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Bases reguladoras de la concesión de becas en los ámbitos de Literatura y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Audiovisuales, y Música

01/10/2013
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Orden 25/2013, de 18 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en los ámbitos de Literatura y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Audiovisuales, y Música (BOR de 30 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN 25/2013, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS EN LOS ÁMBITOS DE LITERATURA Y ARTES ESCÉNICAS, ARTES PLÁSTICAS Y AUDIOVISUALES, Y MÚSICA

La Consejería de Educación, Cultura y Turismo viene fomentando las actividades formativas en los diferentes ámbitos de la creatividad artística, considerándolas, por un lado, como complemento a la titulación académica reglada, y por otro, como nexo de unión entre esos estudios académicos y la práctica laboral, de modo que se facilite el acceso al mercado de trabajo, reduciendo la brecha estructural que aún los separa. Al objeto de continuar desarrollando esa labor de formación, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Orden regula el procedimiento de concesión de las becas contenidas en la misma, que se complementará con las resoluciones de convocatoria anual en las que figurarán los datos específicos correspondientes a cada una de ellas. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Cultura y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo:

Título único. Becas para la formación de artistas en las áreas de literatura y artes escénicas, artes plásticas y audiovisuales, y música.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar para financiar los gastos derivados de la realización de actividades de formación no reglada que se realicen en los ámbitos de literatura y artes escénicas, artes plásticas y audiovisuales, y música.

Para cada una de las áreas citadas se instruirá un procedimiento separado de concesión, en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2.º.- Beneficiarios y requisitos que deben reunir.

1. Podrán ser beneficiarios las personas menores de 35 años, empadronadas en algún municipio riojano con anterioridad a la fecha de convocatoria anual de las becas, que mantengan esa condición al momento de presentar la solicitud.

2. Las personas que hayan sido beneficiarias de estas becas con anterioridad, en cualquier área, no podrán volver a solicitarlas hasta transcurridos tres años, a contar desde el año siguiente al de la última concesión.

Artículo 3.º.- Procedimiento de concesión.

1. Las becas reguladas en la presente Orden se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, dentro de cada una de las áreas, pudiendo optarse solamente a ser beneficiario en una de ellas.

A tal efecto, los procedimientos se iniciarán mediante la publicación de las resoluciones de convocatoria para la concesión de ayudas en cada una de las siguientes áreas: Literatura y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Audiovisuales, y Música.

2. En aplicación de los criterios expresados en esta Orden, los distintos Tribunales calificadores constituidos al efecto para cada una de las áreas, evaluarán los méritos y documentación aportada por los solicitantes, valorando las solicitudes con motivación expresa.

Asimismo, cada solicitante deberá comparecer cuando sea requerido por el Tribunal correspondiente, para la realización de una entrevista personal; durante dicha entrevista, el Tribunal podrá requerir del solicitante, la realización de algún ejercicio o muestra de disposición personal, capacidades o conocimientos acerca de la materia de que se trate.

De considerarlo oportuno, el Tribunal correspondiente podrá recabar información académica o de cualquier otra naturaleza, al objeto de ilustrar su criterio respecto de la idoneidad de cada solicitante.

3. Cada uno de los Tribunales calificadores elevará su propuesta de concesión, preceptiva y no vinculante, al órgano instructor, que a su vez formulará el correspondiente informe-propuesta de resolución provisional de concesión, que deberá estar motivada.

Dicho informe-propuesta de resolución provisional se notificará al interesado de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de diez días puedan presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas por el interesado, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación.

La propuesta de resolución de concesión definitiva será notificada al interesado que haya sido propuesto como beneficiario en la fase de instrucción para que en el plazo de diez días comunique su aceptación o rechazo. Si en tal plazo no se hubiese comunicado nada, se entenderá aceptada la subvención.

4. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones técnicas y administrativas fijadas en las presentes bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

Si se renunciase a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención a uno o alguno de los beneficiarios expectantes siguiendo el orden de puntuación, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria y siempre que con la renuncia del beneficiario inicial, se haya liberado crédito suficiente.

La opción será comunicada al beneficiario expectante a fin de que, en el improrrogable plazo de 10 días proceda a su aceptación o rechazo, actuándose de igual manera que para el resto de interesados propuestos como beneficiarios.

5. La notificación de la Resolución de concesión de ayuda Vínculo a legislación, deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria anual. De no recaer en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 4.º.- Solicitudes: forma y plazo.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de cada Resolución anual de convocatoria.

2. El modelo oficial de solicitud, estará disponible en la Dirección General de Cultura (C./ Marqués de Murrieta, N.º 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C./ Capitán Cortés, N.º 1, de Logroño) o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

3. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo oficial que se publica como anexo en la correspondiente convocatoria, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo (C./ Marqués de Murrieta, N.º 76, de Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (c/ Capitán Cortés, N.º 1, Logroño); en cualquiera del resto de lugares previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (que regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Solamente serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos y documentación exigidos en la presente Orden.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden, se procederá a requerir al peticionario para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, procediendo en caso contrario a considerarle desistido en su petición, archivando la solicitud tras la correspondiente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los solicitantes de estas becas, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud ajustada a modelo oficial.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

c) Acreditación de haberse empadronado en cualquier municipio riojano con anterioridad a la fecha de convocatoria anual de las becas, mediante la presentación del correspondiente certificado.

d) Certificado de estudios o titulaciones con carácter optativo.

e) Memoria descriptiva del proyecto de las actividades formativas a la que se destinarán los fondos de la beca, incluyendo el presupuesto de gastos generados por aquellas.

f) Cualquier otro documento acreditativo de los méritos alegados por el solicitante.

g) Escrito de presentación, emitido por centro oficial de estudios de la materia correspondiente, o suscrito por artista o estudioso de reconocido prestigio en las áreas respectivas.

h) Declaración comprensiva de las becas o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales e internacionales, que hubieran sido solicitadas o se hubieran obtenido para la realización de la actividad objeto de la solicitud o en caso contrario, declaración de no haber solicitado ni obtenido beca o ayuda alguna.

