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Subvenciones por la contratación de seguros agrarios

20/09/2013
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Orden de 28 de agosto de 2013 de convocatoria única de las subvenciones por la contratación de seguros agrarios para determinadas producciones agrarias (DOE de 19 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 2013 DE CONVOCATORIA ÚNICA DE LAS SUBVENCIONES POR LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS AGRARIOS PARA DETERMINADAS PRODUCCIONES AGRARIAS.

El 25 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 103/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las subvenciones por la contratación de seguros agrarios para determinadas producciones agrarias.

Según el artículo 5 de dicho Decreto, las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, previa publicación de convocatoria única mediante orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Mediante la presente orden se efectúa la convocatoria única de dichas subvenciones.

En virtud de lo establecido en el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria única de subvenciones y norma que las regula.

Se efectúa la convocatoria única de las subvenciones establecidas en el Decreto 103/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las subvenciones por la contratación de seguros agrarios para determinadas producciones agrarias, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 121, de 25 de junio de 2013.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura que:

a) Tuvieran la calificación de explotaciones agrarias prioritarias a 31 de diciembre de 2012, hayan sido reconocidos como agricultores o agricultoras a título principal en el Registro de Explotaciones Agrarias a 31 de diciembre de 2012 o hayan sido reconocidos como agricultores o agricultoras a título principal a efectos de la percepción de subvenciones por indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y zonas de montaña en el año 2012.

b) Hayan asegurado producciones de dichas explotaciones mediante seguros agrarios combinados, incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados para los ejercicios 2012 y 2013, aprobados por las resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fechas 7 de noviembre de 2011 (BOE n.º 315, de 31 de diciembre) y 28 de diciembre de 2012 (BOE n.º 1, de 1 de enero de 2013), respectivamente, y con aplicación en la póliza del descuento correspondiente a la subvención estatal (subvención de ENESA) para el pago de la prima, comprendidos dentro de las siguientes líneas y planes del sistema de seguros agrarios combinados:

- Línea 300, seguro para explotaciones frutícolas, Plan 2012, todos lo cultivos.

- Línea 317, seguro para explotaciones de cereza, Plan 2013.

- Línea 318, seguro para explotaciones hortícolas al aire libre (primavera-verano) en península y Baleares, Plan 2013, los cultivos de tomate para los ciclos 6 y 7 (tomate de industria), melón, sandía y pimiento.

- Línea 326, seguro para explotaciones de cultivos industriales no textiles, Plan 2013, cultivo del tabaco.

- Línea 312, seguro para explotaciones vitícolas en península y Baleares, Plan 2012.

- Línea 321, seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa, Plan 2013.

- Línea 314, seguro para explotaciones olivareras, Plan 2012.

- Línea 309, seguro para explotación de cultivos herbáceos extensivos, Plan 2012, cultivos:

arroz, maíz, maíz dulce, trigo blando, trigo duro, cebada, avena, centeno, triticale y cacahuete.

- Línea 133, seguro de sequía en los pastos aprovechados por el ganado en régimen extensivo, Plan 2012.

- Resto de líneas de seguros pecuarios a excepción de los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, Plan 2012, para pólizas contratadas a partir del día 18 de junio de 2012.

c) No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de su letra e), y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria.

Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Mediante la presente orden se procede a su convocatoria única, la cual será publicada además de en el Diario Oficial de Extremadura en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con los artículos 8.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Solicitudes.

1. La solicitud comprenderá:

a) Nombre y apellidos o razón social y NIF de la persona beneficiaria. En su caso, nombre y apellidos y NIF del representante.

b) Domicilio a efecto de notificaciones, y voluntariamente teléfono móvil y buzón electrónico.

c) Plan Anual de Seguros.

d) Número de declaración del seguro.

e) Número de línea de seguro subvencionable.

f) Cultivo o especie ganadera asegurados.

g) Coste neto que figure en la póliza de seguro.

h) Importe en euros de la subvención de ENESA.

i) Importe en euros de la subvención solicitada.

j) Cuenta bancaria dada de alta en el sistema de terceros autonómico o, en su defecto, cuenta bancaria y autorización para darla de alta de oficio en dicho sistema.

k) Declaración responsable de no estar la persona solicitante incursa en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2, a excepción de su letra e) y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011.

l) Declaración responsable de que con la subvención solicitada no rebasará el importe máximo de 7.500 euros, que es la cuantía máxima que un productor primario puede percibir en total por ayudas de mínimis del Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como se explica en su artículo 3.

m) En el caso de la percepción de ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente, deberá consignarse la cuantía total de las mismas.

n) Autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a comprobar los requisitos exigidos por el Decreto 103/2013 Vínculo a legislación, para ser beneficiario, reunir condiciones de preferencia y justificar la actividad subvencionable, mediante cruces y certificados telemáticos con las bases de datos, registros y archivos de dicho órgano, de ENESA y de AGROSEGURO. No obstante la persona solicitante podrá denegar dicho consentimiento viniendo obligada en este caso a aportar junto con la solicitud los documentos acreditativos correspondientes, a excepción de los requeridos para la justificación, cuya presentación le será requerida en los términos establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 103/2013, de 18 de junio.

