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  • EDICIÓN DE 18/09/2013
 
 

Cláusulas abusivas

La Junta de Andalucía obligará por ley a los notarios a advertir de "cláusulas abusivas" en hipotecas

18/09/2013
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El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el anteproyecto de ley para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación hipotecaria, una normativa que obligará a los notarios y registradores de la propiedad a advertir de "cláusulas abusivas" antes de firmar una hipoteca y a ponerlas en conocimiento tanto del usuario como del centro directivo de la Junta de Andalucía competente en materia de consumo para iniciar el correspondiente expediente sancionador.

SEVILLA, 17 Sep. (EUROPA PRESS) -

Así lo ha dado a conocer al término del Consejo de Gobierno el vicepresidente de la Junta y consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas, quien ha apuntado en rueda de prensa que la intención es que esta normativa sea aprobada por el Parlamento durante el presente periodo de sesiones y "no más allá del próximo 28 de febrero", Día de Andalucía.

Valderas, que ha calificado esta futura normativa como "pionera en España" y un "complemento" a la Ley sobre la función social de la vivienda, ha destacado el endurecimiento que implica de las sanciones en materia de protección de consumidores, que se incrementarán en un 30 por ciento. Las catalogadas como muy graves podrán alcanzar hasta los 600.000 euros y el quíntuplo del valor de los beneficios ilícitos obtenidos o de perjuicios causados por la infracción.

Si bien, para hacer efectivo el cumplimiento de esta normativa, el vicepresidente de la Junta ha dicho ser consciente de que la Administración andaluza tiene que ampliar el cuerpo de inspectores con el que cuenta. "Necesitamos más gente si queremos defender a los consumidores con total plenitud y que esta normativa no se quede sólo en palabras", ha admitido.

Preguntado sobre si cree que el Gobierno de la Nación podría recurrir esta normativa al Tribunal Constitucional (TC), como ya hizo con la ley aprobada en Madrid sobre esta materia, Valderas se ha mostrado convencido de su "plena constitucionalidad y legalidad jurídica", de acuerdo con las competencias que recoge el Estatuto de Autonomía. En su opinión, la ley madrileña "va en el camino contrario a la nuestra porque deja en un nivel de indefensión a los consumidores frente a las entidades financieras".

Así, tras insistir en que la futura normativa andaluza "empodera" a la ciudadanía y hace que el Gobierno autonómico "pase a la ofensiva", el vicepresidente de la Junta ha hecho hincapié en que sus principales objetivos son "acabar con los abusos en estas operaciones financieras y asegurar que la ciudadanía conozca en todo momento los derechos que le corresponden, ante qué productos se encuentra y cómo y dónde puede hacer valer las garantías que ofrece la Administración andaluza".

El texto presentado al Consejo de Gobierno, "muy participado" por los agentes económicos y sociales, entre ellos las organizaciones de consumidores, establece medidas frente a las cláusulas abusivas partiendo del respeto a la legislación estatal en materia hipotecaria. Valderas ha invitado a la Asociación Española de Banca (AEB) a que mantener las reuniones que considere necesarias con su departamento para abordar dicha normativa.

CONTRATO HIPOTECARIO DE CONFIANZA

Asimismo, según ha explicado Valderas, la norma incrementará la transparencia de las comunicaciones comerciales y la publicidad; reforzará la protección de los prestatarios y de los avalistas, y promoverá fórmulas voluntarias de mediación extrajudicial de conflictos, así como la utilización de un "contrato hipotecario de confianza" con la garantía de la Junta y de las asociaciones de consumidores, que será "voluntario" para las entidades financieras.

En el primero de estos ámbitos, se amplía la información previa al contrato y la personalizada. Para hacer efectiva esta medida, la norma andaluza creará dos nuevos documentos adicionales a los exigidos por la normativa estatal: el de Información Precontractual Complementaria y el de Información Personalizada Complementaria, que, entre otros contenidos, recogerá una tabla de oscilaciones de los tipos de interés. Los datos de relevancia precontractual deberán estar disponibles para el consumidor en la web o en las oficinas de la entidad financiera, sin que sea preciso solicitarlos.

Respecto a la publicidad y comunicaciones comerciales, el anteproyecto establece la obligación de facilitar información básica en caso de que se indique un tipo de interés. Para que puedan compararse ofertas de diferentes entidades, deberá tomarse como referencia una hipoteca de 150.000 euros a 25 años. Asimismo, las entidades deberán advertir de la existencia de cláusulas suelo y techo, del posible riesgo de perder la vivienda en caso de incumplimientos, de si la garantía alcanza al resto de bienes del consumidor y de si las condiciones ofertadas están vinculadas a la contratación de servicios adicionales.

Las medidas para aumentar la transparencia en la información se completan con la creación del Índice de Documentos de Entrega Preceptiva (IDEP), en el que se relacionará toda la documentación que las entidades deben poner a disposición del consumidor hasta que suscriba el crédito, así como la efectivamente entregada. Igualmente novedoso es el reconocimiento de la persona avalista como sujeto protegido, lo que supone que tendrá acceso a la misma información que quien suscribe el préstamo, además de recibir notificación de cualquier cambio una vez cerrada la operación.

En relación tanto al avalista como al consumidor, la norma también fija la obligación de realizar una evaluación de la solvencia e informarles gratuitamente de su resultado por escrito y en un plazo de cinco días hábiles. El interesado podrá solicitar que se revise la evaluación en caso de que detecte algún error o se le haya denegado el préstamo. De acuerdo con el anteproyecto, la persona consumidora o usuaria podrá elegir libremente la entidad con la que desea concertar los servicios preparatorios para la concesión del crédito, cuyos gastos deberá asumir.

Respecto de los productos o servicios accesorios (como seguros de vida o de la propia casa), la norma establece que no podrá obligarse a suscribirlos si no se han solicitado y si además suponen un aumento del gasto de la operación. Sí podrán ofrecerse cuando conlleven mejoras en las condiciones del préstamo, en cuyo caso deberá informarse por escrito de las alternativas si no se suscribe. La entidad también informará del precio de los mismos, que no podrá superar el de mercado.

Por otra parte, el anteproyecto aprobado por el Consejo de Gobierno amplía y unifica el plazo de validez de la oferta vinculante, que pasa a ser de un mes tanto para las entidades de crédito (14 días naturales en la normativa estatal) como para las que no lo son (actualmente diez días hábiles). Se establece también el derecho de la persona consumidora a que se le facilite la oferta, si la solvencia económica es favorable, en un plazo de diez días hábiles desde su solicitud.

En cuanto a la escritura pública, la persona interesada tendrá derecho a examinar la documentación no sólo en el despacho del notario, por lo que deberá disponer de una copia gratuita. Esta documentación deberá contener, entre otras, informaciones de relevancia económica y financiera, que además deberán ser subsanadas en caso de que el interesado encuentre discrepancias. En este supuesto, y si la entidad no las corrige, la persona prestataria podrá desistir de la operación.

Asimismo, la entidad deberá conservar toda la documentación relativa a la concesión del crédito durante la vigencia del contrato y cuatro años más. Si no se formaliza el préstamo, estará obligada a conservarla durante cuatro años. En caso de impago por parte del prestatario, la norma prevé que el prestamista deberá informar al deudor, con cinco días hábiles de antelación.

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