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Alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial

20/09/2013
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Orden de 26 de agosto de 2013, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía (BOJA de 19 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE AGOSTO DE 2013, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE DEL ALUMNADO DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En el ejercicio de esta competencia, el Decreto 55/2012, de 6 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía, ha establecido la ordenación general de las citadas enseñanzas en esta Comunidad Autónoma. En su artículo 21.1 dispone que por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá la ordenación de la evaluación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El citado Decreto, en su disposición final tercera, habilita a la persona titular de la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para su desarrollo y ejecución.

La presente Orden regula todo lo concerniente a la evaluación, promoción y titulación del alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial, de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto 55/2012, de 6 de marzo, que recoge los preceptos generales fijados por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su regulación se han tenido en cuenta los elementos de los documentos de evaluación y los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

También se han regulado las exenciones del módulo de formación práctica en los ciclos de enseñanza deportiva mediante su tratamiento en un capítulo específico.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa, y en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía.

2. Será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Normas generales de la ordenación de la evaluación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 55/2012, de 6 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía, la evaluación en estas enseñanzas será continua y diferenciada, teniendo en cuenta el progreso y la madurez académica del alumnado en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo.

2. La evaluación será continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que le permitan continuar su proceso de aprendizaje. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas.

3. La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los mismos.

4. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se considerarán las características propias de éste y el contexto sociocultural del centro.

5. La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

6. El alumnado tiene derecho a ser informado de los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de corrección, con el objetivo de hacer de la evaluación una actividad educativa.

Artículo 3. Criterios de evaluación.

1. Los centros docentes deberán especificar en su proyecto educativo los procedimientos y criterios de evaluación comunes y las actividades educativas que favorezcan la consecución de las competencias del perfil profesional característico del título, de acuerdo con las finalidades de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de los objetivos generales de estas enseñanzas y faciliten la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador.

2. A tales efectos, deberá entenderse por criterios de evaluación comunes, el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo que concretan y adaptan al contexto del centro docente los aspectos y los criterios generales de evaluación recogidos en el Decreto 55/2012, de 6 de marzo, en la presente Orden y demás normativa que resulte de aplicación. En todo caso, se tendrán en cuenta los objetivos y criterios de evaluación establecidos para los respectivos ciclos de enseñanza deportiva.

3. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de su aprendizaje, para que la información que se obtenga a través de los procedimientos informales y formales de evaluación tenga valor de enseñanza deportiva y lo comprometa en la mejora de su educación.

4. Los centros docentes harán públicos, mediante el procedimiento que se determine en el proyecto educativo del centro, los criterios de evaluación comunes y los propios de cada módulo que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación correspondiente.

CAPÍTULO II

Evaluación y titulación

Artículo 4. Órganos de evaluación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto 55/2012, de 6 de marzo, la evaluación se realizará por el profesorado, teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas establecidas en los módulos de enseñanza deportiva. El equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, para lo cual se tomará en consideración la valoración realizada por el profesorado de cada módulo en cuanto a su superación. La toma de decisiones en el proceso de evaluación se realizará en la forma que se determine en el proyecto educativo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto 55/2012, de 6 de marzo, en la evaluación del módulo de formación práctica, la persona responsable de la formación del alumno o la alumna, designada por el correspondiente centro profesional o deportivo (empresas, clubes deportivos u otras entidades que incluyan también en su objeto o fines el desarrollo de actividades deportivas), colaborará con el tutor o tutora del centro docente durante el período de estancia del alumnado en dicho centro.

Artículo 5. Sesiones de evaluación.

1. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente, coordinada por quien ejerza la tutoría, para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, orientadas a su mejora.

2. A lo largo del curso, dentro del período lectivo ordinario, se realizarán al menos tres sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos y alumnas.

3. La persona que ejerza la tutoría de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

4. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que sobre el proceso personal de aprendizaje seguido se transmitirá al alumnado o, en el caso de que este sea menor de edad, al padre, madre o la persona que ejerza la tutela, de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 6. Calificaciones.

Los resultados de la evaluación de cada módulo de enseñanza deportiva, así como las calificaciones de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva, se establecerán conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 55/2012, de 6 de marzo.

Artículo 7. Evaluación final.

1. Al término de cada curso se valorará el progreso global del alumnado en los diferentes módulos del ciclo de enseñanza deportiva, en el marco del proceso de evaluación continua llevado a cabo.

2. La valoración del progreso del alumnado, expresada en los términos descritos en el artículo anterior, se trasladará al acta de evaluación y al expediente académico personal del alumnado.

3. Para el alumnado con evaluación negativa, el profesor o profesora del módulo elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y una propuesta de actividades de recuperación. Este informe, junto con los objetivos alcanzados en el marco de la evaluación continua, será el referente para la superación del módulo en la prueba extraordinaria a que se refiere el apartado siguiente.

4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de los módulos no superados que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. Las calificaciones correspondientes a la prueba extraordinaria se extenderán en la correspondiente acta de evaluación y en el expediente académico personal del alumnado. Si el alumnado no se presenta a la prueba extraordinaria de algún módulo se reflejará como “No Presentado” en el expediente académico personal y con la abreviatura “NP” en el acta de evaluación correspondiente, que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

5. Para el módulo de proyecto final, en el caso del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior, el período establecido en el apartado anterior para la realización de la prueba extraordinaria podrá ser ampliado por los centros, siempre que estos puedan asignar un profesor o profesora que realice el asesoramiento de dicho alumnado, debiendo estar concluido con anterioridad al 31 de diciembre del mismo año.

6. La evaluación y calificación de los módulos pendientes del ciclo inicial deberá realizarse antes de la evaluación final del ciclo final. Las calificaciones de los citados módulos se consignarán, igualmente, en el acta de evaluación y en el expediente académico personal del alumnado.

7. El alumnado o, en el caso de que este sea menor de edad, el padre, madre o la persona que ejerza la tutela, podrá formular reclamaciones sobre los resultados de la evaluación final, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17.

Artículo 8. Evaluación de la formación a distancia.

La evaluación final para cada uno de los módulos de enseñanza deportiva cursados a distancia exigirá la superación de pruebas presenciales que se realizarán dentro del proceso de evaluación continua. El número máximo de convocatorias será el establecido para el régimen de enseñanza presencial.

Artículo 9. Evaluación del alumnado matriculado en régimen de enseñanza modular.

1. Los aprendizajes del alumnado que cursa módulos de enseñanza deportiva independientes en la modalidad de enseñanza presencial, serán evaluados de forma continua por el profesorado que los imparte, teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje y de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para cada módulo.

2. Cuando se trate de módulos profesionales impartidos en la modalidad a distancia, será necesaria la organización de, al menos, una prueba presencial, sin perjuicio de los procesos de evaluación continua que se puedan desarrollar a distancia.

Artículo 10. Promoción del alumnado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Decreto 55/2012, de 6 de marzo, el alumnado promocionará de curso cuando haya obtenido evaluación positiva en todos los módulos de enseñanza deportiva que lo componen.

Artículo 11. Titulación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 55/2012, de 6 de marzo, los alumnos y alumnas que superen el grado medio o el grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial recibirán, respectivamente, el título de Técnico o Técnico Superior en la especialidad o modalidad deportiva correspondiente.

CAPÍTULO III

CONVOCATORIAS

Artículo 12. Límites de convocatorias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 55/2012, de 6 de marzo, el número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo será de cuatro.

2. Para la superación del módulo de formación práctica y para el proyecto final, el alumnado dispondrá de un máximo de dos convocatorias.

3. No obstante, con carácter excepcional, se podrá conceder una convocatoria extraordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 13. Convocatoria extraordinaria.

1. Podrá solicitar la convocatoria extraordinaria contemplada en el artículo 12.3, por una sola vez para cada módulo, el alumnado que, habiendo agotado las convocatorias oficiales en el módulo correspondiente, no lo hubiera superado y acredite documentalmente las circunstancias que motivan dicha solicitud.

2. Las circunstancias que podrán concurrir para la solicitud de la convocatoria extraordinaria son:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna, discapacidad u otras que impidan el normal desarrollo de los estudios.

b) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo formativo.

c) Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad grave y hospitalización del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

d) Participación en competiciones o campeonatos deportivos oficiales.