2. Se acompañará a la solicitud:

a) En su caso, el documento que acredite la representación.

b) Cuando se hubiera denegado la autorización de la letra n) del apartado anterior, los documentos que acrediten las condiciones para ser beneficiario y de preferencia para obtener la subvención.

3. Sólo se admitirá una solicitud por persona beneficiaria por la totalidad de las pólizas de seguro agrario susceptibles de ser subvencionadas.

4. La solicitud de la subvención se cumplimentará en el modelo normalizado aprobado adjunto como Anexo I, preferentemente a través de internet, en el portal oficial de la Conse - je ría de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extrema - dura http://agralia.juntaex.es, a través de la iniciativa ARADO. Se aprueba el modelo normalizado de solicitud que se adjunta como Anexo I.

Los solicitantes utilizarán las claves personales que le han sido suministradas para el acceso al sistema informático de presentación de solicitudes.

Para aquellas personas interesadas que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad Autónoma, previa petición de cita, facilitarán el acceso informático de presentación de solicitudes, así como la cumplimentación y la presentación de éstas.

5. Cumplimentada la solicitud de dicho modo, la persona deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entrada de documentos, oficina de respuesta personalizada, centros de atención administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Las solicitudes normalizadas, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas en su caso de la documentación preceptiva, deberán ser dirigidas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

7. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles siguientes a la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

2. Cuando el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Serán miembros de esta comisión: el/la Jefe de dirección de Programas de Producción Vegetal, en calidad de presidente o presidenta; un ingeniero agrónomo adscrito al Servicio de Producción Agraria, designado por la persona titular de este servicio, quien actuará como vocal; y una persona que desempeñe funciones de asesoría jurídica, adscrita a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, designada por la persona titular de este órgano directivo, en calidad de secretario o secretaria. Suplirá al presidente o presidenta, el/la Jefe de sección de buenas prácticas agrarias, al vocal, quien reúna la condición referida y sea designado por el/la Jefe del Servicio de Producción Agraria y al asesor jurídico o asesora jurídica que determine la persona titular de la citada Dirección General.

El órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá separarse del informe de la comisión referido en el inciso precedente, la cual deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. El órgano instructor recabará de oficio de AGROSEGURO certificación acreditativa de la realización y el pago de la actividad subvencionable, y en concreto, de la cuantía y efectivo pago de las primas de las pólizas de seguro subvencionadas, salvo que la persona interesada la hubiere aportado con la solicitud, cuando no hubiere consentido a su obtención por dicho órgano.

5. Las ayudas serán resueltas por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía quien dictará y notificará la resolución, la cual deberá tener el contenido de los artículos 17.1 y 25 de la Ley 6/2011, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

6. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedentes los interesados.

Artículo 6. Criterios de valoración y ponderación.

Tendrán preferencia para la obtención de las subvenciones:

1.º Titulares de explotaciones que tengan la calificación de explotación agraria prioritaria a fecha de 31 de diciembre de 2012.

2.º Menor cuantía de subvención solicitada.

3.º Si al aplicar los dos criterios precedentes persistiere el empate, será preferida la solicitud que se hubiere presentado con anterioridad en el registro administrativo.

No se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 7. Crédito presupuestario.

Las subvenciones a conceder se financiarán íntegramente por la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.470.00, código de proyecto 2000.12.02.0010, con una dotación presupuestaria de 2.000.000,00 euros (dos millones de euros) a cargo del presupuesto del ejercicio 2013, que supondrá la cuantía máxima de las subvenciones a conceder, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del ejercicio presupuestario, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011.

Artículo 8. Formas de comunicar los actos de trámite y resoluciones.

Según establece el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 103/2013, los actos de trámite serán objeto de notificación mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Esta publicación se complementará con SMS o correo electrónico indicativo de dicha publicación a las personas beneficiarias que hubieren aportado el teléfono móvil o buzón electrónico.

De conformidad con el artículo 8.6 Vínculo a legislación del Decreto 103/2013, las resoluciones estimatorias se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Energía y Medio Ambiente, sin perjuicio de su preceptiva publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011. Las resoluciones denegatorias serán notificadas personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extre - madura.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedentes los interesados.

Anexos Omitidos.

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