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  • EDICIÓN DE 18/09/2013
 
 

Campaña de lucha contra la rabia

18/09/2013
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Orden de 7 de agosto de 2013 por la que se regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013 (DOE de 17 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE AGOSTO DE 2013 POR LA QUE SE REGULA LA CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA LA RABIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2013.

El Decreto 41/1995, de 18 de abril, regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en su disposición final primera autorizaba a las entonces Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo para que, de forma conjunta, dictasen cuantas disposiciones fuesen precisas para el desarrollo del mismo.

Con base en dicha autorización, se han ido aprobando Órdenes anuales conjuntas de las Consejerías competentes en materias de agricultura y salud pública de la Junta de Extremadura por las que se regulan las respectivas campañas anuales de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (desde el año 1996 hasta el 2012, ambos inclusive).

Dado el excelente resultado obtenido tras el desarrollo de las campañas de vacunación antirrábica, conviene continuar con la aplicación de todas aquellas medidas encaminadas a la vigilancia y control de esta zoonosis y, en particular, con la profilaxis vacunal periódica de especies con mayor riesgo epidemiológico, estableciendo un régimen de participación de los/las veterinarios/as con la debida sujeción al carácter imperativo y básico de la Ley 17/2009, de 23 de septiembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en transposición de la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se ha derogado lo establecido en el punto 2.6 del anexo del Decreto 41/1995.

En virtud de todo lo expuesto y a tenor del artículo 36.f) en relación con el artículo 92.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre atribución de competencia en esta materia, a propuesta conjunta de las Consejerías de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y de Salud Pública y Política Social, DISPONEMOS:

Artículo 1. Iniciación de la campaña.

La campaña de lucha contra la rabia para el año 2013 se iniciará desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2. Vacunaciones.

1. La aplicación de la vacuna se efectuará por los veterinarios y veterinarias que tengan la consideración de colaboradores en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden, en consultorios, clínicas veterinarias, otras instalaciones apropiadas a tal fin, o en concentraciones en lugares adecuados, desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 31 de diciembre de 2013. Para poder realizar concentraciones en lugares adecuados, es necesario que la autoridad competente local tenga conocimiento previo de la intención del profesional veterinario colaborador de realizarlas, con lo que tal intención deberá reflejarse en la declaración responsable a que se hace referencia en el artículo 3 de esta Orden.

2. Los Veterinarios/as Colaboradores/as realizarán el reconocimiento clínico y comprobarán la identificación y registro del animal de conformidad con la normativa aplicable, requisitos ambos, de obligado cumplimiento previo a la vacunación. Igualmente, diligenciarán el pasaporte para animales de compañía acreditando tales actuaciones.

3. La vacunación se realizará con vacunas inactivadas autorizadas y registradas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

4. Documentación y Justificación A. Diligencias en el Pasaporte.

Es requisito indispensable que, previamente a la aplicación de la dosis vacunal, el Veterinario/a Colaborador/a compruebe la inscripción efectiva del animal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía en Extremadura (en adelante RIACE, regulado mediante el Decreto 245/2009, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura) o, en los supuestos contemplados en el punto 5 de este artículo, en la base de datos donde esté inscrito el animal.

Los propietarios de los perros ya vacunados con anterioridad, previamente a la vacunación del animal, deberán presentar el Pasaporte y, en su caso, la Tarjeta de Inscripción en el RIACE con el objeto de que el Veterinario/a Colaborador/a pueda comprobar la inscripción del animal en la mencionada base de datos. El Veterinario/a Colaborador/a efectuará, inmediatamente tras la vacunación, las actuaciones y anotaciones que a continuación se detallan:

a. Reflejará en el Pasaporte el tipo de vacuna utilizada y el lote empleado de la misma, mediante la inclusión de la etiqueta adhesiva que cada dosis de vacuna tiene al respecto.

b. Diligenciará el Pasaporte colocando el Sello Oficial de Vacunación Antirrábica suministrado por los Colegios de Veterinarios de Badajoz o de Cáceres.

c. Indicará en la Sección correspondiente del Pasaporte la fecha de vacunación y la fecha de validez hasta la próxima aplicación.

d. Firmará de su puño y letra y sellará con su sello profesional el Pasaporte en el espacio destinado a tal fin.

Una vez efectuadas las actuaciones y diligencias descritas anteriormente, cumplimentará la Ficha Clínica del animal (disponible en la base de datos del RIACE) en un plazo máximo de 72 horas tras la administración de la vacuna. Para ello, utilizará el código alfanumérico que figura en el Sello Oficial de Vacunación Antirrábica facilitado por el Colegio de Veterinarios correspondiente.

