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  • EDICIÓN DE 17/09/2013
 
 

Título en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales

17/09/2013
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Orden EDU/736/2013, de 6 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del título en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecido mediante la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para las personas tituladas en la misma o distinta especialidad de los correspondientes estudios superiores establecidos mediante la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o aquellos declarados equivalentes de conformidad con el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 16 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN EDU/736/2013, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO EN LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE DISEÑO Y EN CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES, ESTABLECIDO MEDIANTE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, PARA LAS PERSONAS TITULADAS EN LA MISMA O DISTINTA ESPECIALIDAD DE LOS CORRESPONDIENTES ESTUDIOS SUPERIORES ESTABLECIDOS MEDIANTE LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO, O AQUELLOS DECLARADOS EQUIVALENTES DE CONFORMIDAD CON EL REAL DECRETO 440/1994, DE 11 DE MARZO, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se estableció la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, indica, en el apartado 2 de la disposición adicional tercera, que quienes estando en posesión de títulos de enseñanzas artísticas superiores oficiales de anteriores ordenaciones, pretendan obtener uno de los títulos de Graduado o Graduada mencionados en el propio real decreto, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda, a efectos de cursar los créditos restantes necesarios para la obtención del correspondiente título de Graduado o Graduada.

Los Reales Decretos 633/2010, de 14 de mayo, y 635/2010, de la misma fecha, regularon, respectivamente, los contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, indicando en el apartado 3 de su disposición adicional cuarta que quienes estando en posesión del título de Diseño o del título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales o de alguno de los declarados equivalentes de conformidad con el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, deseen obtener el título de Graduado o Graduada en Diseño o en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en la misma especialidad, obtendrán el reconocimiento de al menos 180 créditos, debiendo superar la formación adicional que la Administración educativa determine.

Por su parte el apartado 4 de las citadas disposiciones adicionales, señala que quienes estando en posesión del título de Diseño o del título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales o de alguno de los declarados equivalentes de conformidad con el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, deseen obtener el título de Graduado o Graduada en Diseño o en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en otra especialidad, obtendrán el reconocimiento de los créditos correspondientes a las materias de formación básica.

Mediante el Decreto 3/2012, de 19 de enero Vínculo a legislación, se estableció el plan de estudios de las especialidades de Gráfico, Interiores, Moda y Producto de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño en la Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 4/2012, de la misma fecha, se estableció el plan de estudios de las especialidades de Bienes arqueológicos, Documento gráfico, Escultura, Pintura y Textiles de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.

Según el calendario de implantación recogido en la disposición adicional primera de los citados decretos, en el curso académico 2013-2014 se implanta el cuarto y último curso de las citadas enseñanzas en nuestra Comunidad. Procede, por tanto, regular el procedimiento que facilite la obtención del título de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, para quienes estén en posesión de titulaciones análogas, de la misma o distinta especialidad, de planes de estudios anteriores a dicha ley en la Comunidad de Castilla y León.

En la presente orden se ha tenido en cuenta la sustitución de la referencia a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, por la de enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en atención a la anulación por Sentencia de 16 de enero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, entre otras, de los artículos 11, 7.1, 8, 12 y de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, al no ser conforme a derecho la utilización del término grado para estas enseñanzas y hasta que el Gobierno del Estado dicte la nueva normativa que corresponda en sustitución de la anulada por la citada sentencia.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención del título en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecido mediante la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, para las personas tituladas en la misma o distinta especialidad de los correspondientes estudios superiores establecidos mediante la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, o aquellos declarados equivalentes de conformidad con el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, en la Comunidad de Castilla y León.

2. A los efectos de la presente orden se tendrá en cuenta la correspondencia entre especialidades con igual denominación, así como entre la especialidad de Productos y la especialidad de Producto, de las enseñanzas artística superiores de Diseño, y entre la especialidad de Arqueología y la especialidad de Bienes Arqueológicos, de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta de los Reales Decretos 633/2010, de 14 de mayo, y 635/2010, de la misma fecha, por los que se regulan, respectivamente, los contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Artículo 2. Determinación y publicación del número de plazas.

Los centros educativos que impartan las enseñanzas artísticas superiores de Diseño o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en la especialidad correspondiente, determinarán anualmente y publicarán en su tablón de anuncios el número de plazas que para el correspondiente curso el centro oferte a las personas que tituladas conforme a los planes de estudio anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, deseen obtener la titulación de los correspondientes estudios superiores establecidos por esta ley, en la misma o distinta especialidad, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos materiales y el profesorado con los que cuente el centro.

Artículo 3. Procedimiento de adjudicación.

1. En el plazo comprendido entre el primer y último día hábil del mes de junio del año correspondiente, los interesados podrán solicitar plaza en las enseñanzas que corresponda, según su titulación, en la misma o distinta especialidad, conforme al modelo que se encuentra a su disposición en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y en la sección de enseñanzas artísticas superiores del portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro al que se pretenda acceder o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del NIF o NIE, salvo que el solicitante autorice en la solicitud a la Consejería de Educación la verificación directa de sus datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.

b) Original o copia compulsada de la certificación académica de la titulación aportada, salvo que se hubiera obtenido en el mismo centro al que se pretende acceder.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

4. Si el número de solicitudes es igual o inferior al de plazas ofertadas el centro admitirá a todos los solicitantes y si es superior se adjudicarán de acuerdo a la nota media del expediente académico de los estudios superiores aportados, en orden de mayor a menor puntuación.

En caso de empates en la nota media del expediente académico de varios solicitantes, se resolverán de acuerdo al resultado del sorteo público que anualmente realiza la consejería competente en materia de educación en aplicación de lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación del Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

La adjudicación de plaza se resolverá mediante el orden alfabético de los apellidos de los solicitantes afectos, de acuerdo con el resultado del sorteo público que la dirección general competente en materia de admisión celebrará al efecto con el fin de determinar la combinación de la primera y segunda letra del primer apellido y la primera y segunda letra del segundo apellido a partir de las cuales se iniciará dicho orden alfabético. Para aquellos solicitantes que carezcan de segundo apellido, se tendrá en cuenta como tal el primer apellido de la madre. Se considerarán las posibles partículas que precedan a cada apellido si constan de esta forma en el DNI o NIE, pero no los caracteres no alfabéticos.

5. La relación provisional de adjudicatarios de plaza con indicación de la nota media del expediente académico y, en su caso, excluidos con indicación de la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios del centro una vez finalizado el plazo de solicitud y, en su caso, el período de subsanación.

6. En el plazo de dos días hábiles desde la publicación de los listados provisionales, los interesados podrán presentar reclamación ante el director del centro, quien resolverá y notificará al interesado.

7. Una vez resueltas las reclamaciones se publicarán en el tablón de anuncios del centro los listados definitivos de adjudicatarios de plaza con su correspondiente nota media del expediente académico y orden de prioridad, y se indicará el plazo de matrícula.

8. En caso de persistir el desacuerdo, los interesados podrán interponer reclamación ante el titular de la Dirección Provincial de Educación en el plazo de diez días a contar desde la fecha de publicación de los listados definitivos, y contra su decisión recurso de alzada ante el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

9. Los titulados matriculados que pretendan obtener la titulación de la misma especialidad se incorporarán en el grupo correspondiente al cuarto curso del plan de estudios y los que pretendan obtener la titulación en una especialidad distinta a la aportada se incorporarán en el curso en el que se impartan las materias o asignaturas con mayor número de créditos ECTS matriculados.

10. Si finalizado el procedimiento de adjudicación quedaran plazas vacantes, se podrá realizar un nuevo procedimiento a lo largo del mes de septiembre conforme a lo establecido en el presente artículo.

Artículo 4. Reconocimiento y transferencia de créditos.

1. El reconocimiento y transferencia de créditos a los titulados a los que hace referencia la presente orden, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 3/2012, de 19 de enero, y del Decreto 4/2012, de la misma fecha, por los que se establece el plan de estudios de las especialidades de Gráfico, Interiores, Moda y Producto de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño y el plan de estudios de las especialidades de Bienes Arqueológicos, Documento Gráfico, Escultura, Pintura y Textiles de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, respectivamente, en la Comunidad de Castilla y León.

2. De conformidad con el apartado 3 de la disposición adicional cuarta de los Reales Decretos 633/2010, de 14 de mayo, y 635/2010, de la misma fecha, quienes estén en posesión del título de Diseño o del título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o declarados equivalentes de conformidad con el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, y deseen obtener el título de Diseño o en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, se les reconocerá un mínimo de 180 créditos ECTS en la misma especialidad y de los créditos correspondientes a las materias de formación básica en el supuesto de distinta especialidad de los estudios cursados.

3. Una vez determinado el número total de créditos ECTS reconocidos a cada uno de los titulados que deseen obtener el título de la misma especialidad, deberán superar la formación adicional equivalente al número de créditos necesarios para alcanzar el número total propios de la titulación correspondiente.

4. No serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo final de las enseñanzas artísticas superiores correspondientes, según lo establecido en el artículo 10 de la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Determinación de la formación adicional para obtener la titulación de la misma especialidad que la aportada.

1. El director del centro, previa consulta con los departamentos de Proyectos e Investigación o Conservación y Restauración, según las enseñanzas de que se trate, propondrá las materias o asignaturas que constituirán la formación adicional que los interesados deberán cursar para obtener la titulación de la misma especialidad.

2. Las materias o asignaturas a cursar como formación adicional por los interesados, podrán pertenecer a cualquier curso del plan de estudios y tendrán carácter obligatorio y/u opcional, salvo el trabajo final que tendrá carácter obligatorio.

Artículo 6. Determinación de la formación para obtener la titulación en una especialidad distinta a la aportada.

En el caso de aquellos titulados que pretendan obtener el título en una especialidad distinta a la aportada, deberán cursar los créditos ECTS correspondientes a las materias o asignaturas obligatorias de especialidad y aquellos asignados al trabajo final y las prácticas externas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Plazo de solicitud para el curso 2013-2014.

El plazo de solicitud recogido en el artículo 3.1 para el curso 2013-2014 será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y el 27 de septiembre de 2013.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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