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  • EDICIÓN DE 20/09/2013
 
 

CGPJ

El CGPJ recomienda a Justicia que limite la custodia compartida a aquellos casos en que lo pida al menos un progenitor

20/09/2013
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El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad un informe al anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en casos de nulidad, separación y divorcio, en el que recomienda que se limite la custodia compartida a aquellos casos en los que, al menos, lo pida uno de los progenitores.

MADRID, 19 Sep. (EUROPA PRESS) -

El texto que prepara el Ministerio de Justicia establece que esta modalidad podrá ser establecida por el juez sin que ninguno de los progenitores lo haya solicitado con tal que ambos pidan la custodia exclusiva para sí mismos. En la actualidad, esta posibilidad tiene un carácter excepcional según la regulación que le otorga el vigente artículo 92.8 del Código Civil.

Sin embargo, el CGPJ cree que esta posibilidad "puede originar situaciones problemáticas" que "difícilmente puede revertir en interés de los hijos ni servir para que los padres puedan desempeñar de mejor manera las funciones inherentes a la guarda y custodia".

"Por el contrario, es previsible que el otorgamiento de oficio de la guarda y custodia compartida agudice las tensiones y controversias que frecuentemente pueden surgir tras la ruptura de convivencia en aspectos tan transcendentes como la educación, la vigilancia y el cuidado de los hijos", añade.

Respecto a la incorporación al convenio regulador del denominado "plan de ejercicio de la patria potestad conjunta", el consejo cuestiona que se establezcan unos criterios para determinar la contribución de cada cónyuge a las cargas familiares y los alimentos (tiempo de permanencia de los hijos con los padres, capacidad económica de estos últimos, atribución de la vivienda familiar, etcétera), pues, a su juicio, ello afecta a la autonomía de la voluntad de los intervinientes.

Por tanto, el informe considera que debería mantenerse la regulación actual sobre ese aspecto, de manera que los padres puedan pactar lo que estimen pertinente sobre ese particular, salvo que lo acordado fuera perjudicial para los hijos.

En todo caos, valora de manera positiva la relevancia que el anteproyecto confiere a la mediación en el Derecho de familia, "al regular con mayor detalle la labor mediadora en supuestos de crisis matrimonial y, en general, en los diferentes conflictos que puedan suscitarse en el ámbito familiar".

En relación con la guarda y custodia y el régimen de estancia, relación y comunicación de los padres con los hijos, considera que el anteproyecto incorpora unos criterios legales a los que el juez deberá sujetarse para resolver respecto de esos aspectos que, en términos generales, se ajustan al criterio fijado por la doctrina jurisprudencial.

REGLAMENTO INSTITUTO TOXICOLOGÍA

Por otro lado, el Pleno del Consejo ha aprobado también por unanimidad su informe al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

El Proyecto suprime la suprime la necesidad de que establecer criterios de unificación de métodos, técnicas y procedimientos en materia toxicológica que, en opinión del Consejo, es "esencial" para una correcta labor de auxilio técnico pericial a los órganos judiciales.

"La igualdad del método, de las técnicas y de los procedimientos usados para los análisis y periciales, cualquiera que sea el departamento territorial que los realice, es una garantía para los justiciables y para el procedimiento porque evita informes aparente o realmente contradictorios, por lo que el Consejo recomienda el mantenimiento de este precepto", subraya.

Por otra parte, el CGPJ advierte de que el proyecto suprime, "sin explicación de ningún tipo", la previsión de que sea servicio mínimo indispensable de cada departamento el de Criminalística, con sus secciones de Antropología, Indicios y Documentoscopia, cuya existencia solo se prevé para el Departamento de Madrid.

En este sentido, explica que, aunque en la actualidad solo existe el Servicio de Criminalística en el Departamento de Madrid, es necesario poner en marcha servicios similares en Sevilla y de Barcelona, dada "la situación de sobrecarga de trabajo del servicio madrileño y la tardanza, en muchas ocasiones, en la realización de los informes periciales solicitados por los juzgados de toda España, fundamentalmente en causas penales".

El Proyecto suprime también la regulación de las secciones en las que han de organizarse los Servicios, siendo una de ella la de Genética Forense (ADN), perteneciente al Servicio de Biología y el Consejo el mantenimiento de esa regulación.

"La importancia y entidad de estos análisis y, sobre todo, del control del uso o destino de sus resultados aconseja que en el Reglamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses quede regulado el servicio y la sección competentes para la práctica de esos análisis, como así se hace en el número 2 del artículo 5 vigente, cuyo mantenimiento debería ser acordado", concluye.

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