B. Sellos Oficiales de Vacunación Antirrábica.

a. Los Sellos Oficiales de Vacunación Antirrábica serán distribuidos por los Colegios Oficiales de Badajoz y Cáceres a los Veterinarios/as Colaboradores/as, para que los apliquen en las actuaciones circunscritas a sus respectivas demarcaciones provinciales.

b. Cada ejemplar de Sello Oficial contará con un código alfanumérico único que lo identificará y será registrado en la base de datos RIACE a nombre del veterinario/a que lo haya adquirido.

c. El código alfanumérico que identifica cada Sello Oficial será la clave que permita informatizar los datos sobre la vacunación del animal en la base de datos RIACE.

d. Cada veterinario/a no podrá disponer de más de cien (100) Sellos Oficiales sin utilizar registrados a su nombre en la base de datos. Podrán adquirirse más Sellos Oficiales una vez utilizados los obtenidos con anterioridad.

C. Comunicaciones actualizadas de las Vacunaciones Antirrábicas.

Los Colegios Oficiales de Veterinarios de Badajoz y Cáceres, a través de los datos obtenidos de las consultas efectuadas en la base de datos RIACE, remitirán mensualmente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y a la Con - se jería de Salud y Política Social la relación de animales vacunados, y en su caso un informe con las incidencias producidas.

5. En aquellos casos en los cuales se proceda a la vacunación de animales propiedad de personas en tránsito por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en un período de como máximo 72 horas tras la vacunación el Veterinario/a Colaborador/a comunicará al Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz o de Cáceres información sobre los datos del animal vacunado, del propietario y de la vacunación conforme al Anexo II (en su Parte A como personas físicas, y en su Parte B como personas jurídicas). Los Colegios Oficiales de Veterinarios trasladarán dicha información a la Dirección General de Agricultura y Gana de ría para su posterior remisión a las autoridades competentes en razón de la residencia habitual del animal vacunado.

Artículo 3. Veterinarios/as.

1. Podrán participar en las campañas de vacunación antirrábica los veterinarios y veterinarias colaboradores, considerándose como tales las personas físicas y jurídicas que puedan ejercer dicha actividad profesional conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, previa declaración responsable según el modelo adjunto como Anexo I ante el Colegio Oficial de veterinarios de Cáceres o de Badajoz, en la que figurarán los datos de identidad y localización, Estado Miembro de establecimiento, domicilio, cualificación y colegiación profesionales, y en su caso, los de representación del declarante, y que deberá ser rubricada de puño y letra por el declarante en unión de la consignación manuscrita del nombre y apellidos y NIF o número de identidad personal.

Los Colegios Oficiales de veterinarios de Cáceres y de Badajoz, remitirán las declaraciones responsables presentadas, junto a un listado ordenado por comarcas veterinarias y municipios, que se irá actualizando, de los veterinarios y veterinarias colaboradores, a la Comisión Antirrábica de Extremadura con sede en la correspondiente a la Dirección General que ostente la competencia en materia de sanidad animal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. Los veterinarios o veterinarias colaboradores deberán comunicar al Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres o de Badajoz, según corresponda, la modificación de los datos de la declaración responsable en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a que se produzcan las circunstancias determinantes.

No obstante, en el caso de que la modificación de datos se refiera a la intención de realizar concentraciones de animales para su vacunación en nuevos municipios de Extremadura para los que no se hubiera notificado tal hecho, la comunicación ha de realizarse con carácter previo a la concentración, tal como se establece en el artículo 2 de esta Orden.

3. La consideración de veterinarios o veterinarias colaboradores, se renovará automáticamente para cada campaña anual. No obstante, la comprobación por parte de la administración pública de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar 4. Los Veterinarios/as Colaboradores/as deberán informar a las autoridades sanitarias de la existencia de enfermedades infecciosas y cualquier otro factor de riesgo para la salud o bienestar de los animales, así como para la salud pública, en atención al Real Decreto 1940/2004 Vínculo a legislación, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, al Real Decreto 2611/1996 Vínculo a legislación que regula los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales y al Real Decreto 617/2007 Vínculo a legislación, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.

Artículo 4. Identificación electrónica.

Los animales que se vacunen frente a la rabia según lo indicado en esta Orden, deberán estar identificados conforme a lo establecido en el Decreto 245/2009, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Coordinación y control.

La coordinación y control de la campaña de vacunación antirrábica será realizada por los Servicios Oficiales Veterinarios de los Equipos de Atención Primaria (EAP) en el ámbito de su zona de salud. Para ello:

1. Los Servicios Veterinarios Oficiales de los EAP podrán realizar ante los veterinarios/as colaboradores/ as las controles necesarios para comprobar que la vacuna se está aplicando en los términos establecidos.

2. La Dirección Salud de Área correspondiente, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran establecerse, informará a la Dirección General del Servicio Extremeño de Salud competente en materia de Salud Pública, durante la campaña y al final de la misma, de todas aquellas incidencias que pudieran producirse, al objeto de dar traslado de dicha información a la Comisión Antirrábica de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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