MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
De esta forma, el tribunal de garantías confirma la decisión apoyada por nueve de sus magistrados al considerar que la militancia en el PP de Pérez de los Cobos no constituye motivo para apartar al magistrado de la deliberación, entre otros, de asuntos como la impugnación del Gobierno a la declaración soberanista o a la ley catalana de educación.
En el auto ahora confirmado se rechaza que la militancia del presidente del TC justifique la recusación por amistad íntima e interés directo que está prevista en el artículo 219.9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), tal y como pretendían los recurrentes.
Para el alto tribunal, la filiación a los partidos políticos es una concreción del ejercicio del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución.
Por ello, la mera afiliación a los partidos "es un derecho del que no están privados los magistrados constitucionales" y, por ello, "no cabe asociar a su ejercicio consecuencias automáticas que afecten a su idoneidad para el desempeño de su función, asevera el auto, suscrito por 9 de los 11 magistrados que deliberaron sobre este asunto.
Si tienen vetado, por ejemplo, el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y el empleo al servicio de los mismos, y el Constitucional destaca que dicha "falta de limitación en el ejercicio del derecho de asociación" es una "nota diferencial" entre los miembros del TC y los del Poder Judicial que además es habitual en países de nuestro entorno como Alemania, Francia, Italia o Portugal.
Recordaba también el Constitucional en esta resolución, ahora confirmada, que "las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues este requisito exigido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político casi imposible de cumplir en los juristas de reconocida competencia".
"En el ejercicio de sus funciones -continúa el auto-, los miembros de este Tribunal Constitucional actúan sometidos a estrictos parámetros jurídicos y con el solo medio de la argumentación jurídica para resolver las controversias que llegan a si conocimiento, incluso las que presentan un perfil o unas consecuencias más netamente políticos, sin más subordinación que a la Constitución".