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Reglamento Orgánico de las Escuelas Superiores de Diseño

08/10/2013
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Decreto 31/2013, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Superiores de Diseño de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 7 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 31/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE DISEÑO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en relación con la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 a) y de la Alta Inspección para su cumplimiento.

El traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de La Rioja realizado por Real Decreto 1826/ 1998, de 28 de agosto, se hizo efectivo a partir del 1 de enero de 1999, mediante la asunción de las citadas funciones y servicios por la Comunidad Autónoma de La Rioja por Decreto 73/1998, de 29 de diciembre, el cual adscribe las mismas a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula en los artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, establece la ordenación de los enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación.

Conforme al Real Decreto 303/2010 Vínculo a legislación, 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, los centros públicos donde se impartan enseñanzas artísticas superiores de Diseño, reciben la denominación genérica de Escuelas Superiores de Diseño.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, reitera en el artículo 2 lo dispuesto en el Real Decreto de requisitos mínimos. Así mismo, en sus disposiciones adicionales tercera y cuarta dispone la implantación progresiva de las enseñanzas superiores de Diseño junto con la extinción, también progresiva, a partir del curso 2010-2011, del plan de estudios regulado en el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, conducente al Título de Diseño.

Mediante el Decreto 26/2011, de 1 de abril Vínculo a legislación, se ha creado la Escuela Superior de Diseño de La Rioja. Así mismo fueron reguladas en el ámbito autonómico las enseñanzas citadas a través del Decreto 11/2012, de 4 de abril, por el que se regulan las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su plan de estudios.

En este contexto, resulta necesario proceder a la aprobación del Reglamento Orgánico de las Escuelas Superiores de Diseño de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Turismo, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de septiembre de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Superiores de Diseño, dependientes de la Consejería competente en materia de educación y ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Transitoria Única. Vigencia de los Consejos Escolares y órganos unipersonales de gobierno.

Los miembros del Consejo Escolar y los órganos unipersonales de gobierno elegidos con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento orgánico continuarán desempeñando sus funciones hasta el término del plazo para el que fueron designados.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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