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Ayudas destinadas a la conciliación de la vida familiar

17/09/2013
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Decreto 169/2013, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las mujeres desempleadas adultas que accedan al Título de Cualificación Profesional Inicial, Educación Secundaria Obligatoria o Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo dentro del Plan del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura, y se establece su convocatoria para el curso académico 2013/2014 (DOE de 16 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 169/2013, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL DE LAS MUJERES DESEMPLEADAS ADULTAS QUE ACCEDAN AL TÍTULO DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA O TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO DENTRO DEL PLAN DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2013/2014.

La Estrategia Europea 2020, adoptada por el Consejo Europeo de junio de 2010, incluye entre sus directrices dedicadas al empleo la de conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral y promover el aprendizaje permanente.

La Estrategia Española para el Empleo 2012-2014 aprobada a través del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, en el marco de la Estrategia Europea 2020, pone de manifiesto la desigualdad de oportunidades existentes en el mercado de trabajo en función del nivel de formación de la población, constatándose mayores oportunidades de acceso y mantenimiento del empleo en la medida que se disponga de mayores niveles educativos. En desarrollo de esta estrategia, entre las acciones y medidas a realizar por los servicios de empleo se encuentran aquellas que se configuran como referentes para las actuaciones en Políticas Activas de Empleo mediante el refuerzo de programas de fomento del empleo que promuevan la adaptación de las mujeres a las necesidades del mercado de trabajo, sobre todo aquellas pertenecientes a grupos más vulnerables, señalándose como colectivos prioritarios de estas medidas a las personas jóvenes, las mujeres con dificultades para su inserción laboral y las mujeres en el ámbito rural.

El Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo previsto en el artículo 2.3 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, modificados por Decreto 9/2013, de 19 de febrero, tiene encomendada la gestión de programas y medidas de políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberá desarrollar bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo, mejorando la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tengan mayores dificultades para el acceso al empleo.

En el Plan de Acción Integral, Empleo, Empresa y Emprendedores (Plan 3 E 2012-2015), suscrito entre la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos, se establece entre sus objetivos estratégicos, la mejora del nivel educativo y formativo, el fomento del crecimiento económico y del empleo de calidad, destacándose en este Plan, el alto número de personas desempleadas con baja cualificación.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece, que, la Administra - ción Autonómica, podrá promover ofertas específicas de acuerdo con los principios previstos en dicha Ley, con el fin de garantizar el derecho de aprendizaje permanente de quienes habiendo superado la edad de escolarización obligatoria se hallen desvinculadas del sistema educativo, facilitando su progreso personal y profesional.

El artículo 4 apartado n) de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en redacción dada por el Decreto 9/2013, de 19 de febrero, establece entre las funciones del SEXPE “formalizar acuerdos y convenios de colaboración con autoridades e instituciones del sistema educativo, preferentemente públicos, que tengan como fines específicos”, por una parte, “la adquisición de los conocimientos equiparables a la educación secundaria obligatoria por los desempleados que carezcan de ellos, como formación imprescindible para mejorar su empleabilidad y como acción específica de formación e inserción profesional para incrementar su ocupabilidad”, y por otra, “el establecimiento de una oferta de formación especializada de carácter profesional adaptadas a las demandas de la población y a las necesidades generadas por el sistema productivo”.

En este sentido, coincidiendo tanto la Consejería de Educación y Cultura como el Servicio Extremeño Público de Empleo en el interés por la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de carácter educativo, tras recabar la debida aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del 23 de julio de 2013, han suscrito con fecha 6 de agosto de 2013, el Plan para el desarrollo de programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas para la obtención de Títulos de Cualificación Profesional Inicial, Educación Secundaria Obligatoria y Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo.

Como medida de fomento de la conciliación dentro de cada uno de los programas específicos del Plan referido en el párrafo anterior, se prevé la concesión de una beca destinada a cubrir las necesidades específicas de las mujeres con dificultades para su inserción laboral, que accedan a la formación y que tengan a su cargo a hijos/as menores u otras personas dependientes.

Esta subvención se dirige a cubrir los costes de una persona de ayuda doméstica (servicio del hogar familiar).

Por tanto, mediante esta norma se convocan subvenciones en régimen de concesión directa a las alumnas que accedan a alguno de los programas específicos de formación que prevé el Plan, en los términos establecidos en el presente decreto, considerando que estas ayudas, son una herramienta muy valiosa para propiciar la permanencia en el sistema educativo de las alumnas e incentivar su esfuerzo y capacidad.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 10 de septiembre de 2013, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a cubrir las necesidades específicas de las mujeres desempleadas con dificultades para su inserción laboral, que accedan a los programas específicos de formación dentro del Plan del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura suscrito con fecha 6 de agosto de 2013, y que tengan a su cargo a hijos/as de hasta 12 años a fecha de 31 de diciembre del año en que se formalice la matrícula o mayores de esta edad discapacitados con una discapacidad igual o superior al 33 %, u otros familiares dependientes con igual grado de discapacidad de hasta el segundo grado.

Artículo 2. Acción subvencionable.

Estas ayudas se dirigen a cubrir los costes de la contratación de una persona de ayuda doméstica (servicio del hogar familiar), que suponga un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar del Régimen General regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, durante el periodo de duración del curso académico correspondiente, con una jornada de 20 horas a la semana, debiendo prestarse los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si la persona fuera contratada por una jornada superior a la prevista en el párrafo anterior, sólo serán subvencionables los costes proporcionales atribuibles a una jornada de 20 horas semanales.

Artículo 3. Programas específicos de formación.

El Plan completo de enseñanzas suscrito entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura se concreta en tres programas:

Programa I: Obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que permitirá su realización en uno o dos cursos, de acuerdo con la normativa que regula las enseñanzas de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Programa II: Obtención de cualificaciones profesionales iniciales de Nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) cuya realización será de un curso y que además permita el acceso directo al Nivel II de las enseñanzas de personas adultas para la obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Programa III: Obtención del Título de Técnico y Técnico Superior de formación profesional que le permita la obtención de cualificaciones profesionales de nivel II o nivel III del CNCP en dos cursos.

Artículo 4. Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estratégico el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa (2012-2015), el Plan del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura suscrito con fecha 6 de agosto de 2013, para el desarrollo de programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas para la obtención de Títulos de Cualificación Profesional Inicial, Educación Secundaria Obligatoria y Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo, junto con el Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto, se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine en las correspondientes convocatorias.

2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas posteriormente.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en este decreto, las mujeres inscritas como desempleadas en el SEXPE a fecha de inicio del correspondiente curso académico que hayan permanecido en dicha situación al menos durante los doce meses consecutivos anteriores a la fecha de inicio del correspondiente curso académico, y que además tengan a su cargo hijos/as de hasta 12 años a fecha de 31 de diciembre del año en que se formalice la matrícula, o bien hijos mayores de esta edad con una discapacidad igual o superior al 33 %, u otros familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con igual grado de discapacidad reconocido, que convivan en el hogar familiar de la solicitante, y que formalicen la correspondiente matrícula en alguno de los programas específicos de formación previstos en el artículo 3 de este decreto y para ello contraten a una persona para prestar servicios en el hogar familiar, concertando para ello una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, de conformidad con el artículo 2.1.b del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y con el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, debiendo ser prestados dichos servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Exclusiones.

No serán subvencionables las contrataciones referidas a personas que hubieran prestado servicios para la solicitante o persona que conviviera con la misma en el hogar familiar, en los doce meses anteriores al inicio del correspondiente curso académico.

Artículo 8. Cuantía de la beca.

La cuantía de la beca, que viene determinada en función del salario mínimo interprofesional vigente y las bases de cotización establecidas por contingencias comunes y profesionales en el Sistema Especial para Empleados del Hogar, correspondiente al coste de la actividad subvencionada por mes completo de prestación de servicios, o la parte proporcional en caso de que los servicios se hayan prestado por periodos inferiores a un mes.

Artículo 9. Requisitos para ser beneficiaria.

Para tener derecho a estas ayudas serán necesarios los siguientes requisitos con carácter general a fecha de presentación de la solicitud:

a) Las beneficiarias no deberán estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Ser desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo en la fecha de inicio del curso académico para el desarrollo del programa específico de formación dentro del Plan de Formación, suscrito el 6 de agosto de 2013, entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura, al que hayan accedido mediante la formalización de la correspondiente matrícula, y haber permanecido en dicha situación al menos durante doce meses consecutivos anteriores a la fecha de inicio del correspondiente curso académico.

c) Estar matriculada en alguno de los programas específicos de formación previstos en el Plan de Formación suscrito el 6 de agosto de 2013 entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura para el curso académico correspondiente.

d) Haber contratado y dado de alta a una persona en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar del Régimen General regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y solicitar la subvención en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado.

Sin perjuicio de ello, las altas en Seguridad Social llevadas a cabo a partir del 1 de septiembre de 2013 y antes de la entrada en vigor de este decreto, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.

e) Tener a su cargo a hijos/as de hasta 12 años a fecha de 31 de diciembre del año en que se formalice la matrícula o mayores de esta edad discapacitados con una discapacidad igual o superior al 33 %, u otros familiares dependientes con igual grado de discapacidad de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que convivan en el hogar familiar de la solicitante.

Artículo 10. Obligaciones.

1. Son obligaciones de las beneficiarias de las ayudas con carácter general, las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las beneficiarias deberán cumplir además las siguientes obligaciones:

a) Mantener en situación de alta y cotizar por la persona empleada del hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General, desde su contratación y hasta la fecha de finalización del curso académico correspondiente, y desarrollarse dicha relación laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Mantener la jornada de 20 horas semanales sin que pueda reducirse durante ese mismo periodo.

c) Asimismo durante dicho periodo la base de cotización por la persona empleada no podrá ser inferior a la legal establecida para el salario fijado legalmente correspondiente a la jornada de 20 horas semanales.

d) Cursar con regularidad la formación en la que se encuentre matriculada, entendiéndose que no se cumple con esta obligación cuando la beneficiaria incurra en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes. Dicho extremo se verificará a través del examen de la documentación correspondiente al control de asistencia de la alumna al curso correspondiente.

e) Cualesquiera otra obligación prevista en el presente decreto.

Artículo 11. Solicitud y documentación.

1. La solicitud de las ayudas reguladas en el presente decreto se presentará en el modelo normalizado conforme al Anexo I del mismo, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es, debidamente firmada por el interesado y cumplimentada por éste en todos sus extremos.

En el modelo de solicitud se consignará un apartado destinado a declarar que la interesada no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, la acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, y frente a la Seguridad Social se acreditará, mediante la declaración responsable de la solicitante, recogida en el modelo de solicitud. Todo ello, sin perjuicio de que la interesada pueda autorizar a la Administración Autonómica para que la misma recabe de oficio la información necesaria para comprobar dichos extremos.

2. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en el Registro de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que se señalan en este artículo y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá a la interesada para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro ce di - miento Administrativo Común.

4. Las interesadas deberán presentar las solicitudes durante el periodo de vigencia de la convocatoria.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes no podrá exceder de un año, conforme a lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La formulación de las solicitudes para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte de la solicitante de la misma, así como las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que las interesadas pudieran ejercitar antes de la notificación de la resolución de concesión.

6. Documentación a presentar junto a la solicitud en original o copia compulsada:

a) Documento que acredite que la solicitante se ha matriculado en el correspondiente programa específico de formación y curso concreto, de entre los relacionados en el artículo 3 de este decreto.

b) Documento de Alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura debidamente cumplimentado. En caso de estar ya dada de alta, deberá cumplimentar en el Anexo de solicitud los datos consignados al efecto.

La solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

c) Copia del DNI y del certificado de empadronamiento de la solicitante de la ayuda, en caso de que no autorice la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Sistema de Verificación de Datos de Residencia, marcando las casillas correspondientes en el modelo de solicitud.

d) Informe original de Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General-Sistema Especial para empleado/ as de hogar.

e) Informe original de Vida Laboral del trabajador/a contratado/a, correspondiente al año anterior al inicio del correspondiente curso académico, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

No será necesaria la presentación de los documentos previstos en las letras d) y e) cuando el trabajador/a autorice al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el modelo de solicitud, a recabar la referida documentación de los organismos competentes.

f) Libro de familia.

g) En su caso, certificado de discapacidad emitido por el órgano competente, en el caso de no autorizar al SEXPE a efectuar la correspondiente consulta al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), dependiente de la Consejería de Salud y Política Social.

Artículo 12. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para solicitar las subvenciones será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador/a contratado/a, siempre dentro del periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para las altas en Seguridad Social llevadas a cabo a partir del 1 de septiembre de 2013 y antes de la entrada en vigor de este decreto, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Titulo II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de subvenciones destinadas a fomentar la conciliación de la vida familiar y personal de las empleadoras que accedan a la formación. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La primera convocatoria de estas ayudas se establece en la disposición adicional única de este decreto y será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Formación adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde al titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, por desconcentración del órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, según lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente al interesado será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicha resolución se notificará individualmente a las interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Transcurrido el plazo de seis meses, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma.

5. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Bajas y sustitución de los trabajadores durante el periodo de contratación.

1. En el caso de que se produzca cualquier tipo de incidencia que suponga la extinción de la relación laboral, la beneficiaria dispondrá de un plazo de quince días para sustituir a la persona contratada que ha causado baja, debiendo proceder en dicho plazo a dar de alta la trabajadora sustituta.

2. Las beneficiarias de las ayudas informarán al Servicio Extremeño Público de Empleo de las bajas y de las sustituciones de trabajadores efectuadas mediante el Anexo II del presente decreto, durante el mes siguiente a la correspondiente incidencia, aportando documento original de Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como el fallecimiento de la persona que está a cargo de la solicitante de la ayuda, o la pérdida de su custodia, en el caso de hijos a cargo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en proporción al tiempo en que se haya mantenido la contratación objeto de la subvención siempre que no incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 19.4 de este decreto ya que en tal caso dará lugar a la revocación de la misma y al correspondiente reintegro.

Artículo 17. Pago y justificación de la beca.

1. El órgano gestor de la subvención, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que las beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como con sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2. El pago de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado del 40 % de la ayuda, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la persona beneficiaria.

b) Un segundo pago del 40 % de la ayuda, previa justificación de una cantidad equivalente.

c) Un tercer pago por un porcentaje de hasta el 20 % del importe concedido, una vez justificada la totalidad de la ayuda mediante la presentación de la documentación prevista en el punto 3 de este artículo en el plazo de un mes desde la finalización del curso académico correspondiente.

Cuando estas subvenciones tuvieren varias anualidades, las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad estarán supeditadas a la justificación previa de las de la anualidad anterior.

Las beneficiarias quedarán exentas de prestar garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La justificación de los gastos para proceder al segundo y tercer pago se realizará mediante la presentación por la beneficiaria de la siguiente documentación en original o copia compulsada:

- Recibos de salario firmados por la beneficiaria y la persona contratada.

- Documentos de cotización a la Seguridad Social del período correspondiente, relativos a la persona contratada y debidamente sellados que acrediten su pago.

Artículo 18. Incompatibilidad.

Las ayudas previstas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad.

Artículo 19. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones. Procedimiento reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

3. Los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la beca concedida serán:

a) El grado de cumplimiento en el mantenimiento del puesto de trabajo durante el curso académico correspondiente, de modo que se aplicará modulación en la cantidad a reintegrar cuando se haya mantenido el puesto de trabajo durante al menos seis meses dentro de dicho curso.

b) Las faltas de asistencia no justificadas. Se aplicará modulación en la cantidad a reintegrar de la beca concedida cuando la beneficiaria incurra en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes, procediendo en este supuesto la devolución de una cantidad equivalente a la que correspondería percibir por una mensualidad.

4. Procederá el reintegro total de la beca concedida cuando la beneficiaria no mantenga a la empleada contratada o su sustituta durante al menos seis meses consecutivos dentro del curso académico, y/o también cuando la beneficiaria incurra en el supuesto de más de tres faltas no justificadas/mes y dicha situación se reitere más de tres meses en el curso académico correspondiente.

5. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.

6. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 20. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real De - cre to 887/2006, de 21 de julio; por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el curso académico 2013- 2014.

Uno. Objeto y beneficiarios.

Se aprueba la convocatoria de las subvenciones previstas en presente decreto que tiene por objeto cubrir las necesidades específicas de las mujeres desempleadas con dificultades para su inserción laboral, que accedan a los programas específicos de formación dentro del Plan del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura suscrito con fecha 6 de agosto de 2013, y que tengan a su cargo a hijos/as de hasta 12 años a fecha de 31 de diciembre del año en que se formalice la matrícula o mayores de esta edad discapacitados, con una discapacidad igual o superior al 33 %, u otros familiares dependientes con igual grado de discapacidad de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Estas ayudas se dirigen a cubrir los costes de la contratación de personas de ayuda doméstica (servicio del hogar familiar), que suponga un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar del Régimen General, con una jornada de 20 horas a la semana durante la duración del curso académico 2013-2014, que comenzará en octubre de 2013 y finalizará en junio de 2014, debiendo prestarse los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en este decreto, las mujeres inscritas como desempleadas en el SEXPE a fecha de inicio del correspondiente curso académico que hayan permanecido en dicha situación al menos durante los doce meses consecutivos anteriores a la fecha de inicio del correspondiente curso académico, y que además tengan a su cargo hijos/as de hasta 12 años a fecha de 31 de diciembre del año en que se formalice la matrícula, o bien hijos mayores de esta edad con una discapacidad igual o superior al 33 %, u otros familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con igual grado de discapacidad reconocido, que convivan en el hogar familiar de la solicitante, y que formalicen la correspondiente matrícula en alguno de los Programas específicos de formación previstos en el artículo 3 de este decreto y para ello contraten a una persona para prestar servicios en el hogar familiar, concertando para ello una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, de conformidad con el artículo 2.1.b del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y con el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, debiendo ser prestados dichos servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para ser considerada beneficiaria de la ayuda habrán de reunirse los requisitos exigidos en el artículo 9 del presente decreto.

Dos. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Tres. Plazo de presentación de solicitudes, forma de presentación y documentación.

- El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a contar desde la entrada en vigor del presente decreto.

- Conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente decreto, la solicitud de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I de este decreto, que estarán disponibles en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es, debidamente firmada por el interesado y cumplimentada por éste en todos su extremos.

- Las beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Documento que acredite que la solicitante se ha matriculado en el correspondiente programa específico de formación y curso concreto, de entre los relacionados en el artículo 3 de este decreto.

b) Documento de Alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura debidamente cumplimentado. En caso de estar ya dada de alta, deberá cumplimentar en el Anexo de solicitud los datos consignados al efecto.

La solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

c) Copia del DNI y del certificado de empadronamiento de la solicitante de la ayuda, en caso de que no autorice la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Sistema de Verificación de Datos de Residencia, marcando las casillas correspondientes en el modelo de solicitud.

d) Informe original de Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General-Sistema Especial para empleado/ as de hogar.

e) Informe original de Vida Laboral del trabajador/a contratado/a, correspondiente al año anterior al inicio del correspondiente curso académico, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

No será necesaria la presentación de los documentos previstos en las letras d) y e) cuando el trabajador/a autorice al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el modelo de solicitud, a recabar la referida documentación de los organismos competentes.

f) Libro de familia.

g) En su caso, certificado de discapacidad emitido por el órgano competente, en el caso de no autorizar al SEXPE a efectuar la correspondiente consulta al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), dependiente de la Consejería de Salud y Política Social.

- El plazo para solicitar las subvenciones será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado.

Para las altas en Seguridad Social llevadas a cabo a partir del 1 de septiembre de 2013 y antes de la entrada en vigor de este decreto, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.

- Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

Cuatro. Ordenación, instrucción y resolución.

- La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Formación adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

- La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde al titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, por desconcentración del órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, según lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento se notificara individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

Cinco. Financiación.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos previstos en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura.

El importe total destinado la financiación de las ayudas para esta convocatoria asciende a 1.000.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242B48900 y código de proyecto de gastos 201214040001000, “Otras transferencias corrientes a familias e Instituciones sin fines de lucro”, con los siguientes importes por anualidades:

Ejercicio 2013 400.000 € Ejercicio 2014 600.000 € La cuantía total podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas posteriormente.

Seis. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para que proceda a aprobar mediante Orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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