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Condecoraciones que se concedan por la Generalitat al personal de los cuerpos de policía local

24/09/2013
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Decreto 124/2013, de 20 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat al personal de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana (DOCV de 23 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 124/2013, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LAS DISTINCIONES Y CONDECORACIONES QUE SE CONCEDAN POR LA GENERALITAT AL PERSONAL DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El artículo 55.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que es competencia de la Generalitat, en el marco de la ley orgánica a que se refiere el artículo 149.1.29 Vínculo a legislación de la Constitución, el mando supremo de la Policía Autónoma y la coordinación de la actuación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

En el marco de la coordinación de las policías locales, el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Generalitat la facultad de poder establecer y conceder premios, distintivos y condecoraciones al personal de los cuerpos de policías locales que se distinga notoriamente en el cumplimiento de sus funciones.

En virtud de dicho título competencial, mediante el Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, del Consell, se aprobó la regulación de los premios, distinciones y condecoraciones que se concedían por la Generalitat a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.

Posteriormente, dicha norma fue derogada por el Decreto 189/2006, de 22 de diciembre, del Consell, por el que se regulan las distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat a los miembros de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.

En el Decreto 189/2006, de 22 de diciembre, del Consell, se establece una nueva tipología de distinciones y condecoraciones de la Generalitat en el ámbito del reconocimiento a la labor policial municipal, derogándose las establecidas en el Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, del Consell, configurándose además los motivos de su otorgamiento, el procedimiento de concesión, el registro de los expedientes que originen y las normas de uso y entrega de dichas condecoraciones.

Con el paso del tiempo, estas distinciones y condecoraciones han alcanzado un gran arraigo en nuestra sociedad y han conseguido poner en valor la labor de los cuerpos de policía local. El desempeño de la función policial y la variada casuística de situaciones ante las que se encuentra el personal de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana en la defensa y protección de los derechos y libertades públicas, aconsejan actualizar la normativa en este campo con el fin de prestigiar en mayor medida las recompensas otorgadas por la Generalitat.

Con esta finalidad, con la presente norma se deroga el Decreto 189/2006, de 22 de diciembre, del Consell, y se lleva a cabo una nueva regulación en esta materia.

Con este nuevo decreto se adapta el título y el contenido de la norma al lenguaje no sexista reconociendo la presencia de la mujer en las plantillas de los cuerpos de policía local, se definen con mayor claridad los requisitos de las personas interesadas, las situaciones administrativas computables en una carrera profesional policial excepcional, la definición de hechos de relevante significación para el otorgamiento de las condecoraciones, el procedimiento a seguir, el establecimiento de un nuevo procedimiento de oficio, o la regulación de la entrega de condecoraciones y el acto solemne de entrega.

Al mismo tiempo, se crea una nueva felicitación a título colectivo destinada a reconocer la tarea de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, y de sus unidades operativas, cuando sus integrantes destaquen, de manera conjunta, por un hecho o circunstancia extraordinaria de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas, o se signifiquen, de forma continuada en el tiempo, por la dignificación y el prestigio de las policías locales.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana en su sesión de 14 de febrero de 2013, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de septiembre de 2013, DECRETO Artículo 1. Creación 1. Con el fin de reconocer y premiar públicamente la actuación del personal de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana y de los auxiliares de policía, se crean las siguientes distinciones y condecoraciones:

a) Medalla de Oro al Mérito Policial de la Generalitat.

b) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo.

c) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul.

d) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco.

e) Diploma de Jubilación.

f) Felicitaciones Públicas a título individual.

g) Felicitaciones Públicas a título colectivo.

h) Condecoraciones Honoríficas.

2. Las condecoraciones señaladas con las letras a, b y c se otorgan por hechos excepcionales o de particular relevancia en atención a que no forman parte de las normales funciones y contenidos de los puestos de trabajo de los Cuerpos de Policías Locales.

Por tanto, las condecoraciones antes citadas podrán ser otorgadas a personas aún cuando no tengan vinculación con los cuerpos de policía local, siempre que se trate de hechos y actuaciones relacionadas con la policía local.

3. Las distinciones y condecoraciones que se recogen en esta norma tienen carácter vitalicio, sin que lleven aparejada pensión o recompensa económica alguna por parte de la Generalitat.

