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Título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo

02/10/2013
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Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE de 2 de octubre de 2013). Texto completo.

REAL DECRETO 668/2013, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN ATLETISMO Y SE FIJAN SUS ENSEÑANZAS MÍNIMAS Y LOS REQUISITOS DE ACCESO

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 64.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, actualice el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo establecido al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que formará parte del Catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, y estableciendo sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, define en el artículo 4 la estructura de estas enseñanzas, situando las de enseñanzas deportivas de grado superior como parte de la educación superior.

Por otra parte, en su artículo 6 concreta el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por los sistemas deportivo y productivo, y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática. A este fin y como reflejo de la madurez alcanzada por la modalidad deportiva, se atribuye al ciclo de grado superior las competencias vinculadas al entrenamiento, dirección de equipos y deportistas de alto nivel o rendimiento y en determinados casos la conducción con altos niveles de dificultad en la modalidad o especialidad deportiva.

A estos efectos procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas y la acreditación de módulos debida a la experiencia docente, a la experiencia deportiva, así como los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.

El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Deportivo Superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos de enseñanzas deportivas de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo de enseñanza deportiva con créditos europeos, ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

El presente real decreto, que se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

Finalmente, este real decreto adapta al ámbito de las enseñanzas deportivas en atletismo las previsiones de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, ya contenidas en el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y desarrolla en este ámbito las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, en el seno de las Conferencia Sectorial de Educación, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente real decreto es el establecimiento del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo contenido en el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, los elementos recogidos en el presente real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

El título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Atletismo.

b) Nivel: Nivel 1: Técnico Superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, Enseñanzas Deportivas de Grado superior.

c) Duración: 795 horas.

d) Referente internacional: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo se organizan en el ciclo de grado superior en atletismo y tienen una duración de 795 horas.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

El título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo tendrá como especializaciones:

a) Atletismo adaptado.

b) Carreras de velocidad, vallas y relevos.

c) Carreras de medio fondo, fondo y obstáculos.

d) Saltos.

e) Lanzamientos.

f) Marcha.

g) Pruebas combinadas.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Atletismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo del ciclo

Artículo 5. Perfil profesional del ciclo de grado superior en atletismo.

El perfil profesional del ciclo de grado superior en atletismo queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en atletismo.

La competencia general del ciclo de grado superior en atletismo consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en atletas y equipos; organizar, tutelar y dirigir la participación de estos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar las tareas y coordinar los técnicos a su cargo; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva; y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, y en las condiciones de seguridad.

Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en atletismo.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en atletismo son las que se relacionan a continuación:

a) Analizar las condiciones de entrenamiento disponibles, las características de la competición, y del entorno del atleta, para la planificación del entrenamiento hacia el alto rendimiento.

b) Analizar y valorar los factores de rendimiento (funcionales, técnicos, tácticos, psicológicos) propios del atletismo, para la planificación del entrenamiento.

c) Programar a medio y largo plazo el entrenamiento, objetivos y medios necesarios, a partir de las valoraciones y el análisis realizado en el atleta y en las condiciones iniciales de su entorno.

d) Programar a corto plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios, y concretar las sesiones, adecuándolas al atleta, al grupo y a las condiciones existentes de acuerdo con la programación general.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento en la etapa de alto rendimiento, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de los márgenes de seguridad requeridos.

f) Gestionar las instalaciones necesarias para la práctica del atletismo, garantizando su adecuación a las exigencias del alto rendimiento, su disponibilidad, y respetando los protocolos de seguridad establecidos.

g) Controlar la seguridad en la práctica del atletismo, supervisando las instalaciones y medios a utilizar, y asistiendo como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Seleccionar, acompañar y dirigir a los atletas o equipos en competiciones de alto rendimiento, realizando las orientaciones, tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la competición y conforme a los objetivos previstos, todo ello dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

i) Organizar el desplazamiento, y gestionar la participación de un equipo en una competición internacional, conforme a la planificación deportiva y económica.

j) Determinar la formación de equipos de trabajo de carácter multidisciplinar y coordinar sus acciones dentro de la programación.

k. Dirigir y coordinar recursos humanos, participar en la formación de los técnicos deportivos y organizar los recursos materiales, en una escuela de atletismo estableciendo las programaciones de referencia.

l) Organizar y gestionar competiciones y eventos propios de la tecnificación deportiva en atletismo, y realizar la dirección técnica en eventos propios de la alta competición.

m) Evaluar el proceso de preparación y los resultados obtenidos, programando la recogida de la información y realizando su análisis para conseguir el ajuste y mejora permanente del entrenamiento dirigido al alto rendimiento deportivo.

n) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás, y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

ñ) Mantener una identidad profesional y un espíritu de innovación y actualización que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en la modalidad deportiva y en su entorno organizativo.

Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en atletismo.

Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas, alto rendimiento en atletismo.

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de atletismo de alto nivel.

b) Director técnico.

c) Director de escuelas deportivas.

d) Director de instalaciones de atletismo.

El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas del ciclo de grado superior de enseñanza deportiva conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo

Artículo 9. Estructura del ciclo de grado superior de atletismo.

El ciclo de grado superior de atletismo se estructura en módulos, agrupados en un bloque común y un bloque específico.

Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior de atletismo son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C301 Factores fisiológicos del alto rendimiento.

MED-C302 Factores psicosociales del alto rendimiento.

MED-C303 Formación de formadores deportivos.

MED-C304 Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

b) Módulos del bloque específico:

MED-ATAT301 Técnica y entrenamiento en velocidad, relevos y vallas.

MED-ATAT302 Técnica y entrenamiento en medio fondo, fondo y obstáculos.

MED-ATAT303 Técnica y entrenamiento en lanzamientos y pruebas combinadas.

MED-ATAT304 Técnica y entrenamiento en saltos.

MED-ATAT305 Planificación técnica y condicional en atletismo.

MED-ATAT306 Organización y gestión en atletismo.

MED-ATAT307 Proyecto.

MED-ATAT308 Formación práctica.

La distribución horaria de las enseñanzas mínimas del ciclo de grado superior en atletismo se establece en el anexo I-B.

Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en atletismo quedan desarrollados en el anexo II.

Artículo 10. Ratio profesor/alumno

Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en atletismo, la relación profesor/alumno será de 1/30.

Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en atletismo la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo III.

Artículo 11. Módulo de formación práctica.

Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo de grado superior en atletismo, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo IV.

Artículo 12. Determinación del currículo.

Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 13. Espacios y equipamientos deportivos.

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo de grado superior en atletismo son los establecidos en el anexo V.

CAPÍTULO V

Acceso al ciclo de grado superior

Artículo 14. Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en atletismo.

Para acceder al ciclo de grado superior en atletismo será necesario tener el título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso, así como el título de Técnico Deportivo en Atletismo.

Artículo 15. Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en atletismo para personas sin el título de Bachiller.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo de grado superior en atletismo, sin el título de Bachiller, siempre que el aspirante posea el título de técnico deportivo correspondiente, y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

CAPÍTULO VI

Profesorado

Artículo 16. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos de la Administración educativa.

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en atletismo, corresponde al profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, según lo establecido en el anexo VI.

La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en atletismo, está especificada en el anexo VII-A y corresponde a:

a) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo VII-B.

b) Profesores de la especialidad de Educación Física de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

Las Administraciones educativas podrán autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al profesor especialista a los miembros de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad de Educación Física cuando carezcan del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, siempre que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dichas Administraciones educativas, o la experiencia laboral o deportiva o la experiencia docente, detallada en el anexo VII-B.

Artículo 17. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos, tanto del bloque común, como del bloque específico, que forman el ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en atletismo, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo VIII.

CAPÍTULO VII

Vinculación a otros estudios

Artículo 18. Acceso a otros estudios.

El título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo permite el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

A los efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 65 créditos ECTS a la duración total de las enseñanzas del ciclo de grado superior establecidas en el artículo 3.

El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo se establecen en el anexo I-A.

Artículo 19. Convalidación de estas enseñanzas.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, a aquellos que acrediten estudios o el título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo, de Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física regulado por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que imparten, de Maestro Especialista en Educación Física regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el título universitario, oficial de Maestro, en sus diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas y el de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas, así como con las materias de bachillerato y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

Las convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo se establecen en el anexo IX.

Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del grado superior, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en atletismo. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior atletismo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del grado superior, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 20. Exención del módulo de formación práctica.

Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en atletismo, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo X.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las Recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XI, podrán ofertarse a distancia siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Referencias genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado y titulaciones para las que en este real decreto se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición adicional cuarta. Titulaciones equivalentes.

El título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, establecido en el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo, se aprueban las correspondiente enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo establecido en el presente real decreto.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.

1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y cuarta, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero Vínculo a legislación.

2. Así mismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el currículo correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, aquí regulado, será de aplicación lo establecido en la Orden ECI/430/2005, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por la que se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de Atletismo.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Vínculo a legislación, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Implantación del título.

Las administraciones educativas podrán implantar, el nuevo currículo de estas enseñanzas desde el curso escolar 2013-2014.

Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo.

Con el objeto de actualizar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se autoriza al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la modificación y actualización de los anexos VI, VII-A, y VIII de este decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS OMITIDOS

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