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  • EDICIÓN DE 17/09/2013
 
 

Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea

17/09/2013
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Decreto 120/2013, de 13 de septiembre, del Consell, por el que se modifica la composición de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea (DOCV de 16 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 120/2013, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE ACCIÓN EXTERIOR Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA.

Preámbulo

El Decreto 175/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, creó la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, tomando como referente la anterior Comisión Interdepartamental de Relaciones Externas, adaptando su denominación, composición y funciones a las nuevas características de la acción exterior y europea de la Generalitat y dotando al Consell de un nuevo órgano de coordinación y programación de las acciones institucionales de la Generalitat en ambos contextos.

El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, modificado por el Decreto 3/2013, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, asigna a la Presidencia de la Generalitat las competencias, entre otras, en materia de relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas.

Asimismo, el artículo 27.3 del Decreto 82/2013, de 21 de junio, del Consell, por el que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, señala que a la persona titular de la referida Consellería le compete la coordinación e impulso de la acción política del Consell.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del president de la Generalitat y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de septiembre de 2013, DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 175/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea Se aprueba la modificación del apartado 1, párrafo a), del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 175/2012, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, que queda redactado como se indica en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Presidencia de la Generalitat, y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 175/2012, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea.

Artículo 4. Composición

“1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la consellería competente en materia de coordinación e impulso de la acción política del Consell.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de acción exterior y relaciones con la Unión Europea.

c) Vocales: las personas titulares de las secretarías autonómicas de todas las consellerías y la persona titular de la dirección general competente en materia de acción exterior y relaciones con la Unión Europea.

Los vocales titulares podrán delegar su asistencia en otro alto cargo de su consellería, en aquellos casos en que no puedan asistir a las reuniones de la Comisión Interdepartamental.

2. Podrá convocarse a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, a cualquier alto cargo o a personal especializado de la Administración de la Generalitat, o de sus organismos, entidades o empresas dependientes.

3. La secretaría de la Comisión recaerá en una persona técnica de la dirección general competente en materia de acción exterior y relaciones con la Unión Europea, designada por la persona titular de esta, que actuará con voz pero sin voto”.

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