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Currículo del ciclo formativo de grado superior de Ilustración

04/10/2013
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Decreto 78/2013, de 25 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Ilustración, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual (BOPA de 3 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 78/2013, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE ILUSTRACIÓN, PERTENECIENTE A LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DE COMUNICACIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, define en el artículo 45 las enseñanzas artísticas profesionales de grado medio y superior de artes plásticas y diseño y determina que la finalidad de estas enseñanzas artísticas es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de posteriores profesionales de las artes plásticas y el diseño.

En el artículo 51; la Ley establece que estas enseñanzas profesionales se organizarán en ciclos de formación específica, los cuales incluirán una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y remite al capítulo V del título I para su reglamentación, con las salvedades recogidas expresamente para las enseñanzas artísticas.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, concreta en su artículo 6 que las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior agrupados en familias profesionales artísticas. Asimismo, dispone en su artículo 13.1 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, se constituyó la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, estableció el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y aprobó las correspondientes enseñanzas mínimas, sustituyendo, según lo dispuesto en su artículo 1.2, a la regulación del título de Ilustración contenido en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, estableció el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y aprobó las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Se hace, pues, necesario establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior conducente al título de Técnico Superior o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración en el Principado de Asturias.

Este ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño, denominado Ilustración, tiene como objetivo básico atender a las actuales necesidades de formación de técnicos y técnicas superiores en ilustración especializada en la creación y realización de ilustraciones en el ámbito editorial, del diseño, de la publicidad, de la ciencia y la tecnología y en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual, y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos artísticos y culturales vinculados a la creación y producción gráfica.

Finalmente, cabe destacar que en la regulación del currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño conducente a la obtención del título de Técnico Superior o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en los artículos 4 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. En el mismo sentido, el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, establece que el Principado de Asturias integrará en su modelo educativo la formación en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, garantizará la igualdad en el derecho a la educación de mujeres y hombres a través de una incorporación activa de este principio a sus objetivos y actuaciones.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de septiembre de 2013,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño conducente a la obtención del título de Técnico Superior o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, según lo dispuesto en el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, que estableció el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y aprobó las correspondientes enseñanzas mínimas y será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.

Artículo 2.-Identificación, perfil y contexto profesional.

La identificación del título, el perfil profesional, que se determina por la competencia general, por las competencias profesionales y por la cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, el ámbito profesional, los sectores productivos y las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes del título son los que se establecen en los apartados 1 a 3 del anexo I del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre.

Artículo 3.-Objetivos generales.

1. Los objetivos generales del ciclo formativo serán los siguientes:

a) Realizar ilustraciones con el nivel calidad técnica, comunicativa y artística exigible a nivel profesional.

b) Configurar proyectos de ilustración partiendo de la valoración idónea de las particularidades comunicacionales, técnicas y artísticas del encargo y definir adecuadamente los objetivos del proyecto.

c) Dominar las diferentes técnicas de expresión gráfica y seleccionar las más adecuadas a las especificaciones temáticas, comunicativas y artísticas del encargo.

d) Adaptar las soluciones gráficas al contexto en que se sitúe la propuesta comunicativa.

e) Interpretar la evolución de las tendencias formales y técnicas que contribuyen a configurar el estilo e iniciarse en la búsqueda de un estilo personal de la calidad exigible a nivel profesional.

f) Valorar, planificar y gestionar la elaboración del proyecto en las distintas fases de su proceso para optimizar recursos.

g) Buscar, seleccionar e interpretar las fuentes documentales y de referencia para la realización de ilustraciones.

h) Desarrollar método, rigor y capacidad de comunicación para la presentación y defensa de una idea o un proyecto de ilustración.

i) Conocer las especificaciones técnicas del material y de los procesos de reproducción y edición de ilustraciones y saber gestionarlos para garantizar la calidad final del producto.

j) Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector.

k) Buscar, seleccionar y utilizar fuentes de información y formación continua relacionadas con el ejercicio profesional.

l) Comprender y aplicar el marco legal y normativo que regula y condiciona la actividad profesional.

m) Valorar y aplicar los principios de la ética profesional en el desarrollo de la actividad profesional, su gestión y administración.

Artículo 4.-Estructura y organización del ciclo formativo.

1. El presente ciclo formativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos y, según se establece en el apartado 1.3 del anexo I del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, tendrá una duración de 2.000 horas.

2. Las enseñanzas correspondientes a este ciclo, cuya duración expresada en horas lectivas totales, carga de créditos (ECTS) y adscripción al primer o segundo curso son las que figuran en el anexo I, se organizan en los siguientes módulos formativos:

a) Fundamentos de la representación y la expresión visual

b) Teoría de la imagen

c) Medios informáticos

d) Arte contemporáneo

e) Medios informáticos aplicados a la ilustración

f) Fotografía

g) Historia de la ilustración

h) Dibujo aplicado a la ilustración I-II

i) Representación espacial aplicada I-II

j) Técnicas de expresión gráfica

k) Producción gráfica industrial

l) Técnicas gráficas tradicionales

m) Tipografía y gráfica del texto

n) Proyectos de Ilustración I-II

o) Formación y orientación laboral

p) Lengua extranjera para uso profesional

q) Proyecto integrado

3. Además de los módulos anteriores el ciclo formativo incluirá una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres que será regulada por la Consejería competente en materia de educación y tendrá los siguientes objetivos:

a) Completar la formación académica del alumnado mediante la integración en las rutinas diarias de trabajo de una empresa, agencia, editorial o estudio de ilustración y la realización de las funciones profesionales correspondientes a su nivel formativo.

b) Facilitar la toma de contacto de los alumnos y alumnas con el mundo del trabajo y la incorporación al sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas de la empresa.

c) Contrastar los conocimientos, formación y capacitación adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral del sector de la ilustración.

d) Permitir al alumnado que, a través del contacto con la empresa, incorpore a su formación los conocimientos sobre la propia especialidad, la situación y relaciones del mercado, las tendencias artísticas y culturales, la organización y coordinación del trabajo, la gestión empresarial, las relaciones sociolaborales en la empresa, etc. necesarios para el inicio de la actividad laboral.

e) Adquirir los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, materiales y maquinaria que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.

f) Participar de forma activa en las fases del proceso de producción y edición audiovisual bajo las orientaciones de las tutorías o coordinaciones correspondientes.

g) Aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el período de formación teórica y práctica impartida en el centro educativo.

Artículo 5.-Currículo.

1. El currículo correspondiente a cada uno de los módulos formativos, conforme a las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se inserta en el anexo II.

2. El currículo del ciclo formativo será desarrollado y completado por el centro docente en su proyecto educativo y se implementará en las programaciones didácticas, tomando en consideración las características del contexto social y cultural y las necesidades del alumnado. Se fomentará la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos formativos y se promoverá una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, el diseño para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Artículo 6.-Relación numérica profesor-alumno.

1. La relación numérica profesorado-alumnado será, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y teórico prácticas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre.

2. Para el módulo de proyecto integrado se contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

Artículo 7.-Profesorado.

La atribución docente de los módulos de este ciclo formativo corresponde al profesorado de los cuerpos docentes y de las especialidades que se establecen en el anexo III.

Artículo 8.-Convalidaciones y exenciones.

1. Serán objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Ilustración regulado en el presente decreto por módulos formativos de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual según lo dispuesto en el anexo IV.

2. Serán objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Ilustración regulado en el presente decreto por módulos formativos de los ciclos formativos de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, que estableció el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y aprobó las correspondientes enseñanzas mínimas, según lo dispuesto en el anexo V.

3. Podrán ser objeto de exención por correspondencia con la práctica laboral los módulos formativos del ciclo formativo de Ilustración regulado en el presente decreto y que figuran en el anexo VI.

4. Podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo regulado en el presente decreto.

5. El módulo Proyecto integrado en ningún caso podrá ser objeto de convalidación ni exención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.9 del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre.

6. La Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para la convalidación o exención de los módulos formativos, o de la fase de formación práctica, del ciclo formativo de Ilustración regulado en el presente decreto.

Disposición adicional primera.-Convalidación del módulo Lengua extranjera para uso profesional.

Además de las convalidaciones previstas en los anexos IV y V, el módulo Lengua extranjera para uso profesional podrá ser convalidado si se acredita un nivel de competencia lingüística en lengua inglesa correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Para su acreditación se requerirá certificación expedida por las escuelas oficiales de idiomas u otros organismos oficiales nacionales o extranjeros.

Disposición adicional segunda.-Accesibilidad universal en las enseñanzas del currículo.

Con el objeto de facilitar la accesibilidad universal en el entorno donde se lleva a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje, se tendrá en cuenta la adecuación de las instalaciones, instrumentos y recursos utilizados que permita la incorporación de las personas con discapacidad a las actividades programadas.

Disposición transitoria primera.-Implantación de las enseñanzas del ciclo formativo.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, en el año académico 2013/2014 se iniciará la implantación progresiva del currículo correspondiente al ciclo formativo regulado en el presente decreto.

2. Durante el año académico 2013/2014 se implantarán las enseñanzas de los módulos que se imparten en el primer curso, según figura en el anexo I, y dejarán de impartirse las enseñanzas de los módulos que se impartían en el primer curso del ciclo formativo de grado superior conducente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración establecido en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, cuyo currículo fue regulado mediante el Real Decreto 340/1998, de 6 de marzo.

3. Durante el año académico 2014/2015 se implantarán las enseñanzas de los módulos que se imparten en el segundo curso, según figura en el anexo I y dejarán de impartirse las enseñanzas de los módulos que se impartían en el segundo curso del ciclo formativo de grado superior conducente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración establecido en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, cuyo currículo fue regulado mediante el Real Decreto 340/1998, de 6 de marzo.

Disposición transitoria segunda.-Incorporación del alumnado procedente del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Ilustración de la familia profesional de Diseño Gráfico regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo.

En la incorporación del alumnado del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Ilustración de la familia profesional de Diseño Gráfico del sistema que se extingue a los diferentes cursos del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Fotografía regulado en el presente decreto serán objeto de reconocimiento los módulos formativos que figuran en el anexo VII.

Disposición transitoria tercera.-Retroactividad de efectos para el curso académico 2013/2014.

El currículo establecido en el presente decreto se aplicará con carácter retroactivo desde el inicio del curso académico 2013/2014.

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

ANEXOS OMITIDOS

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