Artículo 5.º.- Criterios objetivos de valoración y su ponderación.

Los Tribunales calificadores puntuarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

- La calidad artística del proyecto presentado. De 0 a 10 puntos.

- La viabilidad del proyecto presentado. De 0 a 10 puntos.

- Interés académico de la propuesta. De 0 a 10 puntos.

Para ser beneficiario de la beca será preciso haber obtenido un mínimo de 15 puntos.

Artículo 6.º.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de ayudas corresponden al Servicio de Promoción Cultural de la Dirección General de Cultura.

2. La resolución de los procedimientos de concesión de ayudas corresponde al Consejero de Educación, Cultura y Turismo, o persona en quién delegue.

3. Para cada una de las áreas se constituirá un Tribunal, formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Cultura o persona en quien delegue, será el Presidente nato de todos los Tribunales.

b) Vicepresidente: el Director General de Educación o persona en quien delegue.

b) Secretario: el Secretario de cada uno de los Tribunales, será el Jefe de Servicio de Promoción Cultural, que actuará con voz y sin voto.

c) Vocal para el Área de Literatura y Artes Escénicas: un experto de reconocido prestigio en estas áreas, nombrado por el Consejero de Educación, Cultura y Turismo.

d) Vocal para el Área de Artes Plásticas y Audiovisuales: un experto de reconocido prestigio en estas áreas, nombrado por el Consejero de Educación, Cultura y Turismo.

e) Vocal para el Área de Música: un experto de reconocido prestigio en este área, nombrado por el Consejero de Educación, Cultura y Turismo.

Artículo 7.º.- Criterio para determinar la cuantía individualizada de las subvenciones.

Las resoluciones anuales de convocatoria fijarán el número de ayudas a otorgar en cada una de las áreas y su cuantía máxima, en función de las disponibilidades presupuestarias, y el modo de determinar su cuantía individualizada.

Artículo 8.º.- Justificación de la actividad: plazo y forma.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 y 2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

2. La Dirección General de Cultura podrá seleccionar los gastos que estime oportunos de los incluidos en la relación a que se refiere el número anterior y requerir del beneficiario la remisión de los justificantes del gasto al objeto de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

A tal efecto, el órgano de gestión solicitará las facturas o documentos con valor probatorio suficiente, equivalentes a una tercera parte del gasto contemplado en la relación a la que se refiere la letra b) del número anterior.

3. Se entenderá como gasto realizado el que figure en la relación clasificada a que se refiere la letra b) del apartado 1.º del presente artículo, aunque no haya sido efectivamente pagado al momento de presentar la cuenta justificativa.

4. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará el día 30 de octubre del año siguiente al de la convocatoria.

5. La documentación justificativa ha de presentarse en castellano, salvo en el caso de certificados, informes o documentos semejantes expedidos en otro idioma, en cuyo caso, a éstos se acompañará la correspondiente traducción en castellano.

6. El destinatario de la ayuda adquiere la condición de perceptor de fondos públicos, sometiéndose a cuantas actuaciones de comprobación realice la Administración concedente, en el momento que se soliciten.

Artículo 9.º.- Abono de la ayuda.

El abono de la ayuda económica otorgada se dividirá en dos partes:

a) el 50 % del importe total de la subvención será abonado, como anticipo, en la fecha que fije la Resolución de convocatoria de la ayuda.

b) El 50 % restante será satisfecho una vez que el beneficiario haya justificado la realización de las actividades formativas para la que fue otorgada la beca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21-2 g) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios quedan exonerados del deber de prestar garantía por el anticipo percibido.

Artículo 10.º.- Circunstancias que pueden modificar la resolución de concesión.

La resolución de concesión de ayuda podrá modificarse en virtud de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1) Que con posterioridad a la concesión de la ayuda se reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de modo que la suma de todas ellas supere el coste total de las actividades que constituyen su objeto.

2) Que con posterioridad a la concesión de la ayuda sobrevengan causas graves que impidan la consecución total de los objetivos o contenidos de las actividades previstas y se acepte la variación, en su grado de alcance y ejecución, respectivamente.

Artículo 11.º.- Compatibilidad con otras subvenciones.

Las presentes becas son compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que sumadas a estas no se supere el coste total de las actividades que constituyen su objeto.

Artículo 12.º.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Si el beneficiario incumpliera alguna de las obligaciones establecidas, la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, procederá a incoar el procedimiento de reintegro de la ayuda económica concedida, total o parcialmente, en los términos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la citada Ley y el Título II del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, respectivamente.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje proporcional correspondiente, siempre que se interprete que el trabajo realizado tiene entidad y suficiencia por sí mismo.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

A los procedimientos iniciados conforme a la Orden N.º 5/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en los ámbitos de artes plásticas, artes escénicas, música, literatura y audiovisuales, se les aplicará lo dispuesto en la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden N.º 5/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprobaban las bases reguladoras de la concesión de becas en los ámbitos de artes plásticas, artes escénicas, música, literatura y audiovisuales respectivamente.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no dispuesto en la presente Orden, se estará a lo que se prevea en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación (B.O.R. de 21 de febrero), regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el resto de la normativa aplicable concordante, tanto estatal como autonómica, sobre esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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