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Requisitos tecnicosanitarios de los establecimientos de óptica

17/09/2013
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Decreto 224/2013, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 126/2003, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos tecnicosanitarios de los establecimientos de óptica (DOGC de 16 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 224/2013, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 126/2003, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS TECNICOSANITARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ÓPTICA.

El Estatuto de autonomía, en el artículo 162.1, atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública sobre la organización, el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, prevé que el sistema sanitario tiene que estar orientado a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad, y concretamente el artículo 29 dispone que los centros y establecimientos sanitarios, sea cual sea su nivel y categoría o titular, requieren la autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento.

La Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña, dispone en el artículo 10.k), que corresponde al Departamento de Salud la autorización de la creación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, si procede, y el cuidado de su registro, catalogación y acreditación, en su caso.

El Decreto 183/1981, de 2 de julio, sobre normas para condiciones y requisitos que deben cumplir los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales, establece que son establecimientos sanitarios, entre otros, todos aquellos que por su finalidad o por razón de las técnicas o medios que utilizan tienen el carácter de sanitarios asistenciales; al mismo tiempo dispone que todos estos centros, servicios y establecimientos sanitarios quedan sujetos a autorización administrativa previa para su creación, ampliación, modificación, traslado o cierre, y atribuye al departamento competente en materia de salud la facultad de establecer y exigir los requisitos técnicos y las condiciones mínimas de sus instalaciones y estructuras.

De resultas de esta competencia, el Gobierno aprobó el Decreto 126/2003, de 13 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos técnico-sanitarios de los establecimientos de óptica, y sometió estos establecimientos a un régimen de autorización administrativa a fin de garantizar la protección de la salud ocular de las personas usuarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto, la persona titular de un establecimiento de óptica tiene, entre otras obligaciones, la de disponer de la preceptiva autorización administrativa de apertura y funcionamiento del establecimiento otorgada por la actual Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias del Departamento de Salud, notificar a esta Dirección General los cambios de titularidad de la óptica, la alta y la baja del director técnico o la directora técnica y comunicar cualquier modificación de los requisitos estructurales y de funcionamiento, así como el cierre del establecimiento. En este último caso, si de dicha comunicación se desprende que la modificación es sustancial, el órgano competente inicia el procedimiento de autorización y lo notifica a la persona titular de la óptica.

Asimismo, el artículo 8.2 del Decreto establece que el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de apertura y funcionamiento y la modificación de los establecimientos de óptica debe ajustarse a la normativa general vigente de autorización y registro de centros y servicios sanitarios. Este procedimiento está recogido en el Decreto 118/1982, de 6 de mayo, sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales, y en la Orden de 24 de enero de 1983 por la que se establece la normativa para la solicitud y el otorgamiento de autorización administrativa para la creación, modificación, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia hospitalaria.

De acuerdo con esta normativa, el procedimiento de autorización comprende dos autorizaciones, una primera previa del proyecto de creación, modificación o traslado del establecimiento de óptica, y una segunda de apertura y funcionamiento del establecimiento. En cuanto a la autorización administrativa previa del proyecto, el plazo máximo para resolverla y notificarla es de tres meses y la falta de resolución dentro de este plazo tiene efectos desestimatorios. En el caso de la autorización de apertura y funcionamiento, el plazo máximo para resolverla y notificarla es de tres meses y la falta de resolución dentro de este plazo tiene efectos estimatorios.

La experiencia del Departamento de Salud en la tramitación de los expedientes administrativos relativos a la autorización de los establecimientos de óptica, así como los objetivos fijados en el Plan para la implantación de la ventanilla única empresarial (FUE) del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, aconsejan y hacen necesario simplificar estos trámites suprimiendo la autorización previa del proyecto y reduciendo el número de documentos que se deben presentar en cada uno de los trámites, por lo que resulta necesaria la modificación del Decreto 126/2003, de 13 de mayo Vínculo a legislación. Se considera que la supresión de esta autorización previa del proyecto no tendrá ningún efecto negativo sobre la calidad de la actividad que se lleva a cabo en los establecimientos de óptica y agilizará y facilitará los trámites para la apertura de estos establecimientos.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.1 Vínculo a legislación en relación con el 40.1, Vínculo a legislación ambos de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 126/2003, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos técnico-sanitarios de los establecimientos de óptica

Se modifica el artículo 5 del Decreto 126/2003, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Obligaciones de la persona titular de un establecimiento de óptica

”La persona titular de la óptica es responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones:

”a) Disponer de la preceptiva autorización sanitaria de funcionamiento del establecimiento, previa al inicio de la actividad, regulada en este Decreto, sin perjuicio de aquellas otras obligaciones de autorización y registro que sean preceptivas, de acuerdo con la normativa vigente.

