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  • EDICIÓN DE 07/10/2013
 
 

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La Audiencia Nacional avala la decisión de un colegio de acceder al móvil de un alumno sin autorización

07/10/2013
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El menor había enseñado un vídeo sexual a una compañera y el padre denunció al colegio ante la Agencia de Protección de Datos

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado la decisión de un colegio de Madrid de acceder al teléfono móvil de un alumno, de doce años, que había mostrado un vídeo de contenido sexual a una compañera. El padre del menor denunció lo ocurrido ante la Agencia de Protección de Datos (APD), que rechazó sancionar al centro, decisión que ahora se confirma.

Los magistrados de la Sección Primera de lo Contencioso de este órgano entienden que para acceder a un móvil debe autorizarlo el propietario, en este caso los padres del menor, si bien concretan que este derecho debe conjugarse con el contexto real en que se produjeron los hechos, como fue la denuncia de la compañera.

Por ello, considera la Audiencia Nacional que al acceso al dispositivo telefónico se justifica por el cumplimiento de "una misión de interés público" y destacan que, en este caso, la actividad educativa del centro "no sólo puede calificarse de interés público sino de verdadero servicio público".

Por todo ello, la Audiencia Nacional señala que resulta "notorio el interés del director del centro, cual es una adecuada prestación del servicio educativo que tiene encomendado y la protección de los derechos de otros menores cuya guarda, asimismo, se le confía".

Los hechos que motivaron este recurso se remontan al mes de noviembre de 2011, cuando el director del centro escolar accedió, acompañado por el informático del colegio, y en presencia del menor, al contenido del móvil.

¿VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD?

A raíz de esta denuncia, el colegio abrió un expediente sancionador al menor. Su padre denunció al centro por violación del derecho a la intimidad, privacidad y secreto de las comunicaciones, lo que motivó un procedimiento penal que fue archivado.

El progenitor acudió entonces a la Agencia de Protección de Datos argumentando que el colegio había accedido al terminal telefónico de su hijo sin el consentimiento de los padres.

A lo largo de su resolución, los jueces consideran que, tal y como establecen la normativa legal, el tratamiento de los datos de un móvil, esto es, el acceso sin la autorización expresa del propietario, es necesario que se dirija al "cumplimiento de una misión de interés público".

En definitiva, la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, señala que "el derecho a la protección de datos no es ilimitado sino que, como cualquier otro, puede quedar constreñido por la presencia de otros derechos en conflicto".

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