4. No podrá solicitarse la concesión de las distinciones y condecoraciones establecidas en el presente decreto, ni concederse las mismas, para las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por falta o delito, mientras la sanción no haya sido cancelada del expediente personal.

No podrá solicitarse la concesión de las distinciones y condecoraciones establecidas en el presente decreto para las personas que estén inmersas en procedimientos civiles o penales por falta o delito, mientras no exista sentencia firme eximente de responsabilidad.

No se podrá iniciar un procedimiento de concesión de las distinciones o condecoraciones a quien se le haya iniciado un expediente disciplinario por falta leve, grave o muy grave, hasta que no se resuelva de forma favorable a la persona expedientada.

5. Los hechos, de carácter periódico o estacional, que hayan dado lugar a la concesión de las distinciones y condecoraciones reguladas en el presente decreto no podrán ser tomados en consideración en un nuevo procedimiento.

6. El procedimiento ordinario para la concesión y entrega de las distinciones y condecoraciones será el que se establece en el artículo 9 del presente decreto, estableciéndose un procedimiento de oficio únicamente para los casos establecidos en el artículo 10.

7. La descripción de los premios, distinciones y condecoraciones, así como de los pasadores e insignias de solapa, figuran en el anexo del presente decreto.

Artículo 2. Medalla de Oro al Mérito Policial de la Generalitat La Medalla de Oro al Mérito Policial de la Generalitat únicamente se otorgará en los siguientes casos:

1. Resultado de muerte en acto de servicio o con ocasión de él.

2. Resultar con heridas o mutilaciones graves con privación de miembro u órgano principal, con deformidad o inutilidad importante o permanente que provocare la gran invalidez o la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, como consecuencia de su participación en acto de servicio o con ocasión de él.

Artículo 3. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo de la Generalitat se otorgará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Actos en defensa y protección de los intereses que tienen encomendados, que pongan de manifiesto cualidades de valor, sacrificio, lealtad o abnegación excepcionales, y de los que se derive riesgo para su vida con independencia del resultado producido, siempre que superen el estricto cumplimiento de las obligaciones y deberes reglamentarios.

2. Actos realizados con excepcionales cualidades de valor, en beneficio de la sociedad y que hayan evitado fundadas situaciones de riesgos personales o catastróficos.

Artículo 4. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul de la Generalitat se otorgará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Dirigir o ejecutar con éxito un servicio en el que por su extraordinaria dificultad o importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.

2. Sobresalir con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su cargo, que constituya conducta ejemplar.

En este supuesto será necesario que concurran en las personas interesadas haber desempeñado durante al menos 10 años de servicio activo en algún cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana y estar en posesión de al menos dos Felicitaciones Públicas a título individual de las reguladas en el artículo 7.

3. Realizar estudios profesionales o científicos relevantes que prestigien la institución a la que pertenece. Los estudios realizados durante un periodo de un año darán lugar a un único reconocimiento.

Artículo 5. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco 1. La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco se entregará al personal de los cuerpos de policía local, cualquiera que sea su categoría, cuando se cumplan, como mínimo, 25 años de servicio prestado en alguno o algunos de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana y se haya tenido una trayectoria profesional excepcional, sin que consten antecedentes desfavorables en su expediente personal por cualquier tipo de delito, falta o infracción disciplinaria, aunque hayan sido cancelados.

2. A los efectos de la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco, se considerará servicio el tiempo prestado en las situaciones administrativas de servicio activo, segunda actividad con destino, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género, así como en servicios especiales cuando esta última situación se haya declarado para el ejercicio de actividades conexas con la función pública policial.

Artículo 6. Diploma de Jubilación 1. El Diploma de Jubilación se otorgará como reconocimiento al personal de los cuerpos de policía local por la dedicación de una vida al servicio ciudadano y su misión de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas.

2. Este diploma será entregado al personal de los cuerpos de policía local, cualquiera que sea su categoría. El procedimiento de concesión se instará por acuerdo del pleno del ayuntamiento al que pertenezca en el momento de producirse la jubilación, y el plazo máximo para solicitarse será de tres meses desde la fecha de la jubilación.

Artículo 7. Felicitaciones Públicas Las Felicitaciones Públicas se concederán en los siguientes supuestos:

1. A título individual, a quienes se destaquen en el estudio, promoción y dignificación tanto de la función policial como de los cuerpos de policía local.