3. Dicha solicitud se cumplimentará en el modelo que figura como Anexo I e irá acompañada de la documentación que acredite la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior:

a) Enfermedad: informe médico con indicación de la fecha y duración de la inhabilitación.

b) Discapacidad: certificado acreditativo de dicha condición.

c) Trabajos desempeñados que dificulten la asistencia a clase: informe de Vida Laboral y certificación horaria expedida por el centro de trabajo.

d) Obligaciones de tipo personal o familiar: libro de familia u otra documentación acreditativa de las relaciones de parentesco, parte médico.

e) Participación en competiciones o campeonatos deportivos oficiales: certificación expedida por la federación deportiva correspondiente.

4. Las personas interesadas presentarán la correspondiente solicitud en el centro donde estén matriculadas, en el plazo de quince días a partir de la notificación de los resultados de la evaluación, o en el período ordinario de matriculación de alguno de los dos cursos académicos siguientes.

5. La solicitud, según el modelo del Anexo I, acompañada de la documentación justificativa de las circunstancias alegadas, se dirigirá a la persona titular de la dirección del centro, quien, tras informarla, la remitirá a la Delegación Territorial de la Consejería de Educación correspondiente.

6. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, previo informe del Servicio Provincial de Inspección de Educación, resolverán las peticiones dentro de los quince días posteriores a la recepción de la notificación. En la Resolución se establecerá, si procede, un plazo especial para la formalización de la matrícula.

7. La convocatoria extraordinaria será incompatible con la renuncia a determinadas convocatorias o la anulación de matrícula, a que se refieren los artículos 14 y 15.

Artículo 14. Renuncia.

1. Con el fin de no agotar las convocatorias de módulos previstas en el artículo 12.1, el alumnado podrá renunciar, en una de ellas y por una sola vez, a la evaluación y calificación de todos o alguno de los módulos que componen el ciclo de enseñanza deportiva.

2. La renuncia podrá ser solicitada por la persona interesada, o por el padre, madre o la persona que ejerza la tutela en el caso de alumnado menor de edad, siempre que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo 13, con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para la evaluación final. Para su tramitación y resolución se aplicará el procedimiento establecido en el citado artículo. Dicha solicitud se ajustará al modelo que se recoge como Anexo I.

3. En caso de resolución favorable, se consignará “Renuncia convocatoria” en el expediente académico personal y la abreviatura “RE” en el acta de evaluación correspondiente.

Artículo 15. Anulación de matrícula.

1. El alumnado podrá solicitar, por una sola vez y para un mismo ciclo de enseñanza deportiva, la anulación de matrícula, que supondrá causar baja en todos los módulos en que esté matriculado y, por consiguiente, no será evaluado en las convocatorias de los mismos, no siendo computable a efectos del número de convocatorias.

2. La anulación podrá ser solicitada por la persona interesada, o por el padre, madre o la persona que ejerza la tutela en caso de alumnado menor de edad, con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para la evaluación final. Las circunstancias que deben concurrir para su solicitud y el procedimiento que se deberá observar para su tramitación y resolución, serán los establecidos en el artículo 13. Dicha solicitud se ajustará al modelo que se recoge como Anexo I.

3. En caso de resolución favorable, se consignará “Anulación de matrícula” en el expediente académico personal y la abreviatura “AM” en el acta de evaluación correspondiente.

CAPÍTULO IV

PARTICIPACIÓN Y RECLAMACIONES

Artículo 16. Participación del alumnado y las familias.

1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado y de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, las personas que ejerzan la tutoría, así como el resto del profesorado, informarán sobre la evolución del aprendizaje del alumnado. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en la consecución de los objetivos de cada uno de los módulos.

2. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, el profesorado informará a principios de curso al alumnado, o al padre, madre o la persona que ejerza la tutela en caso de alumnado menor de edad, acerca de los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación de cada uno de los módulos, incluidos los módulos pendientes de cursos anteriores, así como de los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en los mismos.

3. Al menos tres veces a lo largo del curso, la persona que ejerza la tutoría informará al alumnado o, al padre, madre o la persona que ejerza la tutela en el caso de que sea menor de edad, sobre el aprovechamiento académico del mismo y la evolución de su proceso educativo.

4. Al finalizar el curso, se informará al alumnado o al padre, madre o la persona que ejerza la tutela en caso de alumnado menor de edad, acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en los distintos módulos cursados, sus efectos sobre su promoción al curso siguiente o titulación y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumnado alcance los objetivos establecidos en cada uno de los módulos, según los criterios de evaluación correspondientes.

