Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/10/2013
 
 

Desarrollo de la implantación de los servicios de orientación educativa

04/10/2013
Compartir: 

Resolución de 20 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se desarrolla la implantación de los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las ciudades de Ceuta y de Melilla (BOE de 4 de octubre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE DESARROLLA LA IMPLANTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y DE MELILLA

La Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo Vínculo a legislación, regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las Ciudades de Ceuta y de Melilla. Se ordena la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de orientación educativa teniendo en cuenta que el asesoramiento especializado que proporcionan los profesionales de estos servicios a la comunidad educativa contribuye a la adecuada atención del alumnado a lo largo de su escolaridad.

El artículo 57 de la citada orden configura los servicios de orientación en unidades de coordinación de la orientación educativa, equipos de atención temprana, unidades de orientación y departamentos de orientación.

La implantación de la estructura y organización, anteriormente señalada, requiere la supresión de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica generales actuales, la creación de un equipo de atención temprana, la implantación de las unidades de orientación en los centros de educación infantil y primaria y en los centros de educación especial, la implantación de las unidades de coordinación de la orientación educativa y la redistribución de los profesionales implicados.

En la disposición transitoria única de esta misma orden se determina la implantación progresiva de la estructura y organización de los servicios de orientación educativa.

La disposición final primera de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo Vínculo a legislación, determina que corresponde a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de la citada orden.

Con el fin de desarrollar la citada disposición transitoria y la puesta en marcha de los servicios de orientación educativa, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto desarrollar aquellos aspectos que, de acuerdo con la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo Vínculo a legislación, deben ser establecidos para determinar la organización y funcionamiento de los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Segundo. Unidad de coordinación de la orientación educativa.

1. Se crea una unidad de coordinación de la orientación educativa en Ceuta y otra en Melilla.

2. Cada unidad podrá estar integrada por los siguientes profesionales:

1. Profesores de enseñanza secundaria de orientación educativa especializados en discapacidad motora, auditiva o trastornos generalizados del desarrollo.

2. Profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad.

Tercero. Equipos de atención temprana.

Funcionará un equipo de atención temprana en cada una de las Ciudades de Ceuta y de Melilla. Se crea a estos efectos un equipo de atención temprana en Ceuta, y se mantiene en funcionamiento el de Melilla.

Cuarto. Unidades de orientación.

1. Se crean unidades de orientación en los centros educativos de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con la distribución que figura en el anexo I y en los de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con la distribución que figura en el anexo II.

2. Cada una de las unidades de orientación creadas estará integrada por profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa y por profesorado técnico de formación profesional de servicios a la comunidad, que desarrollarán su función en régimen ordinario o singular-itinerante, dependiendo de las características de cada centro y de lo que determine la administración educativa.

Quinto. Supresión de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

1. Se suprimen los siguientes equipos:

a) Equipo general de orientación educativa y psicopedagógica de la Ciudad de Ceuta, código 51700028.

b) Equipo general de orientación educativa y psicopedagógica de la Ciudad de Melilla, código 52700024.

2. Los funcionarios de carrera destinados con carácter definitivo en los citados equipos generales quedan, por supresión de los mismos, con destino provisional en la Dirección Provincial correspondiente, y conforme a lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, estarán obligados a participar en los concursos de traslados hasta la obtención de un nuevo destino definitivo y en la forma que determinen las respectivas convocatorias. Asimismo, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 17 del citado real decreto y ejercer el derecho preferente a la ciudad contemplado en dicho precepto. A los efectos de antigüedad en el centro, una vez obtenido nuevo destino definitivo, les será asimismo de aplicación la disposición adicional tercera del precitado real decreto.

Sexto. Departamentos de orientación.

Los Departamentos de orientación existentes en los Institutos de Educación Secundaria, sin menoscabo de las competencias que tiene otorgadas por la normativa vigente el Director del Instituto, serán coordinados por el responsable de la unidad de coordinación en los aspectos referidos a los servicios de orientación educativa.

Séptimo. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, según la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Queda autorizada la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar, interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana