Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/09/2013
 
 

Estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

23/09/2013
Compartir: 

Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE de 21 de septiembre de 2013). Texto completo.

REAL DECRETO 696/2013, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

El Gobierno de la Nación ha puesto en marcha un importante y ambicioso programa de reformas entre cuyos ejes se sitúan medidas de racionalización administrativa, simplificación y eliminación de duplicidades y trabas burocráticas.

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, ha llevado a cabo en los últimos meses una intensa labor de revisión integral de la Administración Pública, dirigida a conseguir una mejora en la eficacia y eficiencia de la actividad pública.

Algunas de las propuestas de actuación presentadas por la CORA requieren que se modifique el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Así, entre las medidas de carácter general propuestas, se incluye la creación en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de una Central de Información de carácter público, que proveerá de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Mediante la modificación del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero Vínculo a legislación, se crea la Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-financiera a la que corresponderá la dirección y gestión de la citada Central. Ello permitirá una mayor transparencia y confianza en la información suministrada y mejorará la calidad y contenido de la misma, aumentando su interoperabilidad y reutilización, evitando duplicidades en las publicaciones y reduciendo los tiempos de búsqueda.

Por otro lado, en el seno de la CORA se han analizado e identificado aquellas actividades de gestión que, por ser similares o de la misma naturaleza, puedan desempeñarse de forma unificada o coordinada, aprovechando así, en mayor medida, los medios públicos.

En este contexto, se ha considerado prioritario impulsar y extender los sistemas de compras centralizadas para el aprovisionamiento del sector público que permitan mejorar los procesos de contratación, racionalizar su gestión y, en última instancia, obtener ahorros.

La disposición final quinta del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes contra la Morosidad de las Administraciones Públicas y de Apoyo a Entidades Locales con Problemas Financieros, modifica el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, estableciendo un nuevo régimen de competencias para la contratación centralizada.

Para poder acometer esta labor de forma eficaz, decidida y generalizada, resulta necesario reforzar la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, creándose la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, cuya misión fundamental será el impulso, la gestión y el seguimiento de la contratación centralizada en el ámbito del Sector Público Estatal.

Igualmente, la reforma se dirige y requerirá la centralización de los créditos de los expedientes que sean objeto de contratación centralizada, lo cual permitirá una mejor expresión de los ahorros obtenidos y simplificar la gestión presupuestaria.

Asimismo, entre las medidas propuestas por la CORA cabe destacar la relativa a la coordinación e integración del inventario de entes del sector público estatal y de los sectores autonómico y local, en un solo Inventario de Entes del Sector Público, con el objeto de incrementar y perfeccionar la información disponible y mejorar su ordenación y tratamiento. Mediante la modificación del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero Vínculo a legislación, se da un primer paso en esta línea reformista, encomendando a un único órgano del Ministerio, la Intervención General de la Administración del Estado, la elaboración y mantenimiento del citado inventario.

Finalmente, en el presente real decreto se introducen otras modificaciones en la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cuyo objeto es clarificar las competencias de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local y encomendarle nuevos cometidos, tales como la instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación habilitados por la Administración General del Estado para las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales así como de los planes de ajuste acordados en este ámbito y la iniciación e instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha emitido informe al presente real decreto conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Real Decreto 256/2012, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo párrafo k) en el apartado 1 del artículo 11 que queda redactado como sigue:

“k) Integración y gestión del Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local y su publicación como instrumento que garantice la ordenación, información, transparencia y control de las entidades del sector público.”

Dos. Se modifica el párrafo d) del apartado 5 del artículo 11 que queda redactado como sigue:

“d) La Subdirección General de Intervención, Fiscalización y Análisis jurídico en otras áreas económico-financieras, a la que le corresponden las competencias indicadas en el apartado anterior en las áreas de gastos de personal, responsabilidad patrimonial y otros gastos, así como en materia de ingresos públicos y recaudación con el alcance del sistema de control aplicable a cada una de ellas.

