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Competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria

23/09/2013
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Orden ECD/109/2013, de 11 de septiembre, que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 20 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN ECD/109/2013, DE 11 DE SEPTIEMBRE, QUE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA COMUNICATIVA EN LOS IDIOMAS ALEMÁN, FRANCÉS E INGLÉS DEL PROFESORADO DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEL CUERPO DE MAESTROS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece, en su artículo 2, que uno de los fines del sistema educativo español es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. Esto se concreta en los objetivos de las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación profesional.

De acuerdo con el marco legislativo vigente, la Administración educativa de Cantabria impulsa un modelo educativo que tiene como una de sus prioridades la potenciación de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en los centros educativos de esta Comunidad Autónoma, tal como se recoge en el artículo 3. e) de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria. En ese sentido, la Consejería de Educación publicó en 2006 la Resolución de 28 de septiembre, por la que se establecía el Plan para la Potenciación de la Enseñanza y el Aprendizaje de las Lenguas Extranjeras en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que incluía, entre sus actuaciones, los Programas de Educación Bilingüe en las diferentes etapas educativas. Dichos programas se basan tanto en el aumento del horario escolar dedicado a la enseñanza-aprendizaje de la lengua extranjera correspondiente como en el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras (AICLE), que implica que la aproximación a determinadas áreas, materias o módulos se realice, en parte, mediante la utilización de una lengua extranjera como vehículo de aprendizaje de los contenidos curriculares de los mismos, afianzando, al mismo tiempo, el aprendizaje de la lengua extranjera correspondiente. Para el desarrollo de los Programas de Educación Bilingüe así como de otros en el ámbito de las lenguas extranjeras, especialmente en lo referente a la impartición de las disciplinas no lingüísticas, es importante contar con profesorado que posea la competencia comunicativa suficiente en los idiomas objeto de dichos programas, tanto para garantizar la calidad de los mismos como para facilitar su continuidad a lo largo de los diferentes cursos y etapas.

Por otro lado, los Decretos de Cantabria que establecen los currículos correspondientes a las diferentes enseñanzas y etapas del sistema educativo determinan que la Consejería de Educación podrá autorizar que una parte de las áreas, materias o módulos de los currículos respectivos se impartan en una lengua extranjera. Como consecuencia, la Orden EDU/8/2009, de 3 de febrero, reguló el mecanismo de acreditación de la competencia comunicativa en idioma extranjero de los profesores especialistas en las diferentes áreas, materias y módulos que componen las diferentes enseñanzas. Posteriormente, sucesivas resoluciones han convocado anualmente al profesorado de Cantabria a acreditar su nivel de competencia lingüística adquirido por cauces diferentes a los previstos en la mencionada orden. En este mismo sentido, la Orden ECD/12/2012, de 21 de febrero Vínculo a legislación, que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Maestros estableció un marco que recogía titulaciones, diplomas o certificaciones emitidas por entidades de reconocido prestigio.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, para impartir cualquiera de las áreas, materias o módulos incluidos en un programa bilingüe el profesorado deberá acreditar el dominio de la lengua extranjera correspondiente, equivalente al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Asimismo, las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen que las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán, al personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas de estas etapas en los centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, añadiendo que dichos requisitos acreditarán, a partir del curso académico 2013/2014, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, en la lengua extranjera correspondiente.

Finalmente, la aplicación del modelo de acreditación lingüística vigente ha puesto de manifiesto la necesidad de atender la incorporación al catálogo de nuevas certificaciones acreditativas del nivel de competencia lingüística en lengua extranjera expedidas por entidades de reconocido prestigio. Esta incorporación exige que la Administración educativa disponga de un procedimiento más ágil y flexible, en beneficio tanto del reconocimiento de los docentes como, en definitiva, de la calidad del propio sistema educativo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Maestros, así como de los funcionarios en prácticas en dichos cuerpos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Dicha acreditación facultará al profesorado para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en el idioma correspondiente en los programas de educación bilingüe o para participar en otros programas impulsados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el ámbito de las lenguas extranjeras que se desarrollen en las etapas y enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán solicitar la acreditación de la competencia lingüística los profesores a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior que presten servicios en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Procedimiento para la acreditación.

1. Para la obtención de la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés, el profesorado deberá reunir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos o certificaciones en el idioma solicitado:

1.º - Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación o Grado equivalente.

2.º. -Diplomatura en Traducción e Interpretación.

3.º - Certificado de Aptitud o Certificado de Nivel Avanzado expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

4.º - Certificación de nivel C1 expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

5.º- Certificaciones expedidas por entidades de reconocido prestigio recogidas en el anexo II.

b) Pertenecer a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y estar en posesión de una especialidad de lengua extranjera, en el supuesto de que quien solicita la acreditación posea, además, una especialidad distinta.

2. En el caso de que las titulaciones a las que hace referencia el punto 1 no hagan mención expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las asignaturas cursadas para la obtención del título.

3. El titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá modificar, mediante resolución, la relación de certificaciones expedidas por entidades de reconocido prestigio a las que se refiere el apartado 1. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 4. Solicitudes. Forma y lugar de presentación.

1. Para solicitar la correspondiente acreditación, el profesorado interesado deberá presentar solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I, en cualquier momento del año académico.

2. La solicitud se dirigirá al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y se presentará en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, C/ Vargas 53 - 6.ª planta, 39008 - Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. A la solicitud se deberá adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se recogen en el artículo 3, aportando original y fotocopia para su compulsa. No se reconocerá ninguna documentación en la que no conste referencia explícita al idioma para el que se solicita acreditación.

Artículo 5. Comité de Acreditación.

1. La propuesta de acreditación será realizada por un Comité de Acreditación formado por los siguientes miembros:

-El titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

-Dos miembros del Servicio de Inspección de Educación -Dos asesores técnicos docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

-Un funcionario adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

2. A este comité podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal Docente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Son funciones del Comité de Acreditación las siguientes:

a) Valorar el cumplimiento de los requisitos de participación que se recogen en el artículo 3 de esta orden, pudiendo, para ello, solicitar al interesado la documentación no aportada que estime oportuna en el plazo de diez días hábiles, y apercibiéndole de que, de no hacerlo, se entenderá desestimada su solicitud, previa resolución.

b) Solicitar los informes y asesoramiento que considere necesarios.

c) Realizar, en su caso, trámites de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.

e) Resolver las reclamaciones que puedan producirse.

f) Elevar a la Dirección General de Personal y Centros Docentes la propuesta motivada de acreditación.

Artículo 6. Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes resolverá en el plazo de 15 días a partir de la propuesta del Comité de Acreditación. Dicha resolución se notificará a los interesados.

2. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación. La resolución del recurso agotará la vía administrativa, frente a la cual solo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de cuatro meses a partir de la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución.

Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 7. Vigencia y efectos.

1. El profesorado acreditado según lo dispuesto en la presente orden quedará acreditado indefinidamente para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos de los programas de educación bilingüe que correspondan a la especialidad por la que el profesor acreditado tiene destino en el centro o para participar en otros programas impulsados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el ámbito de las lenguas extranjeras.

2. Al profesorado que resulte acreditado se le registrará de oficio dicha acreditación en las bases de datos de personal docente, y se le hará entrega del certificado de acreditación lingüística.

3. Esta acreditación surtirá los efectos que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte determine en relación con la provisión de vacantes de los centros públicos que desarrollen programas de educación bilingüe u otros programas impulsados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el ámbito de las lenguas extranjeras.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Profesorado interino.

1. El profesorado interino de los cuerpos a los que se refiere la presente orden podrá solicitar la acreditación correspondiente, siempre que forme parte de las listas para cubrir vacantes o para realizar sustituciones en alguna de las enseñanzas a las que se refiere la presente orden. La acreditación obtenida tendrá validez mientras permanezca en las referidas listas.

2. El profesorado que haya sido acreditado desde la condición de interino y acceda por concurso- oposición a uno de los cuerpos de la función pública docente, permanecerá acreditado indefinidamente para impartir las áreas, materias o módulos correspondientes a la especialidad por la que tenga destino en el centro.

Segunda. Profesorado que imparte programas de educación bilingüe en centros privados.

Los profesores de los centros privados que impartan programas de educación bilingüe u otros programas impulsados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el ámbito de las lenguas extranjeras deberán poseer los requisitos establecidos en el artículo 3.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Profesorado acreditado en otras convocatorias.

Los profesores que, a la entrada en vigor de esta orden, estén en posesión del certificado de acreditación lingüística obtenido en virtud de convocatorias realizadas con anterioridad, quedarán acreditados con los mismos efectos que los establecidos en la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, la Orden ECD/12/2012, de 21 de febrero Vínculo a legislación, que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Maestros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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