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  • EDICIÓN DE 20/09/2013
 
 

ELOGIOS CON OCASIÓN DE LA MUERTE DEL PROFESOR GARCÍA DE ENTERRÍA

Eduardo García de Enterría y Martínez-Carande; por Santiago González-Varas Ibáñez

20/09/2013
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D. Eduardo supo ser para todos una referencia intelectual, pero también un maestro querido y respetado.

EDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA Y MARTÍNEZ-CARANDE

Tras haberse publicado hace unos días, en los periódicos El Mundo y El País, sendos artículos de los profesores Tomás Ramón Fernández Rodríguez y Santiago Muñoz Machado, estas líneas completarían este recuerdo (al gran jurista recientemente fallecido) desde el afecto compartido de los profesores de Derecho administrativo que son o somos discípulos de García de Enterría en una segunda o incluso tercera generación; es decir, los “nietos” académicos del maestro. En mi caso, en este plano académico sería ingrato no contar, en efecto, que mi relación con D. Eduardo me viene del profesor Francisco Sosa Wagner (a su vez, discípulo de Ramón Martín Mateo), a través de quien (aquél) pasé sin duda los momentos mejores y más cercanos con D. Eduardo.

Echaremos todos de menos también esa generosa relación epistolar que tanto cuidaba D. Eduardo, mediante el envío de sus características tarjetas escritas a mano desde la calle Príncipe de Vergara, o respondiendo a los envíos de libros que le remitíamos siempre con sabias indicaciones, o aportando consejos, entre tantos recuerdos y anécdotas. Son estas algunas pinceladas que informan que D. Eduardo supo ser para todos una referencia intelectual, pero también un maestro querido y respetado.

Para esta generación de profesores (a la que antes aludía) nacidos en los años sesenta, el estudio a fondo del “Curso de Derecho administrativo”, publicado con el citado profesor Tomás Ramón Fernández, representaba la mejor formación en esta materia. Pero no fue solo un referente para administrativistas; ya que consiguió llegar al jurista en general, como puedo personalmente atestiguarlo con la anécdota de que, ya antes incluso de empezar la carrera de Derecho, el nombre “García de Enterría” era para mí conocido, al oírlo invocar con relativa frecuencia a mi padre y otros familiares que estudiaron en Valladolid, como ejemplo del jurista por antonomasia de prestigio y modelo a seguir. Ciudad aquélla donde, por cierto, D. Eduardo fue catedrático antes que en Madrid; y donde aglutinó ya una primera escuela de juristas de renombre que le siguió hasta el final (Ramón Martín Mateo, Alejandro Nieto, Tomás Ramón, Ramón Parada, Sebastián y Lorenzo Martín-Retortillo) y de hecho creo que todos ellos conservan buenos recuerdos de esa grata ciudad y de aquella época universitaria.

Precisamente, suele destacarse del profesor García de Enterría que desarrolló una doctrina de libertades desde aquellos años cincuenta. Son casi infinitas las aportaciones doctrinales que hizo impulsando los derechos y libertades de los ciudadanos; calando profundamente en la sociedad e incluso en algunas leyes emblemáticas del momento. En materia expropiatoria, si fue significativa su “concepción material de la expropiación”, fue porque conseguía ante todo dejar a cubierto de la justa indemnización a cualquier particular que pudiera sufrir un daño patrimonial independientemente de su carácter formal. En el contencioso-administrativo siempre su doctrina prestó atención a aquellos ámbitos donde podía producirse algún atisbo de indefensión para superar la posibles carencias, sin dudar en la defensa de la mejor línea garantista del ciudadano. Considerando así extensivamente el concepto de Administración, a fin de que no quedaran fuera de control actuaciones del poder público; o agotando las posibilidades del control judicial allí donde se manifestara una inicial discrecionalidad administrativa; o abriendo cauces para el control de los actos de gobierno; o dando mayor alcance al control de la potestad reglamentaria; o entendiendo de forma amplia el concepto de acto administrativo; o propugnando la extensión en la aplicación de las medidas cautelares. Los ejemplos son muy numerosos, también en la contratación administrativa procuró atenuar el rigor de las prerrogativas de la Administración; y fue sin duda el mejor defensor del principio de legalidad e interdicción de la arbitrariedad en el siglo XX.

El caso es que gracias a García de Enterría, sin demérito por supuesto de otras posibles aportaciones del momento (incluyendo también las de sus propios discípulos directos), el Derecho administrativo español se situaba por delante de los Derechos nacionales de otros Estados europeos; y, pese a todo, siempre hemos adoptado una posición de modestia o curiosidad intelectual por el Derecho comparado.

Es también evidente que, más recientemente, hay muchos otros desarrollos doctrinales importantes del Derecho administrativo que tampoco por ello deben quedar injustamente en la sombra; pero tales desarrollos siempre podrán hacerse partiendo de las enseñanzas de este gran Maestro. En conclusión, sobre este primer momento aludido, que fue uno de sus grandes momentos intelectuales, no deja de sorprender cómo el Derecho administrativo pudo alcanzar un especial nivel de calidad jurídica; quizás también porque por entonces se podía hacer Derecho de forma predominantemente técnica, independiente y desideologizada, lo que se echa actualmente bastante de menos.

No obstante, García de Enterría no termina con tales aportaciones y desarrollos jurídico-administrativos. En cada uno de los hitos históricos posteriores (la promulgación de la Constitución Española, la famosa transición, la entrada de España en la Unión Europea...) nuestro profesor siempre tuvo una posición doctrinal protagonista, pese a mantener su posición de jurista independiente.

Supo llegar no solo a las más altas esferas del Derecho, sino también al quehacer más cotidiano de los abogados de cualquier provincia y de los jueces de las distintas instancias jurisdiccionales; pues no es difícil apreciar su huella en muchas sentencias y demandas. Igualmente, si fue admirado por los profesores de mayor renombre, también supo ser al mismo tiempo un ejemplo para cualquier más modesto docente, de España, de toda Iberoamérica o de la Europa de nuestro entorno.

Aunque siempre desde su condición de jurista, fue desde 1970 Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y desde 1994 Académico de Número de la Real Academia Española; su discurso de ingreso se tituló “La lengua de los Derechos. La formación del Derecho Público europeo tras la Revolución Francesa”.

En este sentido, no dudó en ningún momento en situar nuestro Derecho administrativo español en la mejor órbita europea, junto al francés; siendo muy conocidos estos estudios, entre ellos el citado en último lugar, y las conferencias que impartía sobre la Revolución francesa y el origen del Derecho público.

En algunas publicaciones recientes, siempre desde su altura intelectual, dejó ver un cierto malestar por la desmembración del Estado y del Derecho administrativo. Quizás sea actualmente éste el legado de mayor actualidad o interés del mejor Enterría (por redescubrir), una vez que la defensa de las libertades es ya una realidad entre nosotros, debiendo todos profundizar también en esta otra línea de progreso.

Otra de sus facetas, que proviene de su naturaleza de ensayista, se descubre leyendo su libro Fervor de Borges (Ed. Trotta, 1999) o conociendo que fue cofundador de la Sociedad mundial de Amigos de Jorge Luis Borges (de hecho, fue su primer Vice-presidente). Y, sin pretender que estas páginas sean una enumeración (innecesaria) de sus méritos, sí parece pertinente recordar sus 17 doctorados honoris causa y su Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales (1984) o el Premio Alexis de Tocqueville del Instituto Europeo de Administración Pública (1999) o el Premio Internacional Menéndez Pelayo (2006).

Tiene razón José Eugenio Soriano cuando hace unos días me comentaba que con D. Eduardo terminaba una época. En este sentido, y aunque termine con una reflexión un tanto pesimista, creo que García de Enterría fue el último nombre que podíamos invocar con fuerza para hacer valer la dignidad del oficio intelectual en aquellos ámbitos donde éste injustamente podía verse relegado por la preponderancia de otros valores sociales que mueven el mundo actual y que convierten la realidad intelectual cada vez más en poco o nada. Deberíamos, al menos nosotros, tomar buena cuenta de ello para evitar seguir por inercia esta misma tendencia.

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