Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/09/2013
 
 

Ordenación de la Formación Profesional

25/09/2013
Compartir: 

Orden 86/2013, de 20 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana (DOCV de 24 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN 86/2013, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ORDENACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 10 que corresponde a la Administración General del Estado determinar los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en el artículo 39.3 que la Formación Profesional en el sistema educativo comprende los módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de nivel 1 incluidos en los programas de cualificación profesional inicial, cuya superación permite la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 1, y los ciclos formativos de grado medio y grado superior, con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.

La Ley Orgánica de Educación establece en el apartado 6 del artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. En desarrollo de esta previsión, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, estableció la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

La promulgación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, y de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las leyes orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha introducido un conjunto de cambios legislativos en materia de formación profesional, que, junto a la experiencia desde la publicación del Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación y la necesidad de adaptación de la Formación Profesional a las exigencias del contexto socioproductivo, han motivado la promulgación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, que constituye el nuevo marco de ordenación de la Formación Profesional reglada.

Esta orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la organización académica de los ciclos formativos que han podido verse modificados por la adaptación a la normativa vigente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 15 de mayo de 2013, previo informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

ORDENO

Artículo único. Modificación normativa

1. Se modifica la Orden 33/2011, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de la Consellería de Educación, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula para el alumnado que curse enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en régimen presencial en modalidad completa o parcial en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas, y semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana en los siguientes aspectos:

a) Se modifica el apartado 2.3.1 del artículo 5.

b) Se modifica el artículo 20.

c) Se modifica el apartado 2 del artículo 23.

La redacción de los preceptos anteriores será la establecida en el anexo I de la presente orden.

2. Se modifica la Orden 79/2010, de 27 de agosto Vínculo a legislación, de la Consellería de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en los siguientes artículos y apartados:

a) Se modifica el apartado 7 del artículo 13.

b) Se añade el párrafo f al apartado 1 del artículo 16.

c) Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 18.

d) Se añade un apartado 3 al artículo 20.

e) Se añade un anexo XVIII. Solicitud de convalidación de estudios a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

La nueva redacción de las disposiciones anteriores será la indicada en el anexo II de esta orden.

3. Se modifica la Orden de 27 de junio Vínculo a legislación de 2008, de la Consellería de Educación, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana y se establece el procedimiento de admisión en los centros docentes públicos, privados y privados concertados, en los siguientes aspectos:

a) Se modifica el artículo 4.

La redacción del precepto anterior será la establecida en el anexo III de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a esta consellería, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Modificaciones de la Orden 33/2011, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de la Consellería de Educación

1. Se modifica el apartado 2.3.1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“2.3.1. Podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior sin reunir el requisito mencionado en el apartado 2.1 los solicitantes que hubieran aprobado en cualquier convocatoria la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior prevista en el punto 3.c del artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En todo caso, la opción de la prueba superada habrá de permitir el acceso al ciclo formativo para el que se solicita la admisión. Para acceder por esta vía se requerirá tener 19 años cumplidos en el año natural de realización de la prueba o 18 años si se acredita estar en posesión de un título de técnico relacionado con la familia profesional a la que se quiera acceder”.

2. Se modifica el artículo 20, de forma que su nueva redacción quedará expresada de la siguiente manera:

“Los centros educativos que tengan autorizado este régimen y modalidad de enseñanza ofertarán para cada curso escolar y para cada uno de los módulos que componen el ciclo formativo 45 plazas, de las que se descontará las previstas para los repetidores en cada módulo profesional.

La relación de vacantes de módulos profesionales en régimen semipresencial o a distancia se publicará en los anexos VII-a y VII-b.

Las plazas escolares del alumnado que no supere un determinado módulo cuando se mantenga el ciclo y curso en el centro se detraerán para determinar las vacantes ofertadas”.

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, con la siguiente redacción:

“2. Admisión La aplicación informática prevista en el artículo 10 realizará el procedimiento de adjudicación provisional de plazas teniendo en cuenta lo siguiente:

2.1. En aquellos centros donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes presentadas, serán admitidos todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta orden.

2.2. Cuando en los centros no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, se atenderá al siguiente orden de preferencia:

a) En primer lugar aquellas presentadas por solicitantes que estén cursando en el curso académico inmediatamente anterior a aquel en que se pretenda ser admitido, en régimen semipresencial o a distancia, algún o algunos módulos del mismo ciclo al que se desea acceder ordenados por el número de horas superadas en dicho curso.

b) En segundo lugar aquellas solicitudes que reúnan los requisitos de acceso a que se refiere el artículo 5, ordenadas por los siguientes criterios:

b.1) Tendrán prioridad los residentes en la Comunitat Valenciana, lo que se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos: DNI o permiso de residencia, o certificado de empadronamiento.

b.2) Los solicitantes residentes en la Comunitat Valenciana se ordenarán según los criterios de prioridad previstos en el artículo 6.

b.3) Dentro de cada grupo, en caso de empate, tendrán prioridad los solicitantes que acrediten la condición de trabajador, ocupado o desempleado.

Si persistiera el empate en la valoración de las solicitudes de plaza escolar para cursar las enseñanzas previstas en esta orden se resolverá ordenando a los solicitantes por orden alfabético de sus apellidos mediante el procedimiento establecido en el artículo 6.1.5.

b.4) Una vez adjudicadas las plazas a los residentes, las vacantes se destinarán a los no residentes en la Comunitat Valenciana, que se ordenarán según los criterios de prioridad previstos en el artículo 6. Dentro de cada grupo, en caso de empate, tendrán prioridad en la adjudicación los solicitantes que acrediten la condición de trabajador, ocupado o desempleado.

Si persistiera el empate en la valoración de las solicitudes de plaza escolar para cursar las enseñanzas previstas en esta orden se resolverá ordenando a los solicitantes por orden alfabético de sus apellidos mediante el procedimiento establecido en el artículo 6.1.5”.

ANEXO II

Modificaciones de la Orden 79/2010, de 27 de agosto Vínculo a legislación, de la Consellería de Educación

1. Se modifica el apartado 7 del artículo 13, que quedará expresado de la siguiente forma:

“7. Además de la calificación numérica de los módulos profesionales, en los documentos de evaluación podrá consignarse, según corresponda en cada caso, alguna de las expresiones o abreviaturas siguientes:

a) Apto/a o no apto/a: (AP) o (NA) Sólo se aplicará al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

b) Exención: (EX).

c) Convalidación: (CO con la calificación de 5).

d) Renuncia a la convocatoria: (RC).

e) No evaluado o evaluada: (NE).

f) Incompatible: (IC).

g) Aprobado con anterioridad: (AA con la calificación numérica obtenida): En caso de que el alumnado haya superado un módulo en cualquier otro ciclo formativo, se le mantendrá la calificación obtenida en el mismo siempre que tenga idéntico código y denominación, y sin que ello suponga su convalidación”.

2. Se añade el párrafo f al apartado 1 del artículo 16, con la siguiente redacción:

“f) Propuesta del equipo educativo de no presentación a la convocatoria extraordinaria”.

3. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 18, que quedan redactados como sigue:

“2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral o el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley”.

“3. Los módulos profesionales de títulos de la Ley 1/1990, excepto el de Formación en Centros de Trabajo, que figuren como convalidados en el anexo de los títulos elaborados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, podrán convalidarse por el correspondiente módulo profesional que aparezca en dicho anexo, con independencia del título de Formación Profesional al que pertenezcan”.

4. Se añade un apartado 3 al artículo 20, expresado como se indica a continuación:

“3. Para el resto de convalidaciones no contempladas en el apartado anterior se seguirá el siguiente procedimiento:

3.1. Durante el primer mes del curso académico, el alumnado presentará en el instituto de Educación Secundaria o centro integrado público de Formación Profesional donde figure su expediente académico la solicitud de convalidación, según modelo del anexo XVIII.

3.2. A la documentación justificativa de la solicitud que aporte el alumnado, la dirección del centro educativo añadirá una certificación relativa a su matriculación en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación y, en el plazo de un mes, deberá remitir la solicitud y restante documentación a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

3.3. La secretaría del centro velará por que no se tramiten en la misma instancia solicitudes de convalidación de módulos profesionales cuya resolución competa a diferentes órganos o administraciones”.

5. Se añade un anexo XVIII. Solicitud de convalidación de estudios a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

ANEXO III

Modificaciones de la Orden 27 de junio Vínculo a legislación de 2008, de la Consellería de Educación

1. Se modifica el artículo 4, cuya nueva redacción será la siguiente:

“Artículo 4. Requisitos de acceso Sin perjuicio de los requisitos de acceso establecidos en la Orden 33/2011, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de la Consellería de Educación, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula para el alumnado que curse enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en régimen presencial en modalidad completa o parcial en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas, y semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana, podrá acceder a la oferta parcial de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y superior el alumnado con experiencia laboral que, sin reunir tales requisitos, solicite su admisión en módulos profesionales asociados a unidades de competencia. Para la admisión en módulos no asociados a unidades de competencia y, en su caso, posterior obtención de un título de Formación Profesional, deberá acreditar en todo caso los requisitos de acceso establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 de la citada norma.

Requisitos específicos para la opción A):

Al alumnado interesado en cursar esta opción de oferta parcial únicamente se le podrá ofertar módulos profesionales incluidos en los títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Sin perjuicio de la aplicación general de la normativa de admisión del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional, en el acceso a esta oferta parcial de enseñanzas de los ciclos formativos se dará prioridad a los trabajadores pertenecientes a colectivos desfavorecidos en el acceso al empleo.

Requisitos específicos para la opción B):

1. Los alumnos que deseen cursar módulos profesionales no asociados a unidades de competencia integrantes de ciclos formativos deberán cumplir alguno de los requisitos de acceso a la Formación Profesional establecidos en la Orden 33/2011, de 18 de mayo Vínculo a legislación.

2. El alumnado que desee cursar módulos incluidos en los títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, no precisa acreditar los requisitos de acceso”.

Imagen omitida.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana