Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/10/2013
 
 

TS

El Supremo rechaza dejar en suspenso la sanción que el CGPJ impuso al juez Silva por retrasos y faltar al fiscal

07/10/2013
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha rechazado el último recurso presentado por el juez Elpidio José Silva, conocido por instruir el "caso Blesa", contra la decisión que adoptó el pasado mes de julio el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de sancionarle con 4 meses y 7 días de suspensión y multa de 600 euros por dos faltas muy graves y una grave de retrasos, falta de motivación de sus resoluciones y de consideración a sus funcionarios.

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

En concreto, el alto tribunal rechaza un recurso de reposición con el que Silva trataba de dejar en suspenso la sanción mientras se resuelve el fondo del recurso contencioso que ha presentado contra la decisión del órgano de gobierno de los jueces.

Según el Supremo, es cierto que la imposición de una sanción de suspensión junto a otras de contenido económico, suponen un perjuicio para el recurrente. No obstante, señala que estas sanciones "no son irreversibles", pues en caso de triunfar en su recurso el recurrente será restituido en todos sus derechos económicos y administrativos.

CONFIANZA EN LA JUSTICIA

Recuerda también el Supremo que "la confianza social en el funcionamiento de la Justicia exige a la hora de acordar la suspensión de los actos sancionadores del Consejo General del Poder Judicial valorar los efectos que la misma puede tener en la pérdida de la confianza del funcionamiento de dicho poder en los ciudadanos". En este caso, la decisión que el juez Silva combate aparece motivada de forma razonable, por lo que el Supremo no la suspende.

Las sanción respondía a la comisión por el juez Silva de dos faltas de carácter muy grave (una suspensión por 4 meses y otra por 7 días) y una grave, que conlleva multa, pero no supone pérdida de destino, según las mismas fuentes.

Las primeras lo son por "absoluta y manifiesta falta de motivación" de sus resoluciones -prevista en el artículo 417.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)- y por retrasos en la tramitación de asuntos en su juzgado -artículo 417.9 de la misma Ley- mientras que la grave corresponde al artículo 418.5, que sanciona la falta de desconsideración al Ministerio Fiscal.

Silva acumula un nutrido historial disciplinario desde 1994, cuando fue suspendido tres meses de sus funciones por retrasos en su juzgado de entonces, el número 1 de Instrucción de San Roque, en Cádiz.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana