • EDICIÓN DE 08/10/2013
 
 

Bases reguladoras de las ayudas a establecimientos comerciales, industriales, mineros

08/10/2013
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Decreto 179/2013, de 1 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a establecimientos comerciales, industriales, mineros y de servicios para la reparación de los daños causados por las inundaciones en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre los días 2 y 7 de abril de 2013 y se aprueba la convocatoria única (DOE de 7 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 179/2013, DE 1 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, MINEROS Y DE SERVICIOS PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES EN LA CUENCA DEL RÍO GUADIANA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA ENTRE LOS DÍAS 2 Y 7 DE ABRIL DE 2013 Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA ÚNICA

Mediante Decreto 54/2013, de 16 de abril de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las inundaciones producidas por el desbordamiento en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre los días 2 y 7 de abril de 2013, (DOE n.º 74, de 18 de abril), se estableció el marco de las ayudas y demás medidas de actuación destinadas a la reparación de los daños y perjuicios producidos por el desbordamiento en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre los días 2 y 7 de abril de 2013.

Atendiendo a la situación generada, se aprobaron una serie de medidas dirigidas a mitigar los daños sufridos por la población en sus viviendas, explotaciones agrarias, establecimientos comerciales, industriales, mineros y de servicios.

Entre las medidas adoptadas, el artículo 7 del citado decreto regula un régimen de ayudas a establecimientos comerciales, industriales, mineros y de servicios para contribuir a la financiación de la reparación de los daños sufridos en las infraestructuras y bienes de equipos que intervienen en el proceso productivo de la actividad ejercida.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 54/2013, de 16 de abril, se concedió un plazo de treinta días naturales para que aquellos que pudieran tener la condición de beneficiarios presentaran una comunicación de daños, conforme al modelo previsto, ante la Oficina Técnica de Atención creada en el referido decreto.

La disposición final primera del Decreto 54/2013, de 16 de abril, faculta a los titulares de las distintas Consejerías afectadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las disposiciones necesarias para la ejecución de las medidas previstas en él.

La finalidad de las presentes ayudas es contribuir a la reparación de los daños causados en las infraestructuras y bienes de equipos de los establecimientos comerciales, industriales, mineros y de servicios para que éstos reanuden su actividad productiva con la mayor brevedad y urgencia posible, evitando con ello el cese de las actividades por falta de medios para acometer la situación catastrófica acaecida y contribuyendo así a mantener el nivel de empleo y producción que venían generando, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica.

Asimismo, al tratarse de ayudas de interés publico y social, destinadas a la reparación o restitución de infraestructuras, instalaciones o bienes de equipos vinculados a la actividad productiva de los establecimientos comerciales, industriales, mineros y de servicios que encontrándose ubicados en la relación de parcelas afectadas hayan sufrido daños como consecuencia del desbordamiento en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre los días 2 y 7 de abril de 2013, con la finalidad de que éstos reanuden su actividad productiva con la mayor brevedad y urgencia posible, evitando con ello el cese de las actividades por falta de medios para acometer la situación catastrófica acaecida y contribuyendo así a mantener el nivel de empleo y producción que venían generando, se procederá al prorrateo de la cuantía máxima consignada para la financiación de la correspondiente convocatoria entre todas las solicitudes admitidas y que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de octubre de 2013.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a obras de reparación o/y restitución de infraestructuras, instalaciones o bienes de equipos vinculados a la actividad productiva en los establecimientos comerciales, industriales, mineros y de servicios de los mismos, que encontrándose ubicados en la relación de parcelas afectadas hayan sufrido daños como consecuencia del desbordamiento en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre los días 2 y 7 de abril de 2013.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario, las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que reúnan los siguientes requisitos:

- Ser titular de un establecimiento comercial, industrial, minero o de servicios con menos de 50 empleados, cuyos locales de negocio, instalaciones o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados.

