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Presentación de declaraciones en el sector vitivinícola

13/09/2013
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Orden de 12 de agosto de 2013 por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura (DOE de 12 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 2013 POR LA QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA DE EXTREMADURA.

La presentación de las declaraciones del sector vitivinícola de Extremadura fue regulada mediante Orden de 29 de septiembre de 2009, normalizando los procedimientos de control y habilitando medios telemáticos para su elaboración y gestión.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), deroga y sustituye todos los reglamentos que el Consejo ha adoptado desde el establecimiento de la Política Agrícola Común, en el marco de la creación de las organizaciones comunes de mercado para los productos o grupos de productos agrícolas, con el fin de simplificar el entorno normativo de la política agrícola común (PAC), entre otros el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. Dicho Reglamento (CE) n.º 1234/2007 fue modificado por el Reglamento (CE) n.º 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo, que introduce el contenido del Reglamento (CE) n.º 479/2008.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, establece la necesidad de que los Estados miembros tengan que adoptar los modelos nacionales de las declaraciones consideradas, a la vez que les faculta para regular diversos aspectos relacionados con los mismos. Contenido éste que en la actualidad figura en términos idénticos en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en la versión del mismo procedente del Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, mencionado en el párrafo anterior.

La Ley 24/2003, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la Viña y del Vino, establece un régimen de infracciones y sanciones y otras medidas complementarias que han de aplicarse sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.

El Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio Vínculo a legislación, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, modificados por Real Decreto 461/2011 de 1 de abril, da cumplimiento a la citada obligación, desarrollando las facultades normativas de aplicación, conferidas a los Estados miembros en el ámbito considerado, y estableciendo los modelos con los datos mínimos que deben contener las declaraciones del sector vitivinícola.

Resulta conveniente completar, a nivel regional, los trámites seguidos para la presentación de las declaraciones del sector vitivinícola, poniendo a disposición del sector nuevas herramientas telemáticas y nuevos documentos de apoyo declarativo que proporcionen una mayor eficacia, agilidad y fiabilidad en cuanto a la información que se contengan en dichas declaraciones.

En aras de lo indicado, procede adoptar la presente Orden, derogando la Orden de 29 de septiembre de 2009 por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura.

Por ello, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y definiciones.

La presente Orden regula la presentación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola: de existencias, cosecha de uva, de producción y de destino de producciones de viñedos ilegales.

A los efectos de aplicación de la presente Orden se entiende por:

- Explotación: El conjunto de parcelas de viñedo administradas por una persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que se encuentran en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Titular del viñedo: Es la persona física o jurídica, ó agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo.

- Cosechero: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, titular o no de una explotación inscrita en el Registro Vitícola Comunitario, que obtiene el producto anual de la parcela de viñedo bien por ser el titular de la misma o por tener atribuido un derecho sobre la misma.

- Productor/Elaborador: Cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas que hayan producido vino o mosto a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación.

- Almacenista: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros que no ha elaborado vino en campañas anteriores y las existencias que posee de productos de la vinificación procede de compras.

- Minorista: Es la persona física o jurídica o sus agrupaciones, que ejerzan profesionalmente una actividad comercial que implique la venta de vino, en pequeñas cantidades, directamente al consumidor, con excepción de aquellos que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y el envasado de vino en grandes cantidades.

- Cedente: Titular del Registro Vitícola de Extremadura, independientemente de su régimen de tenencia, que mediante un pacto, convenio oral o escrito entre partes, traspasa parte o la totalidad de la superficie perteneciente a su explotación de viña, y por consiguiente su producción asociada, a un tercero denominado cesionario.

- Plantación legal/regular: Parcelas plantadas de vid con la autorización de la administración.

- Plantación ilegal: Parcelas plantadas de vid sin la autorización de la administración.

- Campaña vitivinícola: La comprendida entre el 1 de agosto del año en curso y el 31 de julio del año siguiente.

Artículo 2. Formularios normalizados.

Los formularios en los que reflejar los datos vinculados a los diversos tipos de declaraciones se incluyen como anexos a la presente Orden, constituyendo modelos normalizados, puestos a disposición de los titulares y personas o entidades. Los mismos se generarán por medios telemáticos a través de internet, mediante acceso a la herramienta declarativa Arado en la página web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Cumplimentado el trámite, los formularios que se generan a través del mismo deberán ser impresos, firmados y acompañados de la documentación de representación legal, en su caso, y serán presentados en cualquiera de los registros u oficinas, preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias, a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Protección de datos.

El acceso a los formularios normalizados y, consecuentemente, a los datos gestionados por la aplicación, que posibilitan la realización de los diferentes trámites, precisará, a efectos de garantizar la confidencialidad, integridad y autenticidad del sistema, de un identificador personal seguido de una clave individualizada de acceso que serán facilitados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Artículo 4. Alta y Acreditación de administrados.

Aquellos titulares obligados a la realización de uno o varios trámites, que no figuren en la relación de Administrados de la herramienta Arado, deberán solicitar su alta cumplimentando el formulario habilitado a tal efecto en la página web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Así mismo, los nuevos productores/elaboradores o almacenistas deberán solicitar el alta, ante el Órgano Gestor, en el inventario de elaboradores de Extremadura, para ejercer las citadas actividades.

De igual forma, una nueva bodega deberá solicitar el NIDPB (Número de Identificación de Producción de la Bodega), con la significación que a las no inscritas y, por tanto, no reconocidas por la aplicación telemática, no podrán imputárseles entregas procedentes de cosecheros/ productores y, como consecuencia, no podrán efectuar declaraciones de existencias o de producción sobre las mismas.

CAPÍTULO II

DECLARACIONES DEL SECTOR VITIVINÍCOLA

Artículo 5. Declaración de Existencias.

1. Todas las personas físicas o jurídicas, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tengan en su poder vinos o mostos, y que no sean consumidores privados o minoristas, deberán presentar anualmente una declaración por bodega o almacén de las existencias de los mostos de uva, de los mostos de uva concentrados, de los mostos de uva concentrados rectificados y de los vinos que tenían en su poder a 31 de julio de cada año.

2. La obligación de presentación recae en el propietario del vino y/o mosto, que a fecha 31 de julio de cada año, tenga existencias de productos procedentes de campañas anteriores y para ello:

a. El propietario de las existencias cumplimentará una declaración para cada industria (bodega o almacén) en que se encuentren las mismas.

b. Cuando las existencias ubicadas en la misma bodega o almacén sean propiedad de varias personas, cada una de ellas cumplimentará una declaración independiente, relativa a la parte de su propiedad.

3. Las declaraciones de existencias contendrán los datos que figuran en el Anexo I, generándose por medios telemáticos, conforme al proceso detallado en el Capítulo I de la presente orden. En el caso de no tener existencias, se generará y presentará el impreso con existencias cero.

4. Las declaraciones de existencias se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radiquen las mismas.

Artículo 6. Declaración de Cosecha de Uva procedentes de viñedos legales.

1. Están obligados a presentarla los cosecheros que produzcan uvas, procedentes de superficies de viñedos legales en producción ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El cosechero obligado cumplimentará, una única declaración de cosecha de uva (Anexo IIA), bajo las siguientes pautas:

a. El cosechero que recoja uva de varias explotaciones y, por tanto, con número de Registro Vitícola distinto para cada una de ellas, cumplimentará una sola declaración, agrupando en la misma los datos de las diferentes explotaciones.

b. La cantidad máxima autorizada para autoconsumo (“pitarra”) por declarante es de 13,50 Qm. (1 Qm=100 kg.).

c. Una parcela cedida en la Campaña declarativa no podrá volver a serlo, en la misma Campaña, por el cesionario.

d. Serán consideradas parcelas no productivas y, por tanto, no podrán ser declaradas aquellas con:

1. Una fecha de plantación inmediatamente anterior al año declarativo.

2. Destinos: Multiplicación, Sin injertar, Abandonada y aquellas que no tengan asociado ningún destino.

e. Será necesario especificar las superficies recolectadas y las producciones obtenidas para cada uno de los tipos de aptitud del viñedo.

f. El cosechero realizará la/s entrega/s, a uno o varios elaborador/es autorizado/s.

3. Estarán eximidos de presentar esta declaración los cosecheros:

a. titulares de una explotación legal, con una superficie inferior a 10 áreas (1.000 m2) de viña en producción siempre que no comercialicen parte alguna de su cosecha o que entreguen la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros.

b. titulares de parcelas de viña identificadas en el Registro Vitícola como uva de vinificación que dediquen la totalidad de la producción al consumo de uva en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.

4. Con relación a los apartados anteriores de este artículo y a efectos de control por parte de la Administración, los cosecheros que:

a. No referencien ningún recinto SIG-PAC como productivo, registrarán únicamente el Anexo V.

b. Destinen la totalidad de su producción a consumo privado (“pitarra”), máximo 13,50 Qm., presentarán solamente el Anexo VI.

c. Cedan la totalidad de la superficie en producción de la explotación, editarán y registrarán únicamente el Anexo VII.

d. Siendo titulares de parcelas de viña identificadas en el Registro Vitícola como uva de vinificación, destinen la totalidad de la producción al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva, presentarán exclusivamente el Anexo VIII.

e. Sean titulares de una explotación legal, con una superficie inferior a 10 áreas (1.000 m2) de viña en producción, siempre que no comercialicen parte alguna de su cosecha o que entreguen la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros, registrarán el Anexo IX.

5. De acuerdo con la procedencia y destino de la producción, se seguirán los siguientes criterios:

a. Los cosecheros que entreguen su producción a bodegas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de presentar su declaración de cosecha en Extremadura, deberán justificar su declaración ante la Comunidad Autónoma donde esté establecida dicha bodega.

b. Así mismo, aquellos cosecheros externos, procedentes de fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que entreguen su producción en bodegas enclavadas en Extrema dura, aportarán antes del 1 de noviembre de la campaña en curso certificado que justifique la procedencia de la producción del Organismo Regulador competente, fotocopia del NIF, datos personales actualizados (dirección, teléfono, etc.) y copia autentificada de la declaración de cosecha de la producción.

Artículo 7. Declaración de Producción.

1. Están obligados a presentar la declaración todos los productores/elaboradores que hayan producido vino o mosto de la cosecha de la Campaña en curso, o tengan en su poder a 25 de noviembre productos distintos del vino procedentes de la misma Campaña.

2. Deberán adjuntarse y remitir al Órgano gestor, cumplimentados, el Anexo III, así como los ejemplares necesarios de los Anexos III-A y de los Anexos III-B a efectos de justificante de la compra-venta de productos y del rendimiento obtenido por hectárea.

3. Se formalizará con los siguientes criterios:

a. El productor presentará una declaración por cada una de las bodegas (NIPDB) en la que elabore.

b. Se identificarán y se clasificarán las distintas partidas de los elaboradores y cosecheros que hayan efectuado entregas procedentes de parcelas legales al elaborador, posibilitando a éste validar los datos declarados, aceptando o denegando la totalidad de la entrega.

c. En el caso de entregas de uva de cosecheros titulares de una explotación legal, con una superficie inferior a 10 áreas (1.000 m2) de viña en producción, que han entregado la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros y que no hayan formalizado su declaración de cosecha de uva, conforme al artículo 6.3.a. de la presente Orden, el elaborador remitirá al órgano gestor relación de cosecheros acogidos a esta casuística, indicando:

1) Datos personales, 2) Referencias SIGPAC de las parcelas origen de la producción, 3) Superficie productiva, 4) Quintales Métricos de uva, 5) Aptitud final de la entrega, 6) Bodega de elaboración.

d. En las entregas se permitirá al elaborador modificar la aptitud del producto. Dicho cambio será posible siempre que se haga en el sentido descendente que se indica: Vino con denominación de origen protegida Vino con indicación geográfica protegida Vinos varietales sin DOP o IGP Vino sin indicación geográfica Otros vinos y Otros productos.

e. En el caso de transacciones de mosto entre elaboradores, deberá justificarse que el mismo procede de viñas cultivadas en parcelas inscritas en el Registro Vitícola como parcelas legales.

f. Los productos obtenidos de las uvas que se entreguen en una bodega o cooperativa y que provengan de parcelas ilegales, sólo podrán ponerse en circulación con destino a una destilería y deberán estar asentados en un libro auxiliar de entradas y salidas de vinos procedentes de viñedos ilegales.