5. El alumnado o, el padre, madre o la persona que ejerza la tutela en el caso de que sea menor de edad, podrá formular reclamaciones sobre la evaluación final y la prueba extraordinaria, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo siguiente.

6. El alumnado podrá solicitar al profesorado responsable de los distintos módulos aclaraciones acerca de las evaluaciones que se realicen para la mejora de su proceso de aprendizaje. Asimismo, en el caso de que el alumnado sea menor de edad, los representantes legales ejercerán este derecho a través de la persona que ejerza la tutela.

7. Los proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de participación del alumnado y del padre, madre o la persona que ejerza la tutela en el desarrollo del proceso de evaluación.

Artículo 17. Proceso de reclamación en primera instancia sobre la evaluación final de los módulos de enseñanza deportiva.

1. En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un módulo, el alumnado o el padre, madre o la persona que ejerza la tutela en caso de que sea menor de edad, podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la notificación a la que se refiere el artículo 16.4.

2. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final. Dicha solicitud se ajustará al modelo que se recoge como Anexo II.

3. La solicitud de revisión será tramitada a través de la jefatura de estudios, que la trasladará a la jefatura del departamento de coordinación didáctica u órgano que corresponda, al que pertenece el módulo con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia a la persona que ejerza la tutoría.

4. En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en un módulo, el profesorado del departamento correspondiente contrastará, en el primer día hábil siguiente a aquel en que se finalice el período de solicitud de revisión, las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Tras este estudio, el departamento de coordinación didáctica u órgano que corresponda, elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este punto y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

5. La jefatura del departamento de coordinación didáctica u órgano que corresponda trasladará el informe elaborado a la jefatura de estudios, informando esta a la persona que ejerza la tutoría mediante la entrega de una copia del escrito cursado.

6. La jefatura de estudios comunicará por escrito a las personas interesadas la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión.

7. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final y de los consecuentes efectos de promoción y titulación, la secretaría del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico personal o en la certificación académica personal del alumnado, la oportuna diligencia, que será visada por la persona titular de la dirección del centro.

Artículo 18. Proceso de reclamación en segunda instancia sobre la evaluación final de los módulos de enseñanza deportiva.

1. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro docente, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en un módulo, el alumnado, o el padre, madre o la persona que ejerza la tutela en caso de que sea menor de edad, podrá solicitar por escrito a la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última notificación del centro a la que se refiere el artículo 17.6, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Educación.

2. La dirección del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Territorial, al cual incorporará los informes elaborados en el centro y cuantos datos considere oportunos acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director o directora acerca de las mismas.

3. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones, que se constituirá en cada Delegación Territorial, estará compuesta por un miembro de la inspección de educación, a quien corresponderá la Presidencia de la Comisión, y por tres vocalías conformadas por profesores o profesoras con la atribución docente en los módulos de enseñanza deportiva correspondientes, actuando de secretario o secretaria la vocalía de menor edad. Todos ellos serán designados por la persona titular de la Delegación Territorial, que, en la medida de lo posible, deberá observar en dicha designación lo preceptuado en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, en cuanto a representación equilibrada de mujeres y hombres. Corresponde a la misma analizar el expediente y las alegaciones que contenga, a la vista de la programación didáctica del departamento respectivo, contenida en el proyecto educativo del centro, y efectuar una valoración en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en la correspondiente programación didáctica y en el proyecto educativo del centro.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en el proyecto educativo del centro.

c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica y en el proyecto educativo para la superación del módulo.

d) Cumplimiento por parte del centro de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.

4. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

5. La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Educación adoptará, en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, la resolución pertinente, que será motivada en todo caso. Dicha resolución deberá ser notificada en un plazo no superior a dos días a la dirección del centro docente para su aplicación y traslado a la persona interesada.

6. La resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación pondrá fin a la vía administrativa.

7. En el caso de que la reclamación sea estimada, se adoptarán las medidas a que se refiere el artículo 17.7.

CAPÍTULO V

DOCUMENTACIÓN

Artículo 19. Documentos de evaluación.

1. Los documentos de evaluación de las enseñanzas deportivas de régimen especial son: el expediente académico personal, que se acredita con la certificación académica personal; las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. La custodia y archivo de estos documentos corresponde a la secretaría del centro.

2. La certificación académica personal, obtenida del expediente académico personal, y el informe de evaluación individualizado tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad.

Artículo 20. El expediente académico personal.

1. El expediente académico personal del alumnado recogerá de manera sintética toda la información relativa al proceso de evaluación y se ajustará al modelo que se recoge como Anexo III. Incluirá los datos de identificación del centro docente, los datos personales del alumno o alumna, la modalidad de acceso al ciclo, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación y, en su caso, las medidas de adaptación curricular y la nota media final.

2. Los resultados de la evaluación de los módulos de enseñanza deportiva se consignarán en los términos establecidos en el artículo 6.

3. En el caso de los módulos que, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IX del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, sean objeto de convalidación, figurarán con la expresión de “Convalidado”. Asimismo, aquellos módulos de enseñanza deportiva, los requisitos de carácter específico y, en su caso, el módulo de formación práctica que sean objeto de exención, respectivamente, por su acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o por su correspondencia con la práctica laboral, según lo previsto en los artícu- los 33 y 39 del citado Real Decreto, se reflejarán como “Exento”. Para la aplicación de la exención del módulo de formación práctica, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI.

Artículo 21. Las actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos de las enseñanzas deportivas de régimen especial, comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación, y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria. Asimismo, se extenderán actas de evaluación de módulos pendientes por curso, al término del período lectivo ordinario y, en su caso, de la convocatoria de la prueba extraordinaria.

2. La calificación de aquellos módulos de enseñanza deportiva que fueran objeto de convalidación o exención, de acuerdo con lo recogido en el artículo 20.3, se consignará con las abreviaturas “CO” y “EX”, respectivamente.

3. Las actas de evaluación, firmadas por todo el profesorado del grupo y la persona titular de la secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la dirección, se ajustarán al modelo y características que se determinan en el Anexo IV.

4. Los centros privados que impartan enseñanzas deportivas de régimen especial cumplimentarán dos ejemplares de las actas de evaluación final, uno para el propio centro y otro para el centro público al que estén adscritos.

Artículo 22. El informe de evaluación individualizado.

1. El informe de evaluación individualizado es el documento que recogerá la información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado cuando se traslade a otro centro docente sin haber concluido el curso. En él se consignarán los siguientes datos:

a) Resultados parciales de las evaluaciones que se hubieran realizado.

b) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.

c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumnado.

2. El informe de evaluación individualizado se ajustará al modelo y características que se determinan en el Anexo V y será cumplimentado por la persona que ejerza la tutoría, con el visto bueno de la persona titular de la dirección. Dicho informe deberá ser remitido en el plazo de diez días hábiles desde que se reciba en el centro docente de origen la solicitud del centro de destino, de acuerdo con lo que se recoge en el artículo 24.

Artículo 23. La certificación académica personal.

1. La certificación académica personal tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumnado. Se extenderá en impreso oficial, irá firmada por la persona titular de la secretaría del centro, con el visto bueno de la persona titular de la dirección, y se ajustará al modelo y características que se determinan en el Anexo VI.

2. La certificación académica personal recogerá la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas con expresión de la convocatoria, los módulos que hayan sido objeto de convalidación así como de correspondencia con la práctica laboral y, en su caso, las anulaciones de matrícula, así como la renuncia a convocatorias.

Artículo 24. Traslado del expediente.

1. Cuando el alumnado se traslade de centro docente para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, la certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado.

2. El centro docente receptor abrirá el correspondiente expediente académico, al que trasladará toda la información recibida.

3. La matriculación del alumnado adquirirá carácter definitivo una vez recibidos la certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado.

4. En lo relativo a otros aspectos relacionados con los traslados de expediente, se estará a lo establecido en la normativa vigente sobre admisión del alumnado.

CAPÍTULO VI

EXENCIONES DEL MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN LOS CICLOS DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

Artículo 25. Exención del módulo de formación práctica.

1. El módulo de formación práctica será susceptible de exención por su correspondencia con la experiencia como técnico, docente o guía dentro del ámbito deportivo o laboral de conformidad con el artícu- lo 39 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y del artículo 10.7 del Decreto 55/2012, de 6 de marzo.

2. La exención podrá ser total o parcial, dependiendo de la correspondencia que haya entre la experiencia acreditada y los resultados de aprendizaje del módulo de formación práctica.

3. Se debe acreditar, tanto para la exención total como para la parcial, una experiencia dentro del ámbito deportivo o laboral equivalente al trabajo a tiempo completo, superior al doble de la duración del módulo, que permita demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los resultados de aprendizaje del módulo de formación práctica. En el caso de contratos a tiempo parcial, los días de cotización deberán ser equivalentes a un año a tiempo completo.

4. En el caso de las modalidades y especialidades deportivas establecidas al amparo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la certificación y acreditación de la experiencia como técnico, docente o guía dentro del ámbito deportivo o laboral, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Real Decreto que apruebe el correspondiente título y las enseñanzas mínimas de cada modalidad deportiva.

5. En el caso de las modalidades y especialidades deportivas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, la certificación y acreditación de la experiencia como técnico, docente o guía dentro del ámbito deportivo o laboral, la realizará la federación deportiva correspondiente, haciendo constar la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

Artículo 26. Solicitud de exención.

1. La exención total o parcial del módulo de formación práctica requerirá, además de cumplir el requisito de experiencia dentro del ámbito deportivo o laboral, la matrícula previa del alumno o de la alumna en un centro docente autorizado para impartir enseñanzas conducentes al título del ciclo de enseñanza deportiva correspondiente.

2. La solicitud de exención, así como la documentación acreditativa, se presentará en la secretaría del centro docente donde el alumnado se encuentre matriculado. Se empleará para ello el modelo que como Anexo VII se adjunta a esta Orden.

3. Si la solicitud se presenta en un centro docente privado, la persona titular del mismo remitirá la documentación y el informe del equipo docente, a que hace referencia el artículo 27, al centro docente público al que se encuentre adscrito.

4. Cuando se trate de alumnado que se matricule sólo del módulo de formación práctica y, si procede, el de proyecto final, esta solicitud se entregará en el momento de formalizar la matricula. Si el alumnado realiza el módulo de formación práctica en el período establecido con carácter general, la solicitud de exención se presentará al menos un mes antes del inicio de las actividades programadas para dicho módulo profesional.

5. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el artícu- lo 12 del Real Decreto 1124/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral con los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

2. Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

2. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

Artículo 27. Informe del equipo docente.

1. El equipo docente del ciclo de enseñanza deportiva, tras el análisis de la documentación aportada, emitirá un informe que deberá expresar, a la vista de los resultados de aprendizaje del módulo de formación práctica que deben tenerse adquiridos y de acuerdo con los criterios de exención recogidos en la programación del módulo, una propuesta de conceder la exención total o parcial del mismo. Dicho informe se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo VIII.

2. El equipo docente del ciclo de enseñanza deportiva podrá recabar por escrito a los interesados cuanta información complementaria considere conveniente.

Artículo 28. Resolución de la solicitud de exención.

1. Corresponde a la persona titular de la dirección del centro docente donde conste el expediente académico del alumno o alumna resolver la solicitud de exención del módulo de formación práctica, que podrá ser total o parcial.

2. La resolución de la exención será comunicada a la persona solicitante y, en su caso, al centro docente privado, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al menos diez días antes del comienzo de las actividades propias del módulo de formación práctica, empleándose el modelo que se recoge como Anexo IX.

3. Según el tipo de exención de la resolución, se observará lo siguiente:

a) Exención total: Se anotará en la correspondiente acta de evaluación con la calificación “Exento”, según lo establecido en el artículo 21.2.

b) Exención parcial: El alumnado deberá realizar aquellas actividades que el equipo docente del ciclo formativo determine para completar su formación. Una vez realizadas estas actividades, en la evaluación final correspondiente se procederá a la calificación del módulo de formación práctica con la calificación de “Apto” o “No apto”.

Artículo 29. Recursos.

Contra la resolución definitiva de exención total o parcial del módulo de formación práctica dictada por la persona titular de la dirección del centro docente público, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Educación, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consejería. En el caso del Instituto Andaluz del Deporte el recurso se interpondrá ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución.

Disposición adicional primera. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

Los centros docentes públicos y privados cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación a través de los módulos correspondientes incorporados al sistema de información SÉNECA.

Disposición adicional segunda. Garantías de seguridad y confidencialidad.

La obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado, y en particular los contenidos en los documentos oficiales de evaluación, su cesión de unos centros a otros y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de dichos datos, se llevará a cabo según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 17 de noviembre de 2006, sobre evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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