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  • EDICIÓN DE 01/10/2013
 
 

Titulaciones y certificaciones que acreditan el conocimiento de idiomas

01/10/2013
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Orden de 22 de agosto de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de las competencias del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (BOA de 30 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE AGOSTO DE 2013, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TITULACIONES Y CERTIFICACIONES QUE, CON REFERENCIA A LOS NIVELES QUE ESTABLECE EL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS, ACREDITAN EL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, siguiendo las recomendaciones en materia de política lingüística de las instituciones europeas y de acuerdo con la legislación vigente, tiene entre sus principales objetivos el fomento del aprendizaje de idiomas en las diferentes etapas educativas.

El Consejo de Europa aprobó en el año 2001 el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (MCER), que está siendo ampliamente utilizado en el desarrollo de los nuevos currículos de idiomas y en la definición de los niveles de competencia lingüística de los hablantes.

Mediante la presente orden se busca unificar el tratamiento del conocimiento de los idiomas y reconocer las titulaciones y certificaciones que garantizan el conocimiento correspondiente de una lengua, siempre en referencia a los niveles que establece el Marco común europeo de referencia para las lenguas. Así, el conocimiento de lenguas de las personas interesadas podrá ser valorado con garantías de equidad en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 59, establece que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado.

Esta previsión se lleva a cabo con la aprobación del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como los efectos de los certificados que se expiden, que quedan anclados en los niveles A2, B1 y B2, respectivamente, del MCER.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, ha sido objeto de desarrollo por las Órdenes de 3 de mayo de 2007 y por la Orden de 7 de julio Vínculo a legislación de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes.

La Orden de 3 de mayo Vínculo a legislación de 2007, establece el currículo del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, que se imparten en la Comunidad de Aragón.

La Orden de 3 de mayo Vínculo a legislación de 2007, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece el currículo del nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, que se imparten en la Comunidad de Aragón.

La Orden de 7 de julio Vínculo a legislación de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, que se imparten en la Comunidad de Aragón.

De conformidad con lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012, de 17 de julio, dispongo:

Artículo único. Homologación.

La presente orden tiene por objeto unificar el tratamiento del conocimiento de los idiomas y determinar niveles equivalentes entre las titulaciones y certificaciones emitidas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y por diversas instituciones de España y otros países europeos que garanticen el conocimiento de las lenguas de acuerdo al modelo establecido por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Así el conocimiento de las lenguas de las personas interesadas podrá ser valorado con garantías de equidad en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se relacionan en el anexo I. Esta relación podrá ser modificada de forma periódica para la inclusión de nuevas opciones o la anulación de alguna de las relacionadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de Educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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