Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/10/2013
 
 

Modificación del Decreto 77/2012, de 14 de junio

07/10/2013
Compartir: 

Decreto 83/2013, de 1 de octubre, de primera modificación del Decreto 77/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA de 4 de octubre de 213). Texto completo.

DECRETO 83/2013, DE 1 DE OCTUBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 77/2012, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuyó a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia, entre otras, de medio ambiente.

En su desarrollo, el Decreto 77/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente estableció la estructura administrativa necesaria para desarrollar las funciones atribuidas a la misma.

No obstante, el tiempo transcurrido desde la aprobación de este decreto ha evidenciado la conveniencia de modificarlo en alguno de sus apartados con la finalidad de reasignar ciertas funciones entre los diferentes órganos de la Consejería, buscando la mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus competencias, dentro del principio de austeridad que marca la organización de la administración autonómica; así, se suprime la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático y se incorporan los servicios de ella dependientes en la Dirección General de Calidad Ambiental.

Resulta de aplicación lo dispuesto en el 25 n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Presidente y del Consejo de Gobierno y en los artículos 32 Vínculo a legislación a 34 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión de 1 de octubre de 2013,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 77/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

El Decreto 77/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, queda modificado en los términos siguientes:

Uno.

El artículo 1 apartado 1.a) queda redactado como sigue:

“a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Infraestructuras.

3. Dirección General de Transportes y Movilidad.

4. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5. Dirección General de Calidad Ambiental”.

Dos.

El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 18.-Funciones y estructura

1. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental la propuesta y ejecución de las políticas de calidad ambiental, en particular en materia de aire, agua y ruido, incluyendo la vigilancia y el control ambiental de las actividades con incidencia sobre el medio, así como la propuesta y coordinación de las actuaciones relativas al tratamiento integral del ciclo del agua en lo referente a la planificación, construcción y gestión de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y explotación; y la ejecución de obras de restauración ambiental.

Asimismo, le corresponde la prevención, mitigación y adaptación al cambio climático así como la propuesta y ejecución de las políticas de sostenibilidad, en coordinación con el conjunto de las Administraciones Públicas y los agentes económicos y sociales; el desarrollo de los mecanismos de prevención de los impactos ambientales y la contaminación mediante procedimientos de evaluación ambiental y autorización ambiental integrada; la prevención y gestión sostenible de los residuos, la información y la sensibilización ambiental.

2. La Dirección General de Calidad Ambiental se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Calidad del Agua y del Aire.

b) Servicio de Planificación Hidráulica.

c) Servicio de Obras Hidráulicas y Restauración Ambiental.

d) Servicio de Control Ambiental.

e) Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

f) Servicio de Residuos”.

Tres.

El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 19.-Servicio de Calidad del Agua y del Aire

Al Servicio de Calidad del Agua y del Aire le corresponde el seguimiento de la calidad del aire y de las aguas marítimas y continentales, en particular llevando la gestión de las redes de vigilancia de la calidad del aire y de las aguas marinas. Igualmente, la tramitación de las autorizaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y de vertido al mar territorial, a las aguas interiores y a los sistemas públicos de saneamiento cuya titularidad corresponda a la Administración del Principado de Asturias”.

Cuatro.

Se suprime el encabezamiento “VII. Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático”.

Cinco.

El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 22.-Servicio de Control Ambiental

Al Servicio de Control Ambiental le corresponde el control, inspección y vigilancia del funcionamiento de las instalaciones industriales a los efectos de emisión de contaminantes a la atmósfera y a las aguas así como la vigilancia e inspección de las actividades de producción y gestión de residuos. Asimismo, le corresponde el control, coordinación y gestión administrativa de la guardería de calidad ambiental adscrita a la dirección general.”

Seis.

El artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 24.-Servicio de Residuos

Al Servicio de Residuos le corresponde la ejecución de las actuaciones para la prevención y gestión sostenible de los residuos; en particular, la formulación de propuestas de planes autonómicos de residuos; el fomento de la utilización de las mejores tecnologías disponibles para un uso eficiente en el uso de recursos, el consumo responsable y la prevención de la generación de residuos. Asimismo, le corresponde la tramitación de las comunicaciones y autorizaciones de las actividades e instalaciones que producen y gestionan residuos y de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada y la aplicación del régimen de suelos contaminados”.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana