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Modificación del Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat

24/09/2013
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Decreto 123/2013, de 20 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 135/2011, de 30 de septiembre, del Consell (DOCV de 23 de septiembre de 2013) Texto completo.

DECRETO 123/2013, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS TERRITORIALES, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y URBANÍSTICOS DE LA GENERALITAT, APROBADO POR EL DECRETO 135/2011, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL

Preámbulo

El Decreto 3/2013, de 14 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, ha modificado el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat. En dicho decreto se suprime la Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje, quedando la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte como único órgano superior de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

El citado Decreto 19/2012 fue desarrollado por el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se determina la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat.

En correlación con ello, mediante el Decreto 72/2013, de 14 de junio, del Consell, se modificó el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, suprimiendo el artículo 22 de este, que hacía referencia a la Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje.

Dado que la denominación de la única Secretaría Autonómica de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente podía inducir a error acerca de su ámbito de competencias, se han efectuado sendas correcciones de errores de ambos decretos, de modo que el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, en su artículo 8.2, Vínculo a legislación queda redactado del siguiente modo: “Esta Consellería dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente”; y el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, en su artículo 21, se refiere a la “Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente”, estableciendo sus funciones.

Por otro lado, mediante el Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, que regula su estructura orgánica y funcional, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como a las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

La aprobación de las citadas normas aconseja acomodar la estructura operativa de los órganos urbanísticos, territoriales y de evaluación ambiental de la Generalitat a la realidad actual, lo que demanda una modificación de la normativa reguladora de dichos órganos, en cuanto a sus atribuciones, organización, funcionamiento y composición, para adecuarlos a las necesidades del nuevo organigrama interno de la Generalitat, con la finalidad de mejorar las funciones propias que tienen que desempeñar, todo ello bajo los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación del Consell, en la reunión de día 20 de septiembre de 2013, DECRETO Artículo único. Modificación del Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat Se aprueba la modificación de los artículos 4, 20.1.c, 21.2 y 25, párrafo segundo, del Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 135/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, y se añade, en dicho reglamento, en el artículo 6 los apartados 12 a 19, en el artículo 29.1 la letra q), y en el artículo 35 los apartados 9 a 11, cuya redacción queda establecida en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia en las dotaciones de gasto La implementación y posterior desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente en materia de territorio, y, en todo caso, deberán ser atendidos con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO Modificación del Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 135/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell.

1. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Competencias reservadas al o a la secretario/a autonómico/a Son competencias del/de la secretario/a autonómico/a las siguientes:

1. Dictar las disposiciones precisas para la mejor aplicación de la normativa de ordenación del territorio, de evaluación ambiental y urbanismo de la Generalitat.

2. El fomento de la participación pública y la coordinación con otras administraciones públicas en estas materias.

3. Emitir instrucciones sobre cuestiones de ámbito territorial, urbanístico, evaluación ambiental y paisajístico.

4. La función sancionadora en los términos previstos en la legislación urbanística valenciana.

5. Formalizar encomiendas de gestión o protocolos de colaboración con otras administraciones u organismos sobre materias de su competencia.

6. Cualesquiera otras que le delegue el/la conseller/a”.

2. Se añaden los apartados 12 a 19 al artículo 6, que quedan redactados como sigue:

“12. Iniciar, instruir y resolver los expedientes de protección y restauración de la legalidad urbanística.

13. Coordinar, impulsar y planificar las actuaciones territoriales estratégicas, así como tramitar los correspondientes procedimientos referentes a dichas actuaciones.

14. Aprobar los estudios de inundabilidad para la concreción del riesgo de inundación.

15. Ejecutar las sentencias de los órganos jurisdiccionales en el ámbito de su competencia.

16. Elaborar, supervisar, gestionar y tramitar los instrumentos previstos en la normativa de protección del paisaje y de la infraestructura verde.

17. Cooperar con los ayuntamientos en la elaboración, tramitación y aplicación de los instrumentos de paisaje.

18. Planificar e impulsar actuaciones singulares de protección, ordenación y gestión del paisaje y de la infraestructura verde.

19. Llevar a cabo la función de difusión y sensibilización en materia de ordenación del territorio y paisaje”.

3. Se modifica la letra c) del artículo 20.1, que queda redactada como sigue:

“c) Un representante de la dirección general competente en materia de infraestructuras”.

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado como sigue:

“2. Tres vocales designados por el/la conseller/a competente en materia de urbanismo, a propuesta de los colegios profesionales que tienen asignadas y efectúen las funciones de colaboración en materia de ordenación del territorio y urbanismo”.

5. Se modifica el párrafo segundo del artículo 25, que queda redactado como sigue:

“Cada una de las comisiones se reunirá en sesión ordinaria ocho veces al año y en sesión extraordinaria cuando su presidente/a, o quien le sustituya, las convoque”.

6. Se añade la letra q) al artículo 29.1, que queda redactada como sigue:

“q) Un representante del ministerio con competencia sobre el Catastro “.

7. Se añaden los apartados 9 a 11 al artículo 35, que quedan redactados como sigue:

“9. Los/las jefes/as de los servicios territoriales de Urbanismo.

10. El/la jefe/a del servicio competente en materia de infraestructura verde y paisaje.

11. El/la jefe/a del servicio competente en materia de ordenación del territorio”.

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