Asimismo le corresponde promover las relaciones de coordinación a través de la Unidad de Enlace con la Defensa, la Unidad de Enlace con la Seguridad Social y con otros órganos de la Intervención General de la Administración del Estado y gestionar, mantener y explotar las bases de datos y los sistemas de información desarrollados como consecuencia de tal función, así como la gestión de publicaciones.

Igualmente le corresponde el auxilio y colaboración con la Administración de Justicia en los términos del párrafo j) del apartado 1 del presente artículo.

También llevará a cabo la función prevista en el párrafo k) del apartado 1 del presente artículo.”

Tres. Se modifica el artículo 13 que queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

1. La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las comunidades autónomas, las ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local, y en particular las funciones que se enumeran a continuación:

a) La aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica.

b) La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones que se traspasan, la propuesta y adopción de las medidas precisas hasta la incorporación de tales costes al sistema de financiación, así como la gestión de otros recursos estatales que financian a las comunidades autónomas.

c) La Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales en el ámbito de competencias de la Secretaría General.

d) El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas, tanto en el ámbito financiero como en el referido a la deuda comercial.

e) El estudio, informe y propuesta de normas y medidas relativas al régimen tributario de los entes territoriales y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos.

f) La aplicación de los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, así como el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a éstos.

g) El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las comunidades autónomas, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación y los aspectos económicos y financieros de las comunidades autónomas, y las labores de apoyo al Comité Técnico Permanente de Evaluación.

h) La aplicación a las Comunidades Autónomas de la normativa de estabilidad presupuestaria.

i) La instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación habilitados por la Administración General del Estado para las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como de los planes de ajuste acordados en este ámbito.

j) La captación y el tratamiento de la información enviada por Comunidades Autónomas y Entidades locales, sobre sus entidades y organismos vinculados o dependientes, para la formación y mantenimiento de los inventarios de Entes del Sector Autonómico y Local, así como el análisis de esta información para la evaluación y elaboración de informes sobre el impacto del sector público autonómico y local en la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas, informando al Consejo de Política Fiscal y Financiera.

k) La coordinación y gestión de la información económico-financiera de las Comunidades Autónomas, así como el análisis, seguimiento y elaboración de informes, estadísticas, previsiones y publicaciones relativas a los aspectos contables, presupuestarios y organizativos de la gestión económico-financiera de las comunidades autónomas.

l) La aplicación y gestión del sistema de financiación local.

m) El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las entidades locales, así como la secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local.

n) La gestión de otros recursos estatales que financian a las entidades locales.

ñ) La asistencia técnica y evacuación de consultas en relación con el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales.

o) El ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación con el endeudamiento de las entidades locales y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

p) La captación, tratamiento y difusión de los datos económico-financieros y tributarios de las entidades locales, así como el análisis y elaboración de informes, estadísticas y publicaciones relacionadas con aquella información.

q) El diseño y mantenimiento de los sistemas informáticos dependientes de la Secretaría General.

r) La iniciación e instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

2. De la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, que ejercerá la función de asistencia material a la enumerada en el párrafo r) del apartado 1 de este precepto, y los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Financiación de las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b), así como los aspectos financieros de las enumeradas en el párrafo f) del apartado 1 de este precepto.

b) La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones de apoyo a las enumeradas en el párrafo c), así como los aspectos financieros de las funciones enumeradas en los párrafos d), h) e i) del apartado 1 de este precepto.

c) La Subdirección General de Relaciones Tributarias con las Haciendas Territoriales, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo e) del apartado 1 de este precepto, y los aspectos tributarios de las citadas en el párrafo f) del mismo.

d) La Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo g) del apartado 1 de este precepto, así como las de estudio, informe y propuesta de las comprendidas en el párrafo f) del mismo.

e) La Subdirección General de Análisis Presupuestario y Organización Institucional del Sector Público Autonómico, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j), en lo referente a comunidades autónomas, y k), y los aspectos de contenido no financiero y de transparencia de las funciones enumeradas en los párrafos d), h) e i) del apartado 1 de este precepto.

f) La Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j), en lo referente a entidades locales, l), m), p) e i) del apartado 1 de este precepto. Asimismo, ejercerá la función de evacuación de consultas citada en el párrafo ñ), salvo que estén relacionadas con las funciones contenidas en los párrafos n) y o).

g) La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos n) y o) del apartado 1 de este precepto, así como la función de asistencia técnica citada en el párrafo ñ) y la de evacuación de consultas relacionadas con aquellos párrafos.

h) La Subdirección General de Sistemas y Organización, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo q) del apartado 1 de este precepto.

3. Asimismo dependerá de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.”

Cuatro. Se modifican los párrafos m) y n) del artículo 14.1 que quedan redactados como sigue:

“m) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo, así como el seguimiento de la participación de las comunidades autónomas y las entidades locales en los asuntos europeos y las actividades en el exterior de las mismas, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con los demás departamentos ministeriales

n) Las funciones relativas a la cooperación transfronteriza de las comunidades autónomas y las entidades locales y a la autorización a las mismas para la participación en Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial; en particular, la tramitación de la comunicación previa en los convenios de cooperación transfronteriza en conformidad con el Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la Comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras, así como la preparación de los informes previos a la autorización que corresponde al Consejo de Ministros en relación con dichas Agrupaciones, de conformidad con el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).”

Cinco. Se añade un párrafo v) al artículo 14.1 en los siguientes términos:

“v) La realización de las actuaciones necesarias para la iniciación e instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio Vínculo a legislación.”

Seis. Se modifica el párrafo f) del artículo 14.2 que queda redactado como sigue:

“f) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n) y v) del apartado 1 de este artículo.”

Siete. Se modifican los párrafos f), j) y k) del apartado 3 del artículo 18 que quedan redactados como sigue:

“f) Las funciones relativas al desarrollo, el mantenimiento y gestión de los sistemas de información de los servicios comunes del Ministerio, del centro departamental de atención a usuarios y la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones.”

“j) La tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles de los servicios centrales, el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes.”

“k) La evaluación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos periféricos del departamento, así como su distribución y el seguimiento de su gestión y el impulso, la coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para el funcionamiento de los órganos territoriales del departamento, la tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles de las Delegaciones de Economía y Hacienda y la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.”

Ocho. Se modifica el apartado 5 del artículo 18 que queda redactado como sigue:

“5. De la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas dependen directamente los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General del Patrimonio del Estado.

c) La Inspección General.

d) La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.”

Nueve. Se modifica el párrafo a) del apartado 7 del artículo 18 que queda redactado como sigue:

“a) La Subdirección General de Servicios y Coordinación Territorial, a la que corresponde el desarrollo de las funciones previstas en el párrafo k) del apartado 3, así como la coordinación de los órganos que se relacionan en el apartado 8.”

Diez. Se modifica el apartado 8 del artículo 18 que queda redactado como sigue:

“8. Igualmente, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo g) del apartado 3.

b) La Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos h), i) y j) del apartado 3.

c) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo f) del apartado 3.”

Once. Se añade un nuevo párrafo r) en el apartado 1 del artículo 19 que queda redactado como sigue:

“r) La coordinación de la información económico-financiera del departamento mediante la gestión de redes internas de información. La dirección y gestión de la Central de Información Económico-financiera de las Administraciones Públicas que proveerá con carácter público, de acuerdo con su normativa reguladora, de información sobre la actividad económico-financiera de todas las Administraciones Públicas a través del portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.”

Doce. Se añade un nuevo párrafo f) en el apartado 2 del artículo 19 que queda redactado como sigue:

“f) La Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-financiera que ejercerá las funciones previstas en la letra r) y en la normativa reguladora de la central de información.”

Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 que queda redactado como sigue:

“1. La Dirección General del Patrimonio del Estado ejercerá las funciones que le atribuyen las disposiciones reguladoras del patrimonio del Estado y contratación pública y demás disposiciones vigentes y, en particular, las siguientes:

a) La administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado.

b) La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos y demás que se le encomienden. La conservación de bienes inmuebles patrimoniales. Los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y gasto de dichas obras. La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos y la tasación y peritación en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del patrimonio del Estado. La supervisión de los proyectos de obras del departamento. La coordinación y supervisión de las actuaciones de las unidades que desarrollan funciones técnico-facultativas de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

c) La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública, así como de los informes y acuerdos que han de someterse a la consideración de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

d) La tramitación de expedientes de clasificación de contratistas, la llevanza del Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado y la llevanza del Registro de Contratos del Sector Público y el apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en el ejercicio de las competencias que le incumben en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

e) La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público.

f) La coordinación de la implantación de la contratación electrónica, promoviendo la interoperabilidad de las aplicaciones en colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y la gestión de la Plataforma de Contratación del Estado.

g) La gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios a ella asignados, así como la realización de estudios sobre las funciones y actividades por ella desarrolladas.”

Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 20 que queda redactado como sigue:

“2. La Dirección General del Patrimonio del Estado queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General del Patrimonio del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo b) del apartado 1.

c) La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo c) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, que asumirá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.

g) La Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1.”

Quince. Se modifica el apartado 3 del artículo 20 que queda redactado como sigue:

“3. Se adscriben a la Dirección General del Patrimonio del Estado los siguientes órganos colegiados interministeriales:

a) La Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.

b) La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.”

Dieciséis. Se incluye un nuevo artículo 22 con la siguiente redacción:

“Artículo 22. Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

1. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación centralizada en el ámbito del sector público administrativo estatal.

b) El establecimiento de criterios dirigidos a los entes del sector público administrativo estatal sobre medidas para la racionalización de la contratación en actividades de gestión que, por ser similares o de la misma naturaleza, puedan desempeñarse de forma unificada o coordinada.

c) La tramitación, para su elevación al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de la propuesta de los contratos de suministros, obras y servicios que deban ser declarados de contratación centralizada de acuerdo con el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) La preparación y tramitación de los expedientes de contratación centralizada de suministros y servicios en materia de seguridad, infraestructuras tecnológicas y aquellos otros ámbitos relacionados que se identifiquen como comunes.

e) La preparación y tramitación de los expedientes de contratación centralizada de suministros, obras y servicios distintos de los previstos en el párrafo d).

f) La coordinación y, en su caso, elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, gestión administrativa de los expedientes de contratación y tareas de apoyo administrativo a la Junta de Contratación Centralizada.

g) La gestión de medios humanos, materiales y presupuestarios a ella asignados en el ámbito de la Dirección General.

h) La gestión presupuestaria de los expedientes de contratación centralizada cuando se produzca la centralización de los créditos presupuestarios.

i) La preparación y propuesta al titular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de cuantos informes estipule la normativa reguladora en materia de contratación centralizada y, en particular, la autorización para iniciar procedimientos de contratación o encomiendas de gestión de suministros y servicios susceptibles de centralización por una duración del contrato principal superior a un año más posibilidad de otro de prórroga.

j) Cuantas otras funciones pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico, en particular los artículos 203 a 207 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo en los que se regula con carácter básico los principios, creación y funcionamiento de las centrales de contratación.

2. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Análisis y Planificación de la Contratación Centralizada que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Contratación Centralizada de Suministros, Obras y Servicios que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Contratación Centralizada de Tecnologías que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1.

d) La Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Administración Financiera y Presupuestaria de Contratación Centralizada que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo g) y h) del apartado 1.

3. Conforme al artículo 316.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, el órgano que ejerce las funciones de órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada es la Junta de Contratación Centralizada.”

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Departamento de Servicios y Coordinación Territorial.

b) La Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles.

c) La Subdirección General de Coordinación Territorial.

d) La Subdirección General de Compras.

Disposición adicional segunda. Referencias a órganos directivos.

1. Las referencias contenidas en el ordenamiento a la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de contratación centralizada, se entenderán hechas, según proceda, a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación o a la Junta de Contratación Centralizada.

2. Las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a la Subdirección General de Compras de la Dirección General de Patrimonio del Estado se entenderán hechas a la Subdirección General de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación que corresponda en función del tipo de contrato.

