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Modificación del "Decreto 115/2013, de 9 de julio

07/10/2013
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Decreto 152/2013, de 24 de septiembre, del gobierno de aragón, por el que se modifica el "Decreto 115/2013, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se regula su régimen de funcionamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón" (BOA de 4 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 152/2013, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL "DECRETO 115/2013, DE 9 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CONSTITUYE LA JUNTA DE EXPURGO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y SE REGULA SU RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN"

En desarrollo del "Real Decreto 937/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de los archivos judiciales" se aprobó el "Decreto 115/2013, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se regula su régimen de funcionamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón", publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 19 de julio de 2013. Este Decreto tiene como objeto la constitución de la Junta de Expurgo de documentos judiciales y la regulación de su régimen de funcionamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La composición de las Juntas de Expurgo de documentos judiciales que se constituyan en las Comunidades Autónomas viene determinada por el artículo 14 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio; precepto que tiene el carácter de normativa básica estatal, conforme a la Disposición final primera del propio Real Decreto Vínculo a legislación. Así, entre los miembros de las Juntas de Expurgo debe figurar necesariamente "un técnico superior especialista en archivos, designado por la Administración competente en materia de patrimonio histórico". Sin embargo, al fijar los miembros de la Junta de Expurgo de documentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón no se incluyó, por error, al técnico superior especialista en archivos, por lo que procede la modificación de la composición recogida en el Decreto 115/2013, de 9 de julio Vínculo a legislación.

En virtud de lo anterior, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 24 de septiembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del "Decreto 115/2013, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se regula su régimen de funcionamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón".

El apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación del "Decreto 115/2013, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se regula su régimen de funcionamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón" queda redactado de la siguiente manera:

"1. La Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Aragón estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La presidencia de la Junta de Expurgo se atribuye al Presidente del Tribunal de Justicia de Aragón, quien a su vez podrá delegar en otro Magistrado.

b) Tres vocales:

1.º Un miembro de la carrera fiscal, designado por el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón y con destino en la misma.

2.º Un Secretario Judicial, designado por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y con destino en la Comunidad Autónoma.

3.º Un técnico superior especialista en archivos, designado por el Departamento competente en materia de Patrimonio Histórico.

c) Un secretario, con voz y voto, cuyo cargo será ejercido por un funcionario de la Dirección General competente en materia de Administración de Justicia".

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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