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  • EDICIÓN DE 02/10/2013
 
 

Concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito

02/10/2013
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Ley 6/2013, de 27 de septiembre, de concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito (BOCYL de 1 de octubre de 2013). Texto completo.

La Comunidad de Castilla y León pretende potenciar las actuaciones destinadas a los servicios públicos esenciales y de carácter eminentemente social correspondientes a la Consejería de Educación, Gerencia Regional de Salud y Gerencia de Servicios Sociales y reforzar las políticas de empleo y las actuaciones de carácter inversor y de prestación de servicios esenciales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente mediante el ejercicio de las competencias que ostenta en materia de autonomía financiera.

LEY 6/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y DE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad de Castilla y León pretende potenciar las actuaciones destinadas a los servicios públicos esenciales y de carácter eminentemente social correspondientes a la Consejería de Educación, Gerencia Regional de Salud y Gerencia de Servicios Sociales y reforzar las políticas de empleo y las actuaciones de carácter inversor y de prestación de servicios esenciales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente mediante el ejercicio de las competencias que ostenta en materia de autonomía financiera.

El Consejo de Ministros de 20 de julio de 2012, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera, fijó los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el trienio 2013-2015, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Una vez aprobados por las Cortes Generales los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, conforme está establecido en el apartado 7 del artículo 15 de la citada ley orgánica, la Comunidad de Castilla y León elaboró sus presupuestos generales para 2013 cumpliendo los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, con un déficit presupuestario del 0,7 por ciento del PIB para el presente ejercicio. Dentro de estos parámetros, se aprobó finalmente la Ley 10/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

Con fecha 28 de junio de 2013, el Consejo de Ministros ha establecido para el presente ejercicio un déficit del 6,5 por ciento del PIB para el conjunto de las Administraciones Públicas; lo que permitirá que la Administración central cierre 2013 con un saldo negativo equivalente al 3,8 por ciento del PIB; la Seguridad Social, con un 1,4 por ciento, y el conjunto de las comunidades autónomas, con un 1,3 por ciento.

En el Consejo de Política Fiscal y Financiera de fecha 31 de julio de 2013 se procedió a revisar el objetivo de estabilidad presupuestaria de cada una de las comunidades autónomas para el ejercicio presupuestario 2013, que fue posteriormente aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 30 de agosto. De conformidad con este Acuerdo, el objetivo de déficit presupuestario de la Comunidad de Castilla y León es del 1,27 por ciento del PIB, lo que supone una mayor capacidad de endeudamiento, así como un incremento en el límite de gasto no financiero aprobado.

Esta mayor capacidad de gasto requiere para su efectividad la aprobación de las oportunas modificaciones presupuestarias que permitan incrementar las dotaciones de crédito aprobadas para el ejercicio 2013, conforme a los procedimientos previstos para ello en la Ley 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, resulta necesario, además de las ampliaciones de crédito que se autoricen por el titular de la Consejería de Hacienda para incrementar determinadas partidas consignadas con tal carácter por el importe que figura en el Anexo III, la aprobación de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito que permitan atender aquellos gastos que resultan urgentes e inaplazables y que o bien no cuentan con dotación presupuestaria o esta resulta insuficiente, no pudiendo incrementarse los créditos mediante las modificaciones presupuestarias previstas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad.

El artículo 131 de la precitada ley dispone que “cuando se deba efectuar con cargo al presupuesto de la Administración General de la Comunidad algún gasto que no pueda aplazarse hasta el ejercicio siguiente, para el cual no exista crédito adecuado o bien el consignado sea insuficiente y no ampliable, y no sea posible atenderlo mediante las modificaciones presupuestarias previstas en esta Ley, la Consejería de Hacienda, previa tramitación del oportuno expediente, someterá a la Junta la aprobación del correspondiente proyecto de ley de concesión de crédito extraordinario en el primer supuesto, o de un suplemento de crédito en el segundo, y se incluirá en él necesariamente la propuesta de los recursos concretos que deben financiarlos”.

Por su parte, el artículo 132 regula el procedimiento a seguir cuando la necesidad de crédito extraordinario o suplemento de crédito se produzca en los organismos autónomos, en los entes públicos de derecho privado de la Comunidad o demás entidades con dotación diferenciada con presupuesto limitativo. En estos casos y conforme a los criterios señalados en el propio artículo, la competencia para la aprobación puede corresponder al titular de la Consejería de Hacienda, a la Junta de Castilla y León o bien, como en la Administración General, a las Cortes de Castilla y León. En el presente caso, dado que la modificación presupuestaria implica en todos los casos incremento de gasto en los presupuestos de la Comunidad, su aprobación ha de efectuarse por las Cortes de Castilla y León, como así se determina en el apartado 1, in fine, y en el apartado 2 de dicho artículo.

Dado que el importe total de los ingresos por pasivos financieros para este ejercicio no superará al de los gastos de inversión previstos en el mismo, el crédito extraordinario y el suplemento de crédito concedidos en esta ley, así como las ampliaciones de créditos necesarias para incrementar las partidas presupuestarias previstas en el Anexo III y por los importes que en el mismo figuran, se financiarán con deuda de la Comunidad.

Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 820.000,00 euros en las partidas del presupuesto de la Comunidad para 2013 y por los importes que se relacionan en el Anexo I de esta ley.

Artículo 2. Concesión de un suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito por importe de 246.387.935,50 euros en las partidas del presupuesto de la Comunidad para 2013 y por los importes que se relacionan en el Anexo II de esta ley.

Artículo 3. Financiación de los créditos.

El crédito extraordinario, el suplemento de crédito y las ampliaciones de crédito de las partidas presupuestarias del Anexo III se financiarán con deuda de la Comunidad cuyo producto incrementará el presupuesto de ingresos de la Administración General por un importe de 277.822.100,00 euros.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.- Desarrollo reglamentario.

La Junta de Castilla y León dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en esta ley.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

ANEXOS OMITIDOS

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