- Tener acreditada la ubicación de la actividad dañada dentro de las zonas determinadas por la Comisión Interdepartamental, mediante Anuncio de 2 de mayo de 2013 por el que se da publicidad a las zonas determinadas por la Comisión Interdepartamental de Seguimiento creada por Decreto 54/2013, de 16 de abril, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por las inundaciones producidas por el desbordamiento en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre los días 2 y 7 de abril de 2013, (DOE núm. 85, 6 de mayo de 2013), corregido mediante Anuncio de 4 de julio de 2013 (DOE núm. 132, 10 de julio de 2013).

- Haber presentado la comunicación de daños referida en el artículo 10 del Decreto 54/2013, de 16 de abril.

- Si el solicitante es titular de un establecimiento comercial o de servicio, estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del censo de actividad económica.

- Si el solicitante es titular de un establecimiento industrial, deberá estar inscrito en el Registro de Establecimientos Industriales, circunstancia que se comprobará de oficio por el órgano instructor del procedimiento.

- Si el solicitante es titular de una actividad minera (explotación o establecimiento de beneficio) deberá estar autorizada e inscrita en el Registro de derechos mineros y/o establecimientos de beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y tener presentado el Plan de Labores correspondiente al año en curso, circunstancias que se comprobarán de oficio por el órgano instructor del procedimiento.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, a que se refieren los artículos 12.2. y 12.3. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido para la contribución a la compensación de los daños en las infraestructuras, instalaciones y bienes de equipos de los establecimientos comerciales, industriales, mineros y de servicios, consecuencia del desbordamiento en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre los días 2 y 7 de abril de 2013.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del presente decreto, estas subvenciones se concederán a todas aquellas solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos teniendo como limite el crédito presupuestario destinado a esta finalidad.

3. La cuantía individualizada de estas ayudas será un porcentaje fijo determinado previamente.

El citado porcentaje será el resultado de prorratear el importe global destinado a estas ayudas (263.000 euros) entre el importe total del gasto subvencionable de todas las solicitudes presentadas, una vez comprobados por la Comisión de Valoración. De esta forma, el importe a conceder individualmente será el resultado de multiplicar el citado porcentaje fijo por el importe solicitado y subvencionable.

4. Dichas ayudas tendrán carácter subsidiario con respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional del que pudieran ser beneficiarios los damnificados.

Además se concederán con carácter complementario y son compatibles con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 7 del Decreto 54/2013, de 16 de abril, aquellos que se destinen a la reparación de los daños ocasionados en establecimientos comerciales, industriales, mineros y de servicios, que se tengan previsto efectuar o se hayan efectuado con anterioridad a la publicación del presente decreto, los siguientes:

- En establecimientos comerciales y de servicios: Desperfectos ocasionados a las edificaciones, instalaciones y bienes de equipos.

- En los establecimientos industriales y mineros: Daños ocasionados a las instalaciones, infraestructuras y bienes de equipos adscritos a dichos establecimientos.

2. Se considerarán como instalaciones afectadas las propias de los establecimientos afectados y aquellas otras auxiliares necesarias para el desarrollo y suministro de la actividad que sean propiedad de sus titulares (tales como líneas de alta y baja tensión, depósitos de combustibles, etc.) 3. Quedan excluidos de este régimen de ayudas, en los establecimientos comerciales, industriales, mineros y de servicios, la pérdida de los productos acopiados en los mismos.

Igualmente quedan excluidos de este régimen de ayudas, la pérdida de renta o lucro cesante derivada de los daños producidos.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante prorrateo y convocatoria única, de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Asimismo, al tratarse de ayudas de interés publico y social, destinadas a la reparación o restitución de infraestructuras, instalaciones o bienes de equipos vinculados a la actividad productiva de los establecimientos comerciales, industriales, mineros y de servicios que encontrándose ubicados en la relación de parcelas afectadas hayan sufrido daños como consecuencia del desbordamiento en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre los días 2 y 7 de abril de 2013, con la finalidad de que estos reanuden su actividad productiva con la mayor brevedad y urgencia posible, evitando con ello el cese de las actividades por falta de medios para acometer la situación catastrófica acaecida y contribuyendo así a mantener el nivel de empleo y producción que venían generando, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica, se procede rá al prorrateo de la cuantía máxima consignada para la financiación de la correspondiente convocatoria entre todas las solicitudes admitidas y que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, y se presentarán según el modelo establecido en el Anexo I del presente decreto.