2. A título individual, a quienes hayan realizado un servicio especialmente meritorio en el cumplimiento de sus funciones, o con ocasión de ellas, en los ámbitos de la seguridad ciudadana, protección civil o trafico, y que tenga importante repercusión social.

3. A título individual, a quienes hayan realizado estudios o publicaciones de interés para la seguridad ciudadana, protección civil, tráfico o gestión de la actividad policial. Los estudios realizados durante un periodo de un año darán lugar a un único reconocimiento.

4. A título individual, en cualquier otro supuesto no previsto en los apartados anteriores, pero que en atención a los hechos y circunstancias examinados sean merecedores de un reconocimiento por parte de la Generalitat.

5. A título colectivo, a los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, o a sus unidades operativas, para reconocer su labor cuando sus integrantes hayan destacado, de manera conjunta, por un hecho o circunstancia extraordinaria de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas, o se signifiquen, de forma continuada en el tiempo, por la dignificación y prestigio de las policías locales.

Estas Felicitaciones no darán derecho al reconocimiento individual, ni a certificación de felicitación a título individual.

Artículo 8. Condecoración Honorífica La Condecoración Honorífica se concederá de forma discrecional a personas y entidades ajenas a los cuerpos de policía local como reconocimiento a su dedicación y entrega en beneficio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 9. Procedimiento ordinario 1. El procedimiento se iniciará mediante propuesta inicial, que será efectuada por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente o por las instituciones u organismos públicos que desarrollen su actividad relacionada con la Policía Local en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2. Junto con la propuesta de iniciación del expediente, que deberá ser motivada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado del Pleno del Ayuntamiento, o certificado de los órganos colegiados representantes de las instituciones u organismos públicos proponentes, acordando la propuesta de iniciación. El acuerdo del órgano solicitante aprobando la propuesta de iniciación no podrá exceder de un plazo superior a los seis meses desde que ocurrieron los hechos o actos que motivan la solicitud.

b) Nombre, apellidos, categoría y escala de la persona o personas propuestas.

c) Informe de descripción detallada del hecho o hechos en los que se fundamenta la propuesta, acompañado, en su caso, de diligencias policiales, atestados, testimonios, actuaciones judiciales, declaración jurada, partes hospitalarios o similares.

d) Documentación o prueba que acredite los hechos que motivan la solicitud, en cualquier tipo de soporte físico o audiovisual.

e) Agradecimientos por el desarrollo del servicio prestado, en su caso.

f) Curriculum vitae, cuando se trate de casos en los que se valore la realización de estudios profesionales o científicos del artículo 4.3 o estudios o publicaciones del artículo 7.3.

g) En el caso de que en la acción policial y meritoria haya estado involucrada alguna persona ajena al Cuerpo de Policía Local cuyo testimonio pudiese ser de interés, también será acompañada de la comparecencia con el testimonio de dicha persona.

3. El acuerdo de iniciación será adoptado por la persona titular de la Dirección General en materia de policía local. En el acuerdo de iniciación se nombrará una persona instructora y una persona que ejerza la secretaría, disponiendo del plazo de 10 días para estudiar el expediente, y, en su caso, requerir a la institución o entidad proponente para que, en un plazo no superior a quince días, remita otros documentos, informes y declaraciones de testigos presenciales que se consideren necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos y su valoración.

4. La persona instructora podrá ampliar el plazo de quince días hasta un máximo de treinta para la práctica de algún medio de prueba que considere relevante en orden a la aclaración de los hechos, previa solicitud de la persona proponente, que contendrá los motivos en los que basa la importancia de la prueba o pruebas propuestas y la necesidad de las mismas y que fundamentan la ampliación del plazo.

5. Practicadas las pruebas se unirán al expediente, así como los informes que se hayan aportado, dictando la persona instructora su propuesta de resolución en el plazo de diez días. En dicha propuesta se contendrá la relación detallada de los hechos, su calificación y la distinción o condecoración correspondiente.

6. Dicha propuesta será elevada a la persona titular de la consellería competente en materia de policía local, que resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la solicitud de inicio, poniendo fin a la vía administrativa. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá los efectos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Procedimiento de oficio 1. Excepcionalmente, cuando se dé alguna de las circunstancias que a continuación se exponen, la persona titular de la Secretaría Autonómica en materia de policía local podrá iniciar de oficio el procedimiento:

a) Cuando se trate de alguno de los supuestos contenidos en los artículos 2 y 8.

b) Cuando razones de urgencia así lo aconsejen.

c) Cuando se trate de hechos cuyas circunstancias estén claramente determinadas.

d) Cuando el hecho o hechos hayan adquirido una gran notoriedad y repercusión social por la impor-tancia o trascendencia de los mismos.

