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Procedimiento de elaboración de la plantilla orgánica del personal estatutario

03/10/2013
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Decreto 63/2013, de 26 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de elaboración de la plantilla orgánica del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (BOCYL de 2 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 63/2013, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN

Todo instrumento de ordenación de personal debe configurarse como herramienta que permita la mayor racionalización y optimización posible en la gestión de los recursos humanos, tendente siempre a satisfacer las necesidades de los servicios que se prestan, debiendo servir, además, como uno de los pilares básicos que permitan ahondar en la deseable profesionalidad con que deben desempeñarse las plazas o puestos de trabajo en la Administración Pública.

La complejidad inherente a la gestión de los recursos humanos, requiere que dichos instrumentos estén dotados de agilidad, en aras a lograr la máxima eficiencia en la asignación de los recursos humanos y la mayor calidad en la prestación del servicio sanitario.

El artículo 74 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, señala que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, especificando que dichos instrumentos serán públicos.

El artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que la integración del personal estatutario en las distintas instituciones o centros se realizará mediante su incorporación a una plaza, puesto de trabajo o función. Asimismo, establece que en el ámbito de cada servicio de salud, atendiendo a las características de su organización sanitaria y previa negociación en las mesas correspondientes, se establecerán los sistemas de agrupamiento y enumeración de dichos puestos o plazas.

En este sentido, el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, regula como instrumento de ordenación de Recursos Humanos la plantilla orgánica, definiéndola como la expresión cifrada y sistemática del número de efectivos que, como máximo, puede prestar servicios de carácter permanente en los centros e instituciones sanitarias. Por otra parte, la Disposición Final Segunda de la citada ley establece la necesidad de desarrollar reglamentariamente el procedimiento de elaboración de la plantilla orgánica de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud. Además, según el artículo 5.2 b) de esta ley, corresponde a la Junta de Castilla y León establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal estatutario los distintos órganos de la Administración que permitan una gestión de personal coordinada, eficaz y eficiente.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por la Ley 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación que delimita las competencias sobre sanidad de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a ésta la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro de su territorio.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de septiembre de 2013

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León define lo que es la plantilla orgánica del personal estatutario de cada uno de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y fija cuál debe ser su contenido mínimo, siendo el objeto del presente Decreto la regulación del procedimiento de elaboración de cada una de ellas.

Artículo 2. Aprobación de la plantilla orgánica.

1. La aprobación de las plantillas orgánicas del personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud corresponde a quien ocupe el cargo de Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, a propuesta del órgano competente en materia de Recursos Humanos. Esta propuesta considerará el análisis y estudio de las necesidades de personal realizados por los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León y demás órganos competentes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, así como, en su caso, la valoración realizada por el órgano competente en materia de asistencia sanitaria.

2. Las plantillas se aprobarán, previa la correspondiente negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, y serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 3. Modificaciones de la plantilla orgánica.

1. Las plantillas orgánicas podrán ser objeto de modificaciones, motivadas por la adecuación de los efectivos tanto a las necesidades asistenciales como presupuestarias y de gestión de los centros.

2. Las modificaciones de plantilla se aprobarán mediante resolución de quien ocupe el cargo de Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, a propuesta del órgano competente en materia de Recursos Humanos. Esta propuesta considerará el análisis y estudio de las necesidades de personal realizados por los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León y demás órganos competentes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, así como, en su caso, la valoración realizada por el órgano competente en materia de asistencia sanitaria.

3. Las modificaciones de plantilla se aprobarán, previa la correspondiente negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, y serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 4. Informe del titular de la Consejería competente en materia de política presupuestaria y gasto público.

1. La aprobación y las modificaciones de plantilla, impliquen o no alteración del coste, deberán sujetarse a las disponibilidades presupuestarias que asignen las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, corresponde al titular de la Consejería competente en materia de política presupuestaria y gasto público informar de las medidas en materia de personal estatutario que puedan suponer modificación en el gasto.

2. Por ello, una vez realizada la correspondiente propuesta de elaboración o modificación de plantilla, en los supuestos en que dicha propuesta suponga modificación de gasto, se solicitará informe a la Consejería competente en materia de política presupuestaria y gasto público.

Artículo 5. Efectos.

La eficacia de la aprobación de las plantillas orgánicas y de sus modificaciones se producirá a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Plazo de aprobación de las plantillas orgánicas.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá a la aprobación y publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de las plantillas orgánicas resultantes de la aplicación del procedimiento de elaboración y aprobación previsto en el presente decreto.

Disposición Final Segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo del presente decreto.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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