Dicho modelo de solicitud estará a disposición de los ciudadanos, pudiendo descargarse en el Portal del ciudadano de la Comunidad Autónoma, cuya dirección es http://ciudadano.gobex.es.

2. El importe de la ayuda solicitada no podrá ser superior a la fijada en la comunicación de daños presentada, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 54/2013, de 16 de abril.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Datos identificativos del solicitante:

a.1. Para personas físicas, Documento de Identificación (NIF/Pasaporte/Tarjeta de Residencia).

a.2. Para personas jurídicas, Tarjeta de Número de Identificación Fiscal (NIF), escritura de constitución de la sociedad, poder del representante legal y DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del mismo.

Las personas físicas, y en el caso de las personas jurídicas, sus representantes, podrán autorizar a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que compruebe de oficio, los datos de identidad del interesado o del representante legal (Documento Nacional de Identidad), de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación (DOE núm. 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el caso de que los interesados o en el caso de personas jurídicas, su representante, no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del Documento Nacional de Identidad.

b) Memoria justificativa detallada de los daños producidos, con una evaluación del importe de los mismos, en el caso de no haber sido aportada anteriormente junto a la comunicación previa de daños efectuada, según se establece en el Decreto 54/2013, de 16 de abril.

c) Certificación catastral de las parcelas objeto de inversión, salvo autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comrcio para que consulte los datos.

d) Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, salvo autorización expresa para su obtención de oficio por el órgano instructor conforme a lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación.

e) En el caso de establecimientos comerciales o de servicios, copia del Certificado del Impuesto de Actividades Económicas.

4. Si la entidad afectada fuera titular de un derecho de arrendamiento o prestación de servicios en alguno de los establecimientos acogidos a las presentes ayudas, será requisito imprescindible aportar los convenios o acuerdos suscritos con el propietario.

5. Las solicitudes de los interesados deberán presentarse junto a la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviera en posesión de la Administración Autonómica, en cuyo caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización del procedimiento al que correspondan.

6. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, debiéndose nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

7. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable contenida en la propia solicitud de la ayuda, conforme al modelo de Anexo I.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán ser presentadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 5 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Instrucción y ordenación del procedimiento.

El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde a la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Director General de Ordenación Industrial y Comercio, previo informe de la Comisión de Valoración.

2. En la resolución de concesión de la subvención se especificará el beneficiario, el objeto de la subvención, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además deberá hacerse constar expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.

4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la resolución, en los términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal del ciudadano de la Comunidad Autónoma, cuya dirección es http://ciudadano.gobex.es, en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes estará integrada por:

- El Jefe de Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Dos Técnicos de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, que actuarán en condición de vocales.

- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

2. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, con las demás condiciones establecidas en el presente decreto, en la convocatoria y en la resolución individual de concesión de las subvención.

Artículo 13. Justificación y pago de la ayuda.

1. La ejecución material y certificación de la actuación objeto de subvención deberá ser completada por el beneficiario de manera que la acreditación de los pagos realizados, así como la justificación de las inversiones realizadas sea entregada antes del 10 de diciembre de 2013.

2. El pago de la ayuda se realizará previa acreditación de la ejecución de la actuación subvencionada y de los pagos efectuados, por los siguientes medios:

a) Certificación de ejecución de la actuación subvencionada, suscrito por el director técnico de la obra objeto de ayuda. La actuación certificada ha de coincidir con la memoria técnica presentada por el beneficiario junto con su solicitud de ayuda.

b) Copia de las tres ofertas solicitadas, cuando el importe de los gastos subvencionables supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del presente decreto.

c) Acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad correspondientes según se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

d) Justificantes de la inversión acreditando la efectividad de su pago. Los pagos de facturas deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas o documento de cargo en cuenta).

Artículo 14. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:

(TABLA OMITIDA)

Artículo 15. Causas de reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el apartado siguiente, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo en el que se fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011.

d) Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) No dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

g) En general, cualquier otra de las causas tasadas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 16. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Una vez dictada la resolución de concesión ésta será modificada cuando concurran alguna de las causas siguientes:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos establecidos.

b) Los cambios que se produzcan en la titularidad cuando el nuevo titular se subrogue en los derechos y obligaciones del beneficiario.

