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  • EDICIÓN DE 23/09/2013
 
 

Aprobado el Proyecto de Ley de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización

23/09/2013
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, actividad que la normativa vigente encomienda en exclusiva a la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE).

La nueva Ley completa lo previsto en el Real Decreto Ley de 13 de julio de 2012 que sentó las bases para la privatización de CESCE. El objetivo es lograr una mayor eficacia en las políticas de internacionalización de la economía española, contribuir a la política de consolidación fiscal y racionalización del sector público y adaptarse a las normas que rigen en la mayoría de los países del Consenso OCDE.

La nueva norma sustituye a otra del año 1970 y supone una importante contribución a la mejora de la competitividad de las empresas españolas. El seguro por cuenta del Estado es, en este sentido, un instrumento esencial, sobre todo en un momento de gran dinamismo de las exportaciones que no sólo es coyuntural, sino también estructural a medio plazo. Lo que se busca es garantizar la fortaleza del seguro por cuenta del Estado en los siguientes aspectos:

Se trata de un servicio de interés económico esencial y estratégico para la internacionalización de la empresa española.

Tiene la ventaja de complementar y completar la financiación privada, al servir de catalizador en momentos como el actual de insuficiencia de recursos financieros para financiar las operaciones de comercio e inversiones.

Debe desarrollarse en el marco de la política comercial común de la Unión Europea y garantizar que nuestros exportadores e inversores cuentan con condiciones tan competitivas como las del resto de actores en los mercados internacionales.

Novedades

Las principales novedades que incorpora el Proyecto de Ley son:

Se establece la figura del Agente Gestor como la entidad designada por el Estado para gestionar por cuenta de éste y en exclusiva, a través de un convenio de gestión, determinados riesgos de la internacionalización. Se aplica un principio de subsidiariedad, en virtud del cual el Estado no podrá cubrir los riesgos definidos como negociables, es decir, susceptibles de ser cubiertos por la iniciativa privada.

La Ley contempla un plazo de siete años, prorrogable por otros tres, durante el cual CESCE actuará como Agente Gestor. Con ello se busca asegurar la estabilidad del sistema de modo que exportadores, inversores y entidades financieras puedan contar con el apoyo de CESCE. La selección del Agente Gestor, una vez transcurrido dicho plazo, deberá garantizar la idoneidad de los candidatos. Se seleccionará al que asegure la maximización de la eficacia en la gestión de la cuenta del Estado, con las restricciones que el control público del sistema de apoyo oficial a la internacionalización exige.

Con el fin de mantener el control sobre la gestión de la cuenta del Estado, que actualmente se realiza a través del Consejo de Administración de CESCE, se crea la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado. Será un órgano colegiado interministerial presidido por el Secretario de Estado de Comercio, a través del cual la Administración instruirá y controlará al Agente Gestor.

Se crea un Fondo de Reserva de los Riesgos de la internacionalización de titularidad estatal para facilitar la gestión de los recursos a disposición del Agente Gestor, sin modificar la esencia del régimen presupuestario del seguro por cuenta del Estado. La gestión de la cuenta tendrá, en principio, el mismo impacto presupuestario, esté el gestor en manos privadas o públicas.

La Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que es el mismo período que se contempla para que las normas reglamentarias precisas para su desarrollo y ejecución, particularmente el convenio de gestión, sean aprobadas por el Gobierno.

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