Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/09/2013
 
 

TS

El Supremo desestima la querella que González presentó contra Maru Menéndez por llamarle "corrupto"

19/09/2013
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha desestimado la querella que el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, presentó contra la diputada socialista Maru Menéndez por llamarle "corrupto" en la Asamblea de Madrid.

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

Según consta en un auto del TS, la querella presentada por el presidente autonómico después de que Menéndez le llamara "corrupto" durante el pleno de la Asamblea del 9 de mayo se desestima y archiva "por no ser los hechos constitutivos de delito" debido a "los límites de la inviolabilidad parlamentaria".

Todo sucedió en el pleno del 9 de mayo cuando la socialista acusó a González de "corrupto" y aseguró que estaba "vinculado a la trama Gürtel".

En ese momento, el presidente regional tomó la palabra para decir que le habían acusado de algo que no está dispuesto a admitir, y pidió a Menéndez que retirara la acusación o le pondría una querella.

"Aquí la única corrupta que hay es usted, señora, que no es capaz de demostrar absolutamente nada y que lo único que hace es insultar e insidiar sin nada amparándose en su condición de parlamentaria", respondió el presidente.

En sus razonamientos jurídicos, el juez expone que "está fuera de dudas que calificar públicamente a un responsable político como 'corrupto' o vincularle con actividades delictivas en las que no ha tenido participación, justifica la reivindicación a la propia honorabilidad por parte de destinatario de aquellos insultos".

Sin embargo, precisa que "es necesario reparar en el contexto en el que se realizaron tales afirmaciones" como es el pleno de una Cámara Parlamentaria, lugar donde hay "garantía de inviolabilidad".

Así, señala que las normas generales de derecho común apuntan a la "inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el quehacer parlamentario" y destaca la "irresponsabilidad frente a afirmaciones que, en otro entorno, podrían ser objetivamente constitutivas de delito contra el honor".

Además, el juez apunta que el capítulo V del título II y el capítulo VII del título VI del Reglamento de la Asamblea de Madrid "dibujan un cuadro normativo previsto para la autodefinición de esos límites por la propia Cámara autonómica sin que resulte procedente una interferencia jurisdiccional que podría desplegar un efecto perturbador en el ejercicio de la inviolabilidad parlamentaria por los diputados autonómicos y en la actuación de las facultades de control en los términos que la norma reglamentaria define".

Y así sucedió en la Asamblea de Madrid tras los hechos del 9 de mayo, ya que la socialista fue sancionada durante un mes sin sus derechos de diputada con la consecuente prohibición de acudir a los plenos semanales en el hemiciclo de Vallecas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana