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Planes de reestructuración y reconversión de viñedos

20/09/2013
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Resolución de 9 de septiembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se efectúa la convocatoria pública para la aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2013-2014 (BOJA de 19 de septiembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA APROBACIÓN DE PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDOS PARA LA CAMPAÑA 2013-2014.

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, establece el régimen de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos destinados a la producción de uva para vinificación, contemplada en el artículo 103 octodecies del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, derogando el regulado por el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de 26 de julio de 2012, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo y se efectúa la convocatoria para 2012, ha desarrollado esta materia conforme a lo previsto en la normativa estatal. Por ello, el régimen establecido en la Orden ha de ser aplicado en la actualidad según lo dispuesto por el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación.

En consecuencia, el procedimiento para la aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedos se rige por lo establecido en la Orden de 26 de julio de 2012, aunque los requisitos que deberán cumplir dichos planes son los regulados en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio. La aprobación de los planes no supondrá un compromiso futuro de gasto para la Administración, suponiendo únicamente la aceptación de la elegibilidad de las medidas en él incluidas.

Finalmente, el artículo 9.2 de la Orden establece que “Mediante resolución de la persona titular de la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para la aprobación de planes de reestructuración y reconversión, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes”.

Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública para la aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2013-2014.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes de aprobación de planes deberán formularse en los modelos que figuran como Anexos II, III, IV y V en la Orden de 26 de julio de 2012, por la que se establecen normas de aplicación de las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo, estando disponibles en las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agrarias, y en la página web de la Consejería en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/agricultura/produccion-agricola/cultivos/cultivo-viñedos/index.html.

Tercero. Plazo y lugar de presentación.

Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La solicitudes se podrán presentar:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza en la siguiente dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadminstracionpublica/clara/, en el apartado de catálogo de trámites, así como en la Oficina Virtual de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/oficina-virtual/index.html.

b) En las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente o en las Oficinas Comarcales Agrarias dependientes de la misma en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie objeto de la reestructuración y de la reconversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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