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Delincuencia económica y corrupción; por Manuel Jaén Vallejo, Profesor titular de Universidad

16/09/2013
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El día 13 de septiembre de 2013, se ha publicado en el diario Ideal, un artículo de Manuel Jaén Vallejo, en el cual el autor opina que los partidos y sindicatos, como otras personas jurídicas, deberían someterse también a programas de cumplimiento legal y supervisión, así como a normas de buen gobierno y transparencia.

DELINCUENCIA ECONÓMICA Y CORRUPCIÓN

Acaba de anunciarse que en las próximas semanas el Gobierno presentará una nueva reforma del Código Penal, en la que la delincuencia económica y la corrupción son objeto de una especial preocupación.

Son numerosos las causas penales que se instruyen actualmente en los tribunales españoles, relacionados con la delincuencia económica, entre los que se encuentran, naturalmente, los graves casos de corrupción, tanto en el sector público (prevaricación, malversación, cohecho, fraude, tráfico de influencias), como en el sector privado (corrupción entre particulares, delitos fiscales, blanqueo de capitales), existiendo una demanda social cada vez mayor de persecución eficaz de los responsables de estos delitos.

Preocupa mucho la corrupción, cualquiera que sea su origen, razón por la que se viene demandando cada vez más, como instrumento de prevención, la transparencia, algo especialmente relevante en el marco de las empresas, pero que también puede operar como medida anticorrupción y ser un buen sistema de control en el marco de las administraciones públicas y en el de los partidos políticos y otras organizaciones de interés público, para que sus responsables actúen con la mayor responsabilidad, evitando situaciones de abuso de poder para provecho propio o de utilización de los cargos que se ostentan con fines distintos al único que debe guiar siempre su actuación: el servicio prioritario a los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y absoluta objetividad en el desempeño del cargo.

Podría decirse que este fenómeno que tanto preocupa a la opinión pública arranca del ‘caso Filesa’, resuelto por el Tribunal Supremo en 1997, que condenó a altos dirigentes del PSOE por delitos fiscales, de falsedad documental y asociación ilícita, aunque entonces no se pudo enjuiciar a personas jurídicas ni colectivos de personas, como el propio partido político, porque el derecho penal entonces vigente no contemplaba esta hipótesis.

Y tampoco fue objeto de este importante proceso la financiación irregular del PSOE, pues tampoco existía un delito de financiación ilegal o encubierta de partidos políticos, algo sólo relevante en España en el ámbito administrativo sancionador. Recordemos que en Alemania, en cambio, Helmut Kohl, que fue canciller de Alemania por aquella misma época, fue imputado por la financiación irregular de su partido, el CDU, no revelando aquél los nombres de los donantes, aunque finalmente el asunto fue archivado en virtud de la aplicación del principio de oportunidad vigente en aquel país, siendo condenado a una simple multa.

En la reforma de 2010, el legislador español excluyó del régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas a los partidos políticos y sindicatos, algo que fue muy criticado en la doctrina y en la opinión pública, pues los partidos políticos venían preconizando reiteradamente en sus programas políticos la lucha contra la corrupción y no eran pocos los casos de esa naturaleza que habían tenido lugar en nombre y provecho de tales entidades, por lo que no era comprensible que si en adelante una empresa podía ser responsable penalmente por los delitos que en su seno pudieran cometer sus responsables, actuando en su nombre y provecho, o por los delitos cometidos por otras personas de la organización sobre las cuales aquéllos no hubieran ejercido el debido control, los partidos políticos (y sindicatos) quedaran exentos de una responsabilidad penal similar.

El actual Gobierno extendió la responsabilidad penal de las personas jurídicas a los partidos políticos y sindicatos en la última reforma del código penal llevada a cabo en materia de fraude fiscal y a la Seguridad Social, coherentemente con el pretendido “reforzamiento de la transparencia de la actividad de la administración y del régimen de responsabilidad de partidos políticos y sindicatos” expresada en el preámbulo de la ley orgánica. En adelante, pues, también los propios partidos (y sindicatos) podrán ser enjuiciados y, en su caso, condenados penalmente, así como sufrir previamente medidas cautelares, como suspensión de actividades o incluso intervención judicial. Naturalmente, no en cuanto aquéllos ejerzan su función constitucional, expresando el pluralismo político y como cauce para la participación política, sino sólo cuando actúen como una persona jurídica más en orden a su propio funcionamiento, incluida su financiación.

Los partidos y sindicatos, pues, como otras personas jurídicas, deberían someterse también a programas de cumplimiento legal y supervisión, así como a normas de buen gobierno y transparencia.

En cuanto a la introducción en el Código Penal del delito de financiación irregular de partidos políticos, no parece que ello vaya a tener lugar en la reforma anunciada, pero sería bueno que se hiciera en un futuro, pues ello permitiría recuperar e incluso reforzar la confianza de la sociedad en una institución pública tan importante como son los partidos políticos, fundamental en el correcto funcionamiento del Estado democrático.

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