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Comisión liquidadora de las extintas cámaras agrarias provinciales

24/09/2013
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Decreto 122/2013, de 20 de septiembre, del Consell, por el que se crea la comisión liquidadora de las extintas cámaras agrarias provinciales de la Comunitat Valenciana, y se establece el procedimiento para su liquidación (DOCV de 23 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 122/2013, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN LIQUIDADORA DE LAS EXTINTAS CÁMARAS AGRARIAS PROVINCIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SU LIQUIDACIÓN.

PREÁMBULO

La Ley 18/2005, de 30 de septiembre, derogó la Ley 23/1986, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecieron las bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias.

La competencia estatal para promulgar dicha ley deriva del artículo 149.1.18 Vínculo a legislación de la Constitución española, según el cual el estado es competente para establecer las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas. Dichas bases operan únicamente como un límite para las comunidades autónomas, que gozan de competencia exclusiva sobre las cámaras agrarias, en virtud de la que la Constitución les reconoce sobre agricultura y ganadería (art. 148.1.7 Vínculo a legislación de la Constitución Vínculo a legislación ), competencia que todas han asumido a través de sus estatutos de autonomía.

En consecuencia, dicha ley eliminó la regulación estatal, pero no implicó la supresión de las cámaras, cuestión que corresponde al marco de decisión de las comunidades autónomas, que son las que deben adoptar la decisión sobre su supresión o mantenimiento, su régimen jurídico y, en su caso, la disolución y liquidación de acuerdo con los procesos regulados en la normativa autonómica correspondiente.

La Generalitat ha asumido la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Asimismo, ha asumido la competencia exclusiva en materia de cámaras agrarias, según lo dispuesto en el artículo 49.1.33 del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución española. Y, en tal sentido, la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, dentro de su capítulo XXI, “De la extinción de las Cámaras Agrarias Provinciales de la Comunitat Valenciana”, determinó la extinción de las Cámaras Agrarias de ámbito provincial como entidades de derecho público.

A través de esta regulación se recoge la total liquidación y adscripción del patrimonio de las cámaras agrarias provinciales y la extinción de las relaciones jurídicas vigentes, y autoriza a la consellería competente en la materia para dictar, o en su caso, proponer al Consell, las medidas necesarias para proceder a su liquidación.

En esta línea, se considera necesario crear una comisión liquidadora, cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinan mediante el presente decreto.

Asimismo, en consonancia con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, por la que se derogó la Ley 23/1986, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecieron las bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias, mediante este decreto se establece que el patrimonio de las cámaras agrarias provinciales de la Comunitat Valenciana se integrará en el patrimonio de la Generalitat, quedando adscrito a la consellería competente en materia de agricultura para su afectación a fines y servicios de interés general agrario en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Por último, se establece la asunción por parte de la Generalitat, a través de la consellería con competencias en materia de agricultura, de los derechos y obligaciones de las entidades extinguidas. Asimismo, asumirá provisionalmente estos mientras se llevan a cabo las operaciones para su total liquidación y adscripción de su patrimonio.

Por ello, a propuesta conjunta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de septiembre de 2013, DECRETO Artículo 1. Objeto El presente decreto tiene por objeto crear y establecer las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la comisión liquidadora de las cámaras agrarias provinciales, así como la regulación del procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que constituyen el patrimonio de las extintas cámaras agrarias provinciales.

Artículo 2. Comisión liquidadora La comisión liquidadora, adscrita a la consellería con competencias en materia de agricultura, será el órgano encargado de la fijación del destino del patrimonio de las extintas cámaras agrarias y la liquidación de sus bienes, derechos y obligaciones.

Artículo 3. Composición La comisión liquidadora estará formada por los siguientes miembros:

1. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de agricultura, que ejercerá la Presidencia.

2. Una persona en representación de la consellería con competencias en materia de hacienda.

3. Una persona en representación de la consellería con competencias en materia de patrimonio.

4. Una persona en representación de cada una de las organizaciones profesionales agrarias existentes en el ámbito de la Comunitat Valenciana, designada por el órgano de gobierno que tenga capacidad para ello según sus estatutos.