”b) Disponer de personal, instalaciones, equipamiento y documentación necesarios para cumplir debidamente los requisitos establecidos en este Decreto.

”c) Solicitar a la dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitarias la autorización previa para el traslado, ampliación, reestructuración o redistribución de los locales donde se lleva a cabo la actividad, así como los cambios de titularidad.

”d) Comunicar a la dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitarias los cambios de denominación, el cambio de directora técnica o de director técnico, así como la decisión de cierre del establecimiento.

”e) Facilitar en cualquier momento el acceso del personal acreditado para el ejercicio de tareas de inspección del departamento competente en materia de salud a sus instalaciones y dependencias.”

Artículo 2

Modificación del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 126/2003, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos técnico-sanitarios de los establecimientos de óptica

Se modifica el artículo 8 del Decreto 126/2003, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Autorización de funcionamiento

”8.1 La autorización sanitaria de funcionamiento de los establecimientos de óptica es obligatoria y previa al inicio de la actividad, y su otorgamiento corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitarias.

”8.2 La responsabilidad de obtener esta autorización corresponde a la persona titular del establecimiento. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de este artículo, el procedimiento se inicia mediante la presentación ante la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) de una solicitud acompañada de la siguiente documentación:

”8.2.1 Una declaración responsable en la que la persona titular declara que cumple con los requisitos siguientes:

”a) Que dispone de una persona que ejercerá las funciones de director técnico o directora técnica, de la que debe especificar la identidad.

”b) En el caso de que la persona titular sea médico o médica, que no ejerce la profesión.

”c) Que dispone de la documentación acreditativa de la propiedad o del título que la habilita para la posesión del inmueble de ubicación del establecimiento.

”d) Que dispone del equipamiento o utillaje necesario y adecuado para el ejercicio de la actividad correspondiente, previsto en el anexo de este Decreto.

”8.2.2 Una copia de la titulación académica que habilite al director técnico o directora técnica para llevar a cabo las funciones propias de esta responsabilidad.

”8.2.3 El plano del establecimiento expedido por una técnica o un técnico competente y visado, si procede de acuerdo con la normativa vigente, por el colegio profesional correspondiente.

”8.2.4 Una declaración responsable en la que el director o directora técnica manifieste que cumple con los siguientes requisitos:

”a) Que ha aceptado el cargo y asume el desarrollo de las funciones correspondientes de acuerdo con este Decreto.

”b) Que en el caso de que sea médico o médica, no ejerce la profesión.

”8.3 Los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas de los establecimientos de óptica devengan la tasa correspondiente, de acuerdo con la normativa reguladora de las tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

”8.4 La Oficina de Gestión Empresarial debe verificar, en el mismo momento en que se presentan, que se aportan todos los documentos preceptivos de acuerdo con este artículo y debe comprobar, por medios telemáticos, la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de quien ejerza su representación. Asimismo, debe entregar la carta de pago de las tasas y verificar el pago.

”8.5 Una vez verificado lo establecido en el apartado anterior, la Oficina de Gestión Empresarial debe remitir el expediente a la dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitarias al efecto de que emita, con las comprobaciones que sean necesarias, la autorización correspondiente.

”8.6 Las personas titulares de las oficinas de farmacia autorizadas que quieran disponer de una sección de óptica deben instar el procedimiento, con la documentación prevista en el apartado 2 de este artículo, ante la dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitarias.

”8.7 Lo que se establece en los apartados 2 y 6 de este artículo es sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a presentar los documentos de acuerdo con lo que dispone el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

”8.8 El otorgamiento de la autorización sanitaria comporta la inscripción de oficio del establecimiento en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de Cataluña y la asignación del número de registro correspondiente.

”8.9 El plazo para resolver y notificar la resolución de otorgamiento o de denegación de la autorización es de tres meses, a contar desde la fecha en que haya tenido entrada la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Las personas interesadas pueden entender estimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes que no hayan sido resueltas y notificadas en el plazo establecido.

”8.10 Los establecimientos de óptica autorizados se harán públicos en la página web del departamento competente en materia de salud.”

Artículo 3

Adición de un nuevo artículo, el 11, al Decreto 126/2003, de 13 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos técnico-sanitarios de los establecimientos de óptica

Se añade al Decreto 126/2003 un nuevo artículo, el 11, con la siguiente redacción:

“Artículo 11. Modificación de la autorización

”11.1 El cambio de titularidad, el traslado de los locales de actividad y los cambios estructurales en las instalaciones que presupongan ampliación, reestructuración o redistribución de las instalaciones requieren una autorización previa por parte de la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitarias antes de hacerse efectivos.

”11.2 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5, para solicitar la autorización prevista en este artículo se debe presentar una solicitud ante la Oficina de Gestión Empresarial en la que hay que adjuntar la documentación siguiente, en función del motivo de la solicitud:

”a) Traslado de los locales donde se ejerce la actividad: el plano del nuevo establecimiento expedido por una técnica o un técnico competente y visado, si procede de acuerdo con la normativa vigente, por el colegio profesional correspondiente, y una declaración responsable en la que la persona titular de la actividad manifieste que cumple con los requisitos previstos en las letras c) y d) del artículo 8.2.1.

”b) Ampliación, reestructuración o redistribución de las instalaciones: el plano del nuevo establecimiento expedido por una técnica o un técnico competente y visado, si procede de acuerdo con la normativa vigente, por el colegio profesional correspondiente.

”c) Cambio de titularidad del establecimiento: una declaración responsable en la que la nueva persona titular manifieste que cumple con los requisitos previstos en el artículo 8.2.1.

”11.3 Los servicios de tramitación de modificación de autorizaciones administrativas de establecimientos de óptica devengan la tasa correspondiente, de acuerdo con la normativa reguladora de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

”11.4 Una vez presentada la solicitud de modificación de la autorización ante la Oficina de Gestión Empresarial, se sigue la tramitación prevista en el artículo 8.5. El plazo para resolver y notificar la resolución de otorgamiento o denegación de la modificación de la autorización es de un mes, a contar desde la fecha en que haya tenido entrada la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Las personas interesadas pueden entender estimadas por silencio administrativo las solicitudes que no hayan sido resueltas y notificadas en el plazo establecido.

”11.5 Las personas titulares de las oficinas de farmacia con sección de óptica autorizada deben instar el procedimiento de modificación mediante la presentación de la documentación prevista en el apartado 2 de este artículo ante la dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitarias. El plazo para resolver y notificar la resolución de otorgamiento o de denegación de la autorización es de un mes, a contar desde la fecha en que haya tenido entrada la solicitud en el registro del órgano competente para la su tramitación. Las personas interesadas pueden entender estimadas por silencio administrativo las solicitudes que no hayan sido resueltas y notificadas en el plazo establecido.

”11.6 Lo establecido en los apartados 2 y 5 de este artículo es sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a presentar los documentos de acuerdo con lo que dispone el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

”11.7 La resolución de modificación de la autorización sanitaria se inscribe de oficio en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de Cataluña.”

Artículo 4

Adición de un nuevo artículo, el 12, al Decreto 126/2003, de 13 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos técnico-sanitarios de los establecimientos de óptica

Se añade al Decreto 126/2003 un nuevo artículo, el 12, con la siguiente redacción:

“Artículo 12. Obligaciones de comunicación

"12.1 Los cambios de denominación del establecimiento y de dirección por razones administrativas, el cambio de directora técnica o director técnico y la decisión de cerrar el establecimiento deben comunicarse a la dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitarias mediante un escrito dirigido a la Oficina de Gestión Empresarial, que debe verificar que se aportan todos los documentos preceptivos de acuerdo con este artículo y debe comprobar, por medios telemáticos, la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de quien ejerza su representación.

”12.2 Una vez verificado lo establecido en el apartado anterior, la Oficina de Gestión Empresarial remitirá el expediente a la dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitarias para su inscripción en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de Cataluña.

”12.3 En la comunicación de cambio de directora técnica o director técnico debe adjuntarse la documentación prevista en los artículos 8.2.2 y 8.2.4.

”12.4 Las personas titulares de las oficinas de farmacia con sección de óptica autorizada deben comunicar los cambios previstos en este artículo directamente a la dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitarias para su inscripción en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de Cataluña.”

Disposición adicional

Tramitación y gestión electrónica

Los órganos competentes para el desarrollo y la implementación de los servicios y trámites regulados en este Decreto deben impulsar, en función de sus disponibilidades presupuestarias, su tramitación por medios telemáticos, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Ley 29/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña y el Decreto 56/2009, de 7 de abril Vínculo a legislación, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

Disposición final

Única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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