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  • EDICIÓN DE 30/09/2013
 
 

Composición y funcionamiento del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid

30/09/2013
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Decreto 75/2013, de 26 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la composición y funcionamiento del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 27 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 75/2013, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 22, creó el Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid, configurándolo como un órgano de participación de los diferentes agentes que confluyen en el mundo deportivo, en orden a asesorar y colaborar en la política deportiva de la Comunidad de Madrid y lograr que esta se desarrolle dentro de pautas de coordinación, cooperación, máxima rentabilidad de los medios y auténtica promoción de las actividades físico-deportivas en el marco de nuestra Comunidad.

La citada Ley 15/1994 dispone que, por vía reglamentaria, se determinarán los aspectos referentes a competencias y régimen interno del Consejo del Deporte, autorizando, en la disposición final primera, al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo de dicha Ley.

Mediante el Decreto 8/1998, de 15 de enero, se procedió a regular la composición y funcionamiento del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid, completándose posteriormente con la Orden 1208/1998, de 24 de junio, por la que se dictaron instrucciones para la designación de los miembros del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Decreto 8/1998, de 15 de enero, hace aconsejable una revisión del actual marco jurídico que regula la composición y funcionamiento del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid. Esta revisión tiene como objeto otorgar una mayor relevancia institucional al Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid como órgano consultivo y participativo respecto de las líneas generales de planificación deportiva de la Comunidad de Madrid, así como la derogación de la normativa de desarrollo, que tras quince años, ha quedado completamente desfasada.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, en uso de las facultades conferidas por los artículos 18 Vínculo a legislación y 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación en su reunión de 26 de septiembre de 2013,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 8/1998, de 15 de enero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid

El Decreto 8/1998, de 15 de enero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“1. La presidencia del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid la ostentará el titular de la Consejería competente en materia de deportes”.

Dos. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el titular de la Viceconsejería competente en materia de deportes”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Referencias orgánicas

Todas las referencias del Decreto 8/1998, de 15 de enero, a la Consejería de Educación y Cultura se entenderán hechas a la Consejería competente en materia de deportes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA

Derogación de la Orden 1208/1998, de 24 de junio, de la Consejería de Educación y Cultura

Queda derogada la Orden 1208/1998, de 24 de junio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan instrucciones para la designación de los miembros del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA

Disposición derogatoria general

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza al Consejero competente en materia de deportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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