2. En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 17. Financiación de las ayudas.

Las ayudas contempladas en este decreto se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publican en la correspondiente convocatoria de las ayudas.

La financiación de las ayudas previstas en el presente decreto se realizará con cargo al Fondo de Contingencia de conformidad con lo establecido en el artículo 66 Vínculo a legislación bis de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas.

1. Objeto de la convocatoria: Establecer la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a obras de reparación o/y restitución de infraestructuras, instalaciones o bienes de equipos vinculados a la actividad productiva en los establecimientos comerciales, industriales, mineros y de servicios de los mismos, que encontrándose ubicados en la relación de parcelas afectadas hayan sufrido daños como consecuencia del desbordamiento en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre los días 2 y 7 de abril de 2013.

2. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan lo establecido en el artículo 2 del presente decreto.

3. Procedimiento: En virtud de lo estipulado en el artículo 5 del presente decreto, el procedimiento de concesión de estas ayudas, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con prorrateo y convocatoria única. Al tratarse de ayudas de interés publico y social, destinadas a la reparación o restitución de infraestructuras, instalaciones o bienes de equipos vinculados a la actividad productiva de los establecimientos comerciales, industriales, mineros y de servicios que encontrándose ubicados en la relación de parcelas afectadas hayan sufrido daños como consecuencia del desbordamiento en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre los días 2 y 7 de abril de 2013, con la finalidad de que éstos reanuden su actividad productiva con la mayor brevedad y urgencia posible, evitando con ello el cese de las actividades por falta de medios para acometer la situación catastrófica acaecida y contribuyendo así a mantener el nivel de empleo y producción que venían generando, objetivo prioritarios dada la actual coyuntura económica, se procederá al prorrateo de la cuantía máxima consignada para la financiación de la correspondiente convocatoria entre todas las solicitudes admitidas y que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto.

4. Solicitudes: La solicitud de ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y se acompañará del resto de la documentación prevista en el artículo 6 del presente decreto.

El importe de la ayuda solicitada no podrá ser superior a la fijada en la comunicación de daños presentada, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 54/2013, de 16 de abril.

5. Plazo y lugar de presentación de la solicitud: El plazo para la presentación será de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud debidamente cumplimentada deberá dirigirse al titular de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio y se presentará en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las proposiciones no se presenten directamente en la Oficina del Registro de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura en Mérida, deberá darse traslado de la solicitud mediante fax a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, número 924 005601 (teléfonos donde pueden confirmar su recepción 924 005431), dentro del plazo fijado en el anuncio publicado de la convocatoria.

6. Instrucción y ordenación: De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del presente decreto, el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

7. Resolución: La competencia para dictar la resolución corresponde a la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, a propuesta del Director General de Ordenación Industrial y Comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

NÚMERO 193 Lunes, 7 de octubre de 2013 22950 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la resolución, en los términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

8. Comisión de Valoración: De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del decreto, la Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes estará integrada por:

- El Jefe de Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Un Ingeniero Industrial y un Ingeniero en Minas de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, que actuarán en condición de vocales.

- Un administrativo de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. Notificaciones y publicaciones: La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal del ciudadano de la Comunidad Autónoma, cuya dirección es http://ciudadano.gobex.es, en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

10. Pago de la ayuda: El pago de la ayuda concedida se realizará conforme lo establecido en el artículo 13 del presente decreto.

11. Financiación. Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se financiarán con cargo al Superproyecto 2013140059011, proyecto 201314005001600 “Reparación de daños causados por inundaciones: Decreto 54/2013 Vínculo a legislación ” y aplicación presupuestaria 14.05.322A.770.00 por una cuantía de 263.000 euros, para la anualidad 2013.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Del mismo modo, serán de aplicación los Decretos del Consejo de Gobierno 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones; 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones; 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones; 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura y 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en cuanto se refieren a la materia de subvenciones regulada en Ley 6/2011 Vínculo a legislación y no se opongan a la misma.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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