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Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

03/10/2013
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Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (BOJA de 2 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 141/2013, DE 1 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 6 que corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las competencias asignadas a la anterior Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

La estructura orgánica de la extinta Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente venía recogida en el Decreto 151/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación.

Por lo tanto, procede llevar a cabo la organización de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y la determinación de las funciones de sus órganos directivos, incluyendo las necesarias adaptaciones conforme a las previsiones del citado Decreto 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de octubre de 2013,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

1. Corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

2. En particular, corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, las competencias en materia de:

a) Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales y de la industria agroalimentaria.

b) Regulación de los procesos de transformación agroalimentarios, con especial atención a la calidad y seguridad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria.

c) Producción agrícola y ganadera, tradicional y ecológica.

d) Protección y bienestar animal.

e) Sanidad vegetal y animal.

f) La producción agrícola y ganadera integrada.

g) La transformación y comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios, en especial las correspondientes a las producciones bajo figuras de calidad, ecológica e integrada.

h) Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola, ganadera, agroalimentaria y pesquera.

i) Innovación en las industrias agroalimentarias y explotaciones agrarias.

j) Formación agraria y pesquera.

k) Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y agroalimentarios y otras actuaciones de promoción.

l) Desarrollo rural integral y sostenible.

m) Transformación, modernización y consolidación de regadíos, así como del ahorro y uso eficiente del agua.

n) Ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seguridad y registro de barcos y lonjas de contratación, así como la formación, promoción y protección social de las personas que trabajan en el sector pesquero.

ñ) Pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura marina, almadraba y pesca con artes menores y el buceo profesional.

o) Planificación del sector pesquero.

3. Asimismo, le corresponden las competencias atribuidas por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su condición de Organismo Pagador de dichos fondos.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección de su titular, ejercerá sus competencias a través de los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Pesca y Acuicultura.

e) Dirección General de Fondos Agrarios.

f) Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

g) Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

h) Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.

i) Dirección General de Estructuras Agrarias.

2. Se hallan adscritas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las siguientes entidades instrumentales:

a) El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

b) La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

3. A nivel provincial, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

4. Los servicios periféricos de ámbito comarcal y local y los centros periféricos previstos en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería, quedan adscritos a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Artículo 3. La persona titular de la Consejería.

1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le sean de aplicación.

Artículo 4. Régimen de sustituciones.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, corresponde a la titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de las titulares de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Fondos Agrarios, y de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, éstas serán suplidas por la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la titular de la Viceconsejería.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente Decreto.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, corresponderá la suplencia a la persona titular de esta última.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias establecidas en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Asimismo, le corresponden:

a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

b) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

c) La coordinación de la elaboración y de la gestión y ejecución de los planes y programas financiados con fondos europeos en el ámbito de la Consejería.

d) El impulso y coordinación de las relaciones de la Consejería con otras Consejerías y entidades, así como con los Agentes Económicos y Sociales.

e) El impulso y coordinación de proyectos en el marco de las políticas de la Unión Europea y de cooperación internacional.

f) La coordinación de la producción y difusión de estadísticas de la Consejería, en colaboración con el resto de órganos directivos y con el Instituto de Estadística de Andalucía.

g) La formación del protocolo de acuerdos y convenios de la Consejería, su registro y seguimiento.

h) El ejercicio de las facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.

3. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Dirección General de Pesca y Acuicultura.

d) La Dirección General de Fondos Agrarios.

e) La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

f) La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

4. Queda adscrita a la Viceconsejería, en régimen de dependencia orgánica, la Intervención Delegada de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

1. Corresponde a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Así mismo corresponde a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación la dirección, coordinación y control de las actividades:

a) De los siguientes órganos directivos centrales:

- La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

- La Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.

- La Dirección General de Estructuras Agrarias.

b) Del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

3. Corresponde a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y la ejecución de las acciones relacionadas con las siguientes materias:

a) La ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores productores agrícola y ganadero.

b) La política de producción ecológica, así como el fomento del empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del medio natural.

c) La definición de la política de apoyo a la agroindustria andaluza enfocada a la generación de valor en todas las fases de la cadena agroalimentaria con especial atención a la calidad y trazabilidad de los productos.

d) La investigación, formación y el desarrollo y la transferencia de tecnología en el sector agrario.

4. En particular corresponden a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la Política Agraria Común así como de los programas establecidos por la Unión Europea en la materia.

b) La elaboración de las estadísticas de producción agraria y ganadera.

c) La planificación y coordinación de los estudios y evaluación de las políticas sectoriales y de los sectores estratégicos.

d) La prospectiva e investigación de mercados sectoriales que se consideren prioritarios por la Consejería en materia agraria.

e) El impulso de los diferentes sistemas de información y conocimiento agrario.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, en relación con la producción normativa y la asistencia jurídica, le corresponde:

a) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la Consejería y la coordinación o, en su caso, elaboración de las mismas dentro del ámbito de su competencia.

b) La propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de reclamaciones previas a la vía judicial laboral. Asimismo le corresponde la coordinación general de la tramitación de los recursos administrativos.

c) La coordinación de la tramitación de los procedimientos en los que se sustancie el ejercicio de la competencia sancionadora en materia agraria y pesquera.

d) La coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

3. En relación con la contratación administrativa y patrimonio:

a) La coordinación y asistencia a todos los órganos de la Consejería en materia de contratación administrativa. La supervisión de los proyectos de obras de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones.

b) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de patrimonio, y de las competencias atribuidas a otros órganos directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.

4. En relación con los recursos humanos, le corresponde:

a) La administración y gestión de los asuntos de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, la confección y abono de la nómina y la gestión de los seguros sociales.

b) La representación en los órganos generales de personal correspondientes y las relaciones sindicales y acción social.

5. Le corresponde, en materia de gestión financiera y presupuestaria:

a) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la Consejería y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

b) La coordinación en materia presupuestaria con las Entidades adscritas la Consejería.

c) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión ordinaria de la Consejería La pagaduría y habilitación en servicios centrales y el control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

6. Le corresponde, además:

a) El régimen interior, la administración general, el registro general y el archivo central de la Consejería.

b) Las compras y suministros, la gestión del parque móvil del Departamento y la conservación de los edificios, instalaciones y equipos.

c) La elaboración de la programación informática de la Consejería, la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información, la gestión de los planes y recursos informáticos, así como la ejecución de programas de formación en materia informática, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en relación con la Administración electrónica, a otras Consejerías.

d) La coordinación de actuaciones en materia de divulgación, así como la coordinación de la elaboración y distribución de las publicaciones.

e) La dirección del Centro de Documentación especializado en materias competencia de la Consejería.

f) La coordinación de la publicidad institucional y de la imagen corporativa de la Consejería, así como la coordinación, mantenimiento y actualización del sitio web de la Consejería.

g) La organización y supervisión de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.

Artículo 8. Dirección General de Pesca y Acuicultura.

A la Dirección General de Pesca y Acuicultura, le corresponden, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La prospección y evaluación de los recursos marisqueros y pesqueros andaluces y la adopción de medidas de protección de los mismos. La declaración de reservas marinas a efectos pesqueros y marisqueros, y la gestión y clasificación de las zonas de producción. La ordenación y regulación de la actividad marisquera de la flota andaluza, así como de la pesquera en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La dirección y coordinación de la inspección y vigilancia de la actividad acuícola, marisquera y pesquera en las aguas indicadas, de la inspección de las capturas desembarcadas en lonja y de la inspección derivada de las competencias de la ordenación del sector pesquero y, en particular, la aprobación de los Planes de Inspección y las instrucciones para llevarlos a cabo, así como la aprobación de actuaciones específicas.

c) La planificación, desarrollo y modernización del sector pesquero y de los establecimientos acuícolas marinos. Las autorizaciones de construcción de buques pesqueros y marisqueros y de establecimientos de cultivos marinos, así como las autorizaciones de modernización y reconversión, el censo de las embarcaciones andaluzas, los cambios de puerto base de cada barco y su asignación a una modalidad y caladero de pesca.

d) El fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas, y las ayudas a la construcción, modernización, renovación y paralización definitiva de la flota andaluza, a los establecimientos de acuicultura, así como a los relacionados con la comercialización pesquera y la protección de los recursos.

e) La regulación de la comercialización pesquera en general y de la primera venta en lonja en particular, así como la determinación de los agentes autorizados a ejercer esa actividad y, en general, el establecimiento de medidas que faciliten la transparencia de los mercados pesqueros. La autorización de los centros de expedición y de depuración de mariscos, así como de los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera.

f) La ordenación, fomento y modernización de las industrias de mantenimiento, transformación y conservación de los productos pesqueros, y la mejora de las infraestructuras vinculadas con su comercialización. La definición de la política de promoción de los productos pesqueros andaluces, y el fomento de la calidad de los mismos.

g) La promoción del asociacionismo pesquero, el fomento de la constitución de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento, así como la colaboración con las Cofradías de Pescadores y la preparación y seguimiento de los procesos electorales de las mismas.

Artículo 9. Dirección General de Fondos Agrarios.

1. Corresponden a la Dirección General de los Fondos Agrarios las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Asimismo, la Dirección General de Fondos Agrarios ejercerá, en relación con los Fondos Europeos Agrícolas, las funciones que le corresponden en virtud del Decreto 38/2007, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las siguientes:

a) La gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como de aquellas otras que se le atribuyan.

b) Las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural relativas a la regulación e intervención de los mercados agrarios.

c) El ejercicio de las funciones que se determinen en la normativa reguladora del organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.

3. Corresponderá a los distintos centros directivos de la Consejería, de acuerdo con sus respectivas competencias, la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que les correspondan como gestores del Programa de Desarrollo Rural, sin perjuicio de las que tiene atribuidas la Dirección General de Fondos Agrarios en orden al pago de las ayudas y subvenciones, así como las actuaciones derivadas de la ejecución de los pagos y su contabilidad.

4. Las resoluciones, actos o acuerdos adoptados por la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en procedimientos derivados o vinculados al ejercicio de la potestad subvencional, cuando se trate de subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA, pondrán fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 112.e) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 10. Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La elaboración y ejecución de estrategias de desarrollo rural integral y sostenibles necesarias para mejorar la calidad de vida de los habitantes del medio rural, la defensa de su igualdad de oportunidades y la incorporación de la perspectiva de género en los programas que se realicen, así como contribuir en el ámbito de sus competencias a la lucha contra el cambio global.

b) El ejercicio de las funciones de coordinación que corresponden a esta Comunidad Autónoma derivadas de la normativa reguladora del desarrollo sostenible del medio rural, y específicamente la contenida en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

c) La planificación de medidas para la diversificación y desarrollo económico de las zonas rurales dirigidas al uso sostenible de los recursos, y el diseño y ejecución de estrategias de cooperación en el marco definido en el párrafo anterior, así como la organización, regulación y seguimiento de las actividades de las entidades y organizaciones intervinientes en el desarrollo rural integral de Andalucía, especialmente los Grupos de Desarrollo Rural.

d) Planificar, supervisar, coordinar y tutelar la gestión y ejecución del programa LEADER en Andalucía, su convocatoria y resolución, así como su coordinación con la ejecución de programas similares en otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.

Artículo 11. Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Corresponden a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como la definición de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos, entidades o Administraciones Públicas en materia de actividades nocivas, molestas, insalubres y peligrosas y de defensa contra fraudes.

b) La dirección y planificación de las funciones de inspección y evaluación fitopatológica en cumplimiento de las disposiciones sobre sanidad vegetal en general.

c) La definición de las actuaciones de prevención y lucha contra enfermedades de especies ganaderas y zoonosis y de los medios de defensa zoosanitaria, así como las coordinación y planificación de la inspección y evaluación sanitaria de las cabañas andaluzas y del cumplimiento de las disposiciones sobre epizootias, medicamentos veterinarios, productos zoosanitarios y sanidad animal en general.

d) La definición de la política de los laboratorios que intervienen en los procesos relativos a la producción y sanidad agrícola y ganadera.

e) La ordenación, fomento y mejora de las producciones agrícolas mediante la elaboración y ejecución de los correspondientes planes de ordenación, reconversión, reestructuración y adaptación sectorial y las acciones encaminadas a la mejora de la productividad.

f) Las actividades relacionadas con las semillas, plantas de vivero, fertilizantes, maquinaria y demás medios necesarios para la producción agrícola, ordenando los establecimientos dedicados a la producción, así como la implantación de servicios de asesoramiento a las explotaciones.

g) La ordenación, fomento y desarrollo de las actividades ganaderas mediante la elaboración y ejecución de planes de mejora ganadera y racionalización de los sistemas de explotación del ganado.

h) Las actividades relacionadas con la alimentación animal, selección, mejora de las especies y razas ganaderas, adquisición y distribución de ganado selecto y ordenación, fomento de los servicios de reproducción animal, y de los medios de producción ganadera en general.

i) La ordenación y fomento de la protección y del bienestar animal.

j) El fomento de la producción integrada en el sector agrícola y ganadero, así como el apoyo de las asociaciones de producción integrada; la elaboración de los planes de actuación en las zonas vulnerables a la contaminación, así como el desarrollo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la condicionalidad.

k) El establecimiento y gestión de medidas de apoyo al aseguramiento agrario.

l) El establecimiento de directrices para el desarrollo y gestión del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas.

