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Clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos

01/10/2013
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Orden de 10 de septiembre de 2013, de la Consejera Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se establece la clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 30 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DE LA CONSEJERA DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE PRODUCCIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS DEL LITORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal, la autoridad competente deberá declarar y clasificar las zonas de producción y reinstalación de las especies incluidas en su ámbito de aplicación conforme a las tres categorías de zonas que se prevén en dicha normativa.

La presente Orden tiene por objeto establecer la declaración y clasificación de las zonas de producción de moluscos en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello se han tenido en cuenta los análisis y muestreos realizados periódicamente en las zonas de producción de bivalvos.

En relación con las zonas clasificadas como C, es preciso advertir que, al no existir zonas de reinstalación, queda prohibida la extracción de moluscos en dichas zonas.

Por último, el resultado de los análisis sobre concentración de hidrocarburos poliaromáticos en las zonas de producción permite levantar la prohibición de capturar mejillones (Mytilus edulis y Mytilus galloprovincialis), incluyéndose por lo tanto esta especie en el listado que figura en el apartado quinto de la resolución.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Establecer la clasificación de las zonas marítimas del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la calidad de las aguas y sus efectos sobre el ejercicio de la acuicultura y el marisqueo, declarando las zonas de producción de moluscos en el País Vasco.

Segundo.- Hondarribia (Estuario del Bidasoa). Ver anexos I y II

Clasificación zona C: toda la zona comprendida desde la desembocadura hasta el puntal del aeropuerto, quedando prohibida la extracción de moluscos bivalvos.

Clasificación de zona cerrada: se declaran zonas cerradas para la producción de moluscos, quedando prohibida su extracción:

- La zona comprendida entre el puntal del aeropuerto hacia el interior.

- El puerto pesquero de Hondarribia.

- El puerto deportivo de Hondarribia.

- La Dársena de Veteranos.

Tercero.- Mundaka (Estuario de Oka).Ver anexos I y II:

Clasificación zona B: la subzona de Arketas (margen derecha de la zona comprendida entre la desembocadura hasta la isla de Sandinderi) y la subzona de Kanala (área comprendida entre la isla de Sandinderi hasta Astilleros de Murueta). Los moluscos extraídos serán sometidos a un proceso de depuración previo a su comercialización en vivo.

Clasificación zona C: la margen izquierda (Portuondo) de la zona comprendida entre la desembocadura hasta la Isla de Sandinderi, quedando prohibida la extracción de moluscos bivalvos.

Clasificación de zona cerrada: se declaran zonas cerradas para la producción de moluscos, quedando prohibida su extracción.

- Aguas arriba de Astilleros Murueta hasta Gernika.

- Área bajo el puente de la Isla de Txatxarramendi.

- Puerto de Mundaka.

Cuarto.- Plentzia (Estuario del Butroe). Ver anexos I y II:

Clasificación zona C: la zona comprendida entre la desembocadura y Arrainola, exceptuando el puerto de Plentzia, quedando prohibida la extracción de moluscos bivalvos.

Clasificación de zona cerrada: se declaran zonas cerradas para la producción de moluscos, quedando prohibida su extracción:

- Puerto de Plentzia.

- Zona interior del estuario, considerando ésta como la de aguas arriba de Arrainola.

Quinto.- La clasificación de las zonas de producción establecidas en esta Orden afecta a la extracción de las siguientes especies:

- Ostra (Ostrea edulis, Crassostrea angulata y Crassostrea gigas).

- Navaja (Pharus legumen, Solen marginatus, Ensis ensis y Ensis siliqua).

- Berberecho (Cerastoderma edule o Cardium edulis).

- Almeja (Venerupis pollastra, Ruditapes o Tapes pullastra, Venerupis decussata, Ruditapes o Tapes decussata, Venerupis semidecussata, Tapes semidecussata o Ruditapes philippinarum, Venerupis aurea y Venerupis rhomboides).

- Chirla (Venus striatula y Chamelea gallina).

- Mejillón (Mytilus edulis y Mytilus galloprovincialis).

Sexto.- Se prohíbe a los pescadores recreativos la extracción de las especies señaladas en el resuelvo quinto en las zonas cerradas y en las zonas que han recibido la calificación de C en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Director de Pesca y Acuicultura para adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo Diario Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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