3. Las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles se entenderán hechas a las Subdirecciones Generales que asumen sus competencias.

4. Las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico al Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, se entenderán realizadas a la Subdirección General de Servicios y Coordinación Territorial.

5. Las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a la Subdirección General de Coordinación Territorial se entenderán hechas a la Subdirección General de Servicios y Coordinación Territorial.

Disposición adicional tercera. Redimensionamiento de estructuras y optimización de recursos.

En el primer trimestre de 2015, la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración elevará al Consejo de Ministros un informe sobre las funciones e idoneidad de los órganos de contratación y órganos de apoyo a la contratación existentes en los distintos departamentos ministeriales y organismos públicos, con alternativas de redimensionamiento de dichas estructuras y propuestas de medidas y actuaciones que puedan adoptarse por los órganos competentes, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos.

Disposición adicional cuarta. Creación de la Junta de Contratación Centralizada y composición del Pleno.

1. Se crea la Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, que será el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada de acuerdo con el artículo 316.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 22.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.

2. La Junta de Contratación Centralizada ejercerá sus funciones mediante pleno o mediante comisión permanente. El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

b) Vocales:

1. Dos vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con rango de Subdirector General, nombrados por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas a propuesta del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

2. Dos vocales designados por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, en representación del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La designación del vocal en representación del Ministerio de la Presidencia se realizará a propuesta del titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio.

3. Tres vocales en representación del resto de los departamentos ministeriales. La asistencia de los representantes designados por cada departamento, por el mismo procedimiento del apartado anterior, tendrá carácter rotatorio trimestral. El orden de asistencia entre los departamentos será el previsto en el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Asimismo, podrán ser convocados al pleno de la Junta de Contratación Centralizada, representantes de otros departamentos ministeriales, a los que no les corresponda su asistencia conforme al párrafo anterior, cuando ésta haya de tratar aspectos relacionados con contratos que tengan una singular incidencia en dichos ministerios. Estos representantes serán los designados para la asistencia a la Junta de Contratación Centralizada y actuarán con voz pero sin voto.

4. Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

5. Un Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Secretario: El Subdirector General que tenga atribuidas dichas funciones, con voz y voto.

3. Mediante orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se regulará el régimen de sustituciones y de funcionamiento de la junta de contratación centralizada, así como la composición y funciones de la comisión permanente.

4. El número de vocales y composición de la junta de contratación centralizada podrán ser, asimismo, modificados por orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta conjunta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas

Disposición adicional quinta. Desconcentración de competencias.

De acuerdo con el artículo 318 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se desconcentra en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a la celebración de los acuerdos marco así como a la adjudicación de los contratos que no se deriven de un acuerdo marco.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquellos tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda. Expedientes iniciados con anterioridad a la constitución de la Junta de Contratación Centralizada.

1. A los efectos de esta disposición, los expedientes de contratación se consideran iniciados cuando se haya publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. Las solicitudes de bienes o servicios remitidas por los organismos destinatarios para adjudicar contratos basados en los acuerdos marco vigentes y las propuestas de actualización de los acuerdos marco se considerarán expedientes iniciados cuando hubieran tenido entrada en el sistema CONECTA-PATRIMONIO o en el registro auxiliar de la Subdirección General de Contratación Centralizada de Tecnologías.

2. En los expedientes de contratación que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de constitución de la Junta de Contratación Centralizada, el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado actuará como órgano de contratación con la asistencia de la Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.

3. Una vez constituida la Junta de Contratación Centralizada, los contratos formalizados por la Dirección General de Patrimonio del Estado como órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, se tramitarán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento, extinción y régimen de prórrogas, por la Junta de Contratación Centralizada o por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación cuando las competencias estuviesen desconcentradas en la misma.

4. A tal efecto, las delegaciones de competencias realizadas por la Dirección General del Patrimonio del Estado a favor de la Subdirección General de Compras se entenderán hechas a favor de la Subdirección General de Contratación Centralizada de Tecnologías dependiente de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana