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Bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la adquisición de libros

01/10/2013
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Orden EDU/787/2013, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 30 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN EDU/787/2013, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA EL ALUMNADO QUE CURSE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, contempla en su artículo 83 el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables.

El artículo 46.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que con la finalidad de promover condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas de los niveles obligatorios, la Administración de la Comunidad, concederá subvenciones destinadas a financiar la adquisición de libros de texto. Estas subvenciones, continúan los artículos 46.2 y 48 de la ley, en la redacción dada por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Financieras y en la disposición final tercera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, respectivamente, se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, conforme a lo establecido en las bases reguladoras, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

En adaptación a lo prescrito por estas leyes y en un marco legal y económico que obliga a tener en cuenta la capacidad económica de las personas destinatarias de cualquier tipo de ayudas, se aprobó la Orden EDU/759/2012, de 12 de septiembre (“B.O.C. y L.” número 179, de 17 de septiembre de 2012) por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, derogándose las bases reguladoras anteriores de estas ayudas y sirviendo de marco para la convocatoria de esta clase de ayudas al estudio correspondiente al curso 2012-2013.

Paralelamente, la Consejería de Educación, consciente de la difícil situación económica, ha puesto en marcha desde el curso 2012-2013 distintos programas de creación y gestión de bancos de libros en centros docentes, para su préstamo y reutilización por parte del alumnado durante el curso escolar, con el compromiso de su conservación y devolución al centro una vez finalizado. La posible obtención de libros de texto por el alumno a través de estos programas exige que las ayudas económicas que se puedan otorgar en el futuro se deban ir circunscribiendo al importe invertido por las familias para su adquisición, acreditado mediante la correspondiente factura. Asimismo, que se impulse el éxito de estos programas favoreciendo, mediante un coeficiente corrector, la concesión de las ayudas a las familias que participen activamente en ellos, realizando donaciones a los bancos de libros de los centros.

La presente norma no obstante, entiende las dificultades que, aunque de forma minoritaria, podrían tener algunas familias para la obtención de la factura de la adquisición de los libros de texto del curso escolar 2013-2014, por lo que exime el cumplimiento de este requisito en el curso de su publicación, implantando su exigencia a partir del curso 2014-2015.

Las modificaciones que, en atención a lo anteriormente indicado, se hace necesario introducir en la Orden EDU/759/2012, de 12 de septiembre, aconsejan su derogación, y la aprobación en su sustitución de una norma que establezca de nuevo las bases reguladoras para la concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas al amparo del artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre, madre o tutor legal de los alumnos que cursen o vayan a cursar educación primaria o educación secundaria obligatoria, siempre que la renta de la unidad familiar no supere los umbrales máximos que se establezcan en cada convocatoria, determinados en función del número de miembros que la integren. En los casos en que los alumnos se encuentren tutelados por una institución, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 3.7.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas y criterios de concesión.

1.- Para la concesión de las ayudas será requisito imprescindible la presentación de la factura de la adquisición de libros de texto del alumno para el que se solicitan, y correspondientes al curso escolar de la convocatoria, exceptuando el caso previsto en el artículo 5.3.

2.- La cuantía máxima de las ayudas se fijará de forma cierta en cada convocatoria, pudiéndose establecer distintos importes de la misma, en función de los tramos en que se clasifique la renta de la unidad familiar de los solicitantes.

3.- Hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria, las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar, entendiendo por ésta el resultado de dividir la renta de la unidad familiar por el número de sus miembros. En el caso de los alumnos pertenecientes a una familia numerosa, o que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o que hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo, la renta per cápita así calculada, se dividirá por un coeficiente de entre 1,1 y 1,5 a determinar en cada convocatoria, al objeto de favorecer la concesión de las ayudas. El mismo porcentaje se aplicará a los solicitantes que se encuentren en situación económica sobrevenida manifiestamente desfavorable, reconocida mediante el correspondiente informe de acción social.

4.- Asimismo, con objeto de favorecer el éxito de los programas de creación y gestión de bancos de libros de texto en los centros docentes impulsados por la consejería competente en materia de educación, en el caso de las familias que donen libros de texto en vigor de cursos anteriores, el resultado calculado conforme a los anteriores apartados, podrá a su vez dividirse por un coeficiente de entre 1,1 y 1,5 a determinar en cada convocatoria, al objeto de favorecer la concesión de sus ayudas. El mismo coeficiente se aplicará a los solicitantes de ayudas para alumnos de los tres primeros cursos de educación primaria, habida cuenta de la imposibilidad de donar libros al centro, dado el carácter perecedero del material didáctico de los citados niveles educativos.

5.- En cualquier caso, y una vez realizadas las operaciones anteriores, el importe de la ayuda a recibir finalmente por el solicitante para cada alumno no podrá superar al expresado en la correspondiente factura de la adquisición de libros de texto para ese alumno en concreto, con los requisitos legalmente establecidos, realizada a nombre del solicitante, y correspondiente al curso escolar de la convocatoria.

6.- A los efectos de esta orden se considera renta de la unidad familiar la suma de las rentas de todos los miembros de la misma, entendiendo por tales el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar.

En caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unidad por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

7.- En los casos en que los alumnos se encuentren bajo la tutela de una institución, la solicitud de ayuda será presentada por el tutor legal, representante de la misma, siendo la cuantía a conceder la máxima establecida en cada convocatoria. En estos casos se delegará en el centro de enseñanza la percepción de la ayuda y la adquisición de los libros de texto del alumno por el importe de la misma.

Artículo 4. Procedimiento.

1.- Las ayudas se concederán previa convocatoria, que será realizada periódicamente mediante orden de la consejería competente en materia de educación, y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- En cada convocatoria se establecerá la forma, lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que se haya de aportar.

3.- Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4.- Será requisito imprescindible para la obtención de la ayuda adjuntar a la solicitud la factura o justificante que acredite el coste de adquisición de los libros de cada alumno, expedida a nombre del solicitante y correspondiente al curso escolar de la correspondiente convocatoria, salvo en los casos de que el solicitante haya expresado su voluntad de que el pago de la ayuda se realice en la cuenta corriente del centro en el que se encuentre matriculado el alumno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.

5.- Los centros docentes facilitarán a los solicitantes la correcta cumplimentación de las solicitudes, instarán a la inmediata corrección de sus posibles errores o deficiencias, cumplimentarán los apartados de la solicitud que les corresponda, emitirán los certificados que sean precisos para la correcta tramitación de las ayudas y remitirán la solicitud y la documentación aportada para acreditar las situaciones alegadas en aquella, a las direcciones provinciales de educación en los términos y plazos establecidos en la orden de convocatoria.

6.- Recibidas las solicitudes las direcciones provinciales de educación procederán a su grabado y remisión al centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias de la consejería competente en materia de educación quien, en cuanto órgano instructor, elaborará las listas provisionales de solicitudes. Estas listas serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en la página web de la consejería competente en materia de educación (http://www.educa.jcyl.es). La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado, con la indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, conforme al artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- Las convocatorias se resolverán por el titular de la consejería competente en materia de educación, a propuesta motivada del titular del centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias.

8.- Las resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, de conformidad con el artículo 18.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán objeto de publicidad a través de la página web de la consejería competente en materia de educación (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

9.- El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

10.- Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Artículo 5. Abono de las ayudas.

1.- Las ayudas se abonarán, con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2.- Las ayudas se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de la solicitud

3.- Alternativamente, el beneficiario podrá expresar en la solicitud su voluntad de que el pago de la ayuda se realice en la cuenta corriente del centro en que el que se encuentre matriculado el alumno, previo visto bueno del director del centro expresado en la solicitud.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas o programas.

1.- Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, la suma de ambas, no supere el coste de los libros de texto para el que se solicita la ayuda.

2.- Asimismo, las cuantía de las ayudas se minorará, en su caso, en la valoración económica de los libros de texto cuyo uso pudiera el alumno haber recibido del centro en que se encuentre matriculado, siempre que dichos libros hubieran sido adquiridos con fondos o subvenciones de la consejería competente en materia de educación en programas o iniciativas promovidas por la misma.

Artículo 7. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 8. Incumplimiento del beneficiario.

En los casos determinados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Curso 2013-2014.

La exigencia de la factura de adquisición de los libros de texto como requisito indispensable para solicitar las ayudas, así como su función de límite de la cuantía de las mismas, comenzará a aplicarse en el curso 2014-2015, no operando por consiguiente ni como requisito ni como límite de las ayudas en el curso 2013-2014.

En este sentido, no serán de aplicación en el curso 2013-2014 los artículos 3.1, 3.5 y 4.4 de esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/759/2012, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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