Artículo 12. Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.

Corresponden a la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La ordenación, regulación y fomento del sector agroalimentario, con especial atención a la modernización e innovación de los establecimientos de manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios, así como la planificación y coordinación de las actuaciones de control sobre los mismos.

b) La promoción, regulación y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces, de las denominaciones de origen y del resto de los distintivos de calidad, así como la dirección y coordinación de las labores de vigilancia e inspección en materia de calidad agroalimentaria tanto mediante la aprobación de los Planes de Inspección y de las instrucciones para llevarlos a cabo, como a través de la aprobación de actuaciones específicas.

c) La dirección y coordinación de la vigilancia e inspección del funcionamiento de los mercados agrarios y alimentarios, el fomento de la normalización y tipificación en origen, la promoción de las relaciones contractuales entre el sector transformador y productor y la ordenación de la oferta, comercialización y seguridad agroalimentaria.

d) El fomento de las asociaciones y agrupaciones agroalimentarias, y el reconocimiento, control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de personas productoras. También corresponden a esta Dirección General las competencias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación y de órganos de gestión de las denominaciones de calidad.

e) Las relativas a los sistemas de certificación y, en particular, el reconocimiento e inscripción en el registro correspondiente de las entidades de inspección y de certificación de productos agroalimentarios y pesqueros.

f) La definición de la política de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria.

g) La ordenación, fomento, promoción y control de los sistemas de producción ecológicos.

Artículo 13. Dirección General de Estructuras Agrarias.

Corresponde a la Dirección General de Estructuras Agrarias, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La dirección y coordinación de los planes y programas de infraestructuras rurales, con referencia especial a las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua.

b) La mejora de las estructuras de las explotaciones agrarias, desarrollando políticas que promuevan la participación de las mujeres y de la juventud en el desarrollo rural propiciando su plena incorporación a la actividad agraria.

c) El estudio, planificación y seguimiento de las medidas que afecten a las estructuras productivas.

d) El desarrollo y ejecución de las medidas de dinamización del patrimonio agrario de Andalucía incluidas en la Ley 1/2011, de 17 de febrero Vínculo a legislación, de reordenación del sector público de Andalucía.

e) La gestión y administración de los bienes adscritos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural como consecuencia de la aplicación de la normativa en materia de reforma agraria.

Disposición adicional primera. Personal de la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

La administración, confección de nóminas, gestión de seguros sociales, la representación en los órganos generales de personal correspondientes y las relaciones sindicales y acción social, así como la gestión y tramitación de los asuntos y procedimientos relativos al personal funcionario y laboral de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía integrado orgánicamente en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y de sus altos cargos, serán ejercidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y por las Secretarías Generales Provinciales de las Delegaciones Provinciales o Territoriales que ejerzan las competencias de dicha Consejería.

Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes y derechos.

Por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a la adscripción a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de los bienes y derechos, necesarios para el desarrollo de las funciones que asume.

Disposición adicional tercera. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Adscripción de puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender, provisionalmente, por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de las Unidades o Centros Directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Mantendrán su vigencia, en tanto no sean sustituidas por otra nueva que se adapte a lo dispuesto en este Decreto, la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificada por la Orden de 27 de febrero de 2012, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca y la Orden de 27 de diciembre de 2010, por la que se delegan competencias en materia de dinamización del patrimonio agrario y reforma agraria, previstas en el Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán su tramitación en los distintos Centros Directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y expresamente el Decreto 151/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en lo que se refiere a las competencias en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural.

Disposición final primera. Adaptación de la composición de órganos colegiados.

Las referencias a órganos directivos de la anterior Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, recogidas en las normas de creación y funcionamiento de los órganos colegiados adscritos a la misma se entenderán realizadas a los órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural regulados en el presente Decreto que sustituyan a aquellos o que pasen a asumir sus funciones o ejercer sus competencias.

Disposición final segunda. Modificación de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía aprobados por Decreto 99/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación.

Se añade un nuevo párrafo al artículo 7.h) de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía aprobados por Decreto 99/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, con el siguiente tenor literal:

“En particular, ejecutará aquellas encomiendas que permitan a la Agencia o a la propia Consejería la optimización y puesta en valor de su patrimonio, así como la prestación de los servicios auxiliares o complementarios necesarios a tal efecto.”

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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