2. En estos casos, se nombrará una persona que ejerza la Secretaría y una persona instructora, los plazos se reducirán a la mitad del procedimiento ordinario y resolverá la persona titular de la Consellería competente en materia de policía local.

Artículo 11. Publicación La concesión de las distinciones y condecoraciones será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y la persona titular de la dirección general competente en materia de policías locales expedirá a nombre de la persona interesada certificado de la concesión de la distinción o condecoración.

Artículo 12. Registro 1. En la dirección general competente en materia de policía local se llevará un registro de los procedimientos tramitados y de las distinciones y condecoraciones concedidas.

2. Las distinciones y condecoraciones concedidas se inscribirán en el Registro de Policías Locales de la Comunitat Valenciana a los efectos de ser tenidas en cuenta como mérito por las personas interesadas.

3. De la concesión de las distinciones y condecoraciones se dará traslado a la corporación correspondiente a los efectos de su conocimiento e inclusión en el expediente personal.

Artículo 13. Entrega 1. Las distinciones y condecoraciones concedidas por la Generalitat en el ámbito de este decreto serán entregadas en acto público solemne directamente a las personas interesadas.

2. Para los casos en que la persona galardonada hubiese fallecido o estuviera impedida, las distinciones y condecoraciones podrán ser entregadas a su cónyuge, si no estuvieren legalmente separados, o a la persona que hubiere venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad al menos los dos años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieren tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

También podrán ser entregadas a los hijos e hijas de la persona distinguida. En caso de inexistencia de los anteriores, las distinciones y condecoraciones podrán ser entregadas, por orden sucesivo y excluyente, a los progenitores, los nietos o nietas, los hermanos o hermanas y los abuelos o abuelas de la persona fallecida o incapacitada. En caso de existir varias personas del mismo grado, se entregará a la persona de mayor edad. En dicha prelación no se tendrá en cuenta a las personas menores de edad. También podrán entregarse a las personas en quienes delegue la persona o familiar a quien correspondería la recepción de la distinción o condecoración según la prelación expuesta.

3. Junto con las distinciones y condecoraciones concedidas se entregará la insignia de solapa y el pasador, en su caso.

Artículo 14. Uso 1. El personal de los cuerpos de policía local portarán en el uniforme de gala sobre el bolsillo izquierdo de la prenda de uniformidad la distinción o condecoración concedida, pudiendo portar el pasador sobre el mismo bolsillo en las prendas de uniformidad ordinaria.

2. La insignia de solapa podrá portarse en las prendas de paisano por aquellas personas que haya sido objeto de concesión de las condecoraciones recogidas en este decreto.

Artículo 15. Prohibición de uso Mediante la tramitación del oportuno expediente, en el que se dará audiencia a la persona interesada, la autoridad que la concedió podrá acordar la prohibición del uso de las condecoraciones cuando la conducta de la persona interesada así lo aconseje, cuando fuere sancionado por faltas graves y muy graves o por conductas sancionadas como delitos por el Código Penal.

Artículo 16. Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana De las resoluciones por las que se conceden las distinciones y condecoraciones reguladas en este decreto se dará cuenta a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana en la primera reunión que realice.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto público El cumplimiento y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la consellería con competencias en materia de policía local, en la fecha de la publicación del presente Decreto, y, en todo caso, deberán ser atendidos con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Régimen de los procedimientos iniciados con anterioridad Los procedimientos cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán, en sus aspectos sustantivos y procedimentales, por los preceptos contenidos en el Decreto 189/2006, de 22 de diciembre, del Consell.

Segunda. Régimen de los procedimientos iniciados con posterioridad Con independencia de la fecha en que hubieren ocurrido los hechos que puedan ser objeto de distinción y condecoración, los procedimientos cuya tramitación se inicie tras la entrada en vigor del presente Decreto se regirán Vínculo a legislación, en sus aspectos sustantivos y procedimentales, por las normas contenidas en este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Queda derogado el Decreto 189/2006, de 22 de diciembre, del Consell, por el que se regulan las distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat a los miembros de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Normas de desarrollo Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de policía local para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos Omitidos.

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