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Listas para sustituciones del personal funcionario sanitario

24/09/2013
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Orden SAN/767/2013, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 31 de julio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establece y regula el sistema de confección de listas para sustituciones del personal funcionario sanitario para prestar servicios en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 24 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN SAN/767/2013, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2000, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECE Y REGULA EL SISTEMA DE CONFECCIÓN DE LISTAS PARA SUSTITUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO SANITARIO PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La modernización administrativa tiene como una de sus manifestaciones, la plena implantación de la Administración electrónica, asociada a un proceso de simplificación de los distintos procedimientos administrativos y la consecuente eliminación de determinados documentos, evitando con ello a los ciudadanos trámites innecesarios.

En Castilla y León, el impulso de la modernización y la innovación mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, constituyó uno de los principales compromisos de la Junta de Castilla y León para mejorar la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa mediante la aprobación del Decreto 40/2005, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.

En nuestro ámbito territorial este derecho tiene plena efectividad, por aplicación de lo establecido en la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. En su desarrollo, el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece el régimen jurídico de la utilización por la Administración Autonómica de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad administrativa y en sus relaciones con los ciudadanos.

Y ello para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el desarrollo de los elementos tecnológicos necesarios que faciliten tanto la simplificación de los procedimientos administrativos como la reducción de las cargas impuestas a los ciudadanos y a las empresas derivadas del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la normativa vigente.

Para hacer efectivo el cumplimiento de todo lo anteriormente invocado es preciso ir progresivamente incorporando dichas previsiones normativas a los distintos procedimientos administrativos y por ello modificar lo necesario en las normas que los regulan. Así, la Orden de 31 de julio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establece y regula el sistema de confección de listas para sustituciones del personal funcionario sanitario para prestar servicios en la Comunidad de Castilla y León, requiere su modificación para incorporar la posibilidad de presentación telemática, la eliminación de aquellos documentos que, conforme a lo anterior, ya no son de obligada presentación por el ciudadano y la incorporación al procedimiento de un formulario de solicitud adaptado a las nuevas necesidades.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de julio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establece y regula el sistema de confección de listas para sustituciones del personal funcionario sanitario para prestar servicios en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden de 31 de julio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establece y regula el sistema de confección de listas para sustituciones del personal funcionario sanitario para prestar servicios en la Comunidad de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 5, con la siguiente redacción:

“La solicitud para formar parte de las listas de sustituciones, también estará a disposición de los interesados en la página web institucional de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) y en el portal de salud de Junta de Castilla y León (http://saludcastillayleon.es/).”

Dos. Se añade un apartado 6 al artículo 5, con la siguiente redacción:

“Asimismo, las solicitudes de admisión podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/.

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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