Para cada miembro se nombrará una persona suplente, que será designada por el órgano, entidad u organización a la que represente.

Desempeñará la secretaría de la comisión la persona designada para ello por el titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de agricultura.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento La organización y el funcionamiento de esta comisión se regularán por las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Inventario de bienes, derechos y obligaciones 1. Las personas que viniesen ejerciendo las labores de secretaría en la fecha de extinción de las cámaras agrarias provinciales, o las personas que en su caso se designen por la secretaría autonómica con competencias en materia de agricultura, elaborarán un informe sobre la situación administrativa, presupuestaria y patrimonial de cada cámara, en el que se incluirán:

a) La descripción pormenorizada de todos los bienes inmuebles y muebles que integraban su patrimonio, su situación, estado de conservación y cargas y todos aquellos detalles que les afecten. Asimismo, se aportará nota registral simple de los bienes inmuebles pertenecientes a las extintas cámaras agrarias.

b) El estado de tesorería, derechos pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas en el momento de efectuar la liquidación, así como las personas titulares de las mismas. A estos efectos, serán dadas de baja aquellas obligaciones que no aparezcan documentadas, así como aquellos derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación o hayan, asimismo, prescrito.

2. Los anteriores informes se remitirán a la secretaría autonómica con competencias en materia de agricultura para su estudio y determinación exacta de la situación del patrimonio de las cámaras agrarias en el momento de la extinción.

3. La secretaría autonómica con competencias en materia de agricultura realizará los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que permitan elaborar un inventario general en el que se recojan los bienes muebles e inmuebles.

A este inventario general se adjuntará un balance económico detallado e individualizado que contendrá las cuentas y los saldos, así como la especificación de los derechos y obligaciones, incluidas las correspondientes a las relaciones jurídicas de naturaleza laboral vigentes en el momento de la extinción de las cámaras agrarias.

4. La relación inventariada de bienes muebles e inmuebles y la documentación adjunta se remitirán a la comisión liquidadora.

Artículo 6. Procedimiento de liquidación 1. Elaborado el inventario general, se iniciará el procedimiento de liquidación de acuerdo con lo dispuesto en este apartado:

a) Los bienes y derechos que resulten tras la liquidación económica de las cámaras agrarias provinciales extinguidas se atribuirán a la Generalitat.

b) La comisión liquidadora efectuará propuesta sobre la atribución y el destino final de los bienes inmuebles, que serán destinados, como bienes de servicio público, a fines y servicios de interés general agrario en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Las obligaciones pendientes de pago se satisfarán, en su caso, con cargo a los remanentes de tesorería existentes en las cámaras agrarias provinciales respectivas.

d) Los activos y depósitos financieros quedarán pendientes de atribución hasta la finalización total del proceso de liquidación a los efectos de la compensación general de derechos y obligaciones.

e) La administración de los bienes y derechos pendientes de atribución corresponderá a la secretaría autonómica con competencias en materia de agricultura, que podrá ejecutar cuantas medidas sean necesarias para la efectiva realización del procedimiento de liquidación.

2. Concluido el proceso de liquidación, se elevará al Consell propuesta de aprobación de la misma y de atribución de los bienes y derechos resultantes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Régimen transitorio En tanto no se proceda a la liquidación de las extintas cámaras agrarias provinciales, los bienes patrimoniales muebles e inmuebles, documentación y recursos económicos de estas quedan bajo la tutela de la secretaría autonómica con competencias en materia de agricultura.

Los gastos corrientes y los de mera administración y funcionamiento, devengados hasta la liquidación final, se adeudarán en las cuentas corrientes de las extintas cámaras, precisando, los gastos de naturaleza diferente, la previa autorización de la secretaría autonómica con competencias en materia de agricultura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo Se autoriza al titular de la consellería con competencia en materia de agricultura, así como al titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio, para dictar los actos y las disposiciones necesarios para el desarrollo y la ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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