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Zonas de veda para la chirla y la tellina

23/09/2013
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Resolución 9 de agosto de 2013, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las zonas de veda para la chirla y la tellina en aguas de la Comunitat Valenciana (DOCV de 20 de septiembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN 9 DE AGOSTO DE 2013, DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ZONAS DE VEDA PARA LA CHIRLA Y LA TELLINA EN AGUAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Resolución de 19 de febrero Vínculo a legislación de 2013, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos y equinodermos en aguas de la Comunitat Valenciana, acuerda la declaración de siete zonas de producción de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos y equinodermos en agua litoral de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 94/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la actividad de marisqueo de la chirla y tellina en el litoral de la Comunitat Valenciana, establece las condiciones para el ejercicio de la actividad conforme a los objetivos del Plan de Gestión de Marisqueo mediante Dragas en la Comunitat Valenciana, que da cumplimiento al artículo 19 Vínculo a legislación del Reglamento 1967/2006, del Consejo (CE).

El artículo 8 del mencionado decreto establece que mediante resolución de la autoridad competente en pesca marítima y en función de los recursos, se podrán establecer zonas y periodos de veda, y que en las zonas vedadas quedará prohibida la pesca de moluscos bivalvos, tanto desde embarcación como a pie, como por cualquier otro medio, salvo con fines de seguimiento científico, debidamente autorizados.

Teniendo en cuenta la evolución de las capturas, y la situación actual de la población de chirla y tellina en las zonas de producción de la Comunitat Valenciana, y oídos los profesionales del sector a través de sus representantes, se hace necesario, entre otras medidas, tendentes a su recuperación, establecer zonas de veda para su pesca en aguas de la Comunitat Valenciana.

Primero

El objeto de la presente resolución es la fijación de unas zonas de veda permanente para la captura de las especies de chirla y tellina para el año 2013 y sucesivos, para garantizar la supervivencia de reproductores en una zona libre de actividad extractiva.

Segundo

Durante el 2013 y sucesivos, se prohíbe el marisqueo de la chirla y tellina en las siguientes franjas delimitadas a continuación, (en coordenadas geográficas, datum ED50) - Reserva zona norte: Patacona - Cabañal: desde el paralelo 39.º 29.70’N hasta el paralelo 39.º 28.50’N entre la orilla y los 10 m de profundidad.

- Reserva zona sur, río Molinell - Deveses: desde el meridiano 0.º 2.12’W hasta el meridiano 0.º 0.32’W, entre la orilla y la isobata de 10 m de profundidad.

- Reserva zona centro, Tabernes: entre los paralelos 39.º 6.2’N y 39.º 5.2’N, entre la orilla y la isobata de 10 m de profundidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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