Todos los movimientos de estas partidas deberán registrarse en el citado libro e ir acompañados del documento de acompañamiento del transporte. Será necesario acreditar mediante certificado la destilación de dichos productos.

4. A efectos de control por parte de la Administración será necesario cumplimentar el Anexo 0 (Documento acreditativo del origen de la producción) y Anexo 0A (Documento acreditativo del destino de la producción), los cuales no deberán remitirse a la Administración (excepto para entregas procedentes de parcelas ilegales).

5. Las bodegas o cooperativas serán responsables de la guarda y custodia de los documentos que se indican en los puntos 3.e) y 4 de este artículo y tendrán la obligación de presentar dicha documentación ante el requerimiento que se les realice desde el órgano competente.

6. Estarán eximidos de presentar esta declaración:

a. Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros) no destinada a la comercialización.

b. Los productores que son cosecheros y cuyas explotaciones tengan menos de 1000 m2 de viñedo en producción y que no hayan comercializado, ni vayan a comercializar, parte alguna de su cosecha.

c. Los socios o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega cooperativa, aunque se reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1000 litros) destinada a su consumo particular.

d. Los productores que son cosecheros y destinan su producción total de uva al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.

Artículo 8. Declaración de destino de producciones de Viñedos ilegales.

1. Con independencia de la superficie de la explotación y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 85 bis y 85 ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de las OCM), el responsable de una plantación ilegal de viñedo o en su defecto el propietario de la parcela de viñedo deberá:

a. Presentar anualmente una declaración de destino de las producciones de plantaciones ilegales de viñedo, que radiquen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para las producciones que no se pueden comercializar en virtud del artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y contendrán, al menos, los datos que figuran en el Anexo IV de la presente orden.

b. Vendimiar la cosecha.

c. Destinar toda la producción a destilación sin ayuda, estando excluida de la percepción de cualquier ayuda pública, corriendo con los gastos de dicha destilación.

d. En el caso de declaraciones afectadas, por una o varias parcela/s calificada/s como ilegal/ es, no se permitirá aceptar cesiones de parcelas legales.

e. No estará permitida la cesión de parcelas ilegales.

Así mismo;

f. La cosecha procedente de parcelas ilegales no podrá dirigirse a destrucción por degradación biológica.

g. Los productos resultantes de la destilación no podrán utilizarse para la elaboración de alcohol con un grado alcohólico volumétrico adquirido igual o inferior al 80 %.

h. El autoconsumo, en declaraciones afectadas por una o varias parcelas calificadas como ilegales cuando la superficie total a arrancar sea inferior a 0,1 hectárea, estará permitido siempre que dicha producción se destine exclusivamente a consumo familiar. Se generará el Anexo VI.

2. Para evaluar la producción se actuará de la siguiente forma:

a. Se determinará, antes de la cosecha, la producción correspondiente a estas superficies.

Ésta podrá hacerse mediante visita a campo, realizándose aforos de producción prevista, o bien podrá determinarse teniendo en cuenta los rendimientos históricos de las parcelas, o los rendimientos medios de las parcelas de la misma zona de producción y, en su caso, las declaraciones de cosecha que existieran de dicha parcelas o parcelas aledañas.

b. Posteriormente, se controlará que el responsable de la plantación ilegal de viñedo o su propietario, hayan presentado, antes que finalice la campaña vitícola en la que se hayan producido las uvas, la prueba de haber destilado dicha producción, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

c. Se realizará un seguimiento de los volúmenes de alcohol que correspondan a las superficies ilegales con el fin de constatar, a través de controles cruzados con otras bases de datos, que esos alcoholes no perciben ayuda pública.

d. En cualquier caso, se comprobará que la producción determinada, tal y como se ha indicado anteriormente, es coherente con la enviada a destilación.

CAPÍTULO III CONTROLES, PLAZOS E INCUMPLIMIENTOS

Artículo 9. Controles.

1. El órgano competente podrá establecer cuantos controles sean necesarios para verificar que las declaraciones se ajustan a la realidad, así como solicitar documentación complementaria tanto a los productores como a los cosecheros.

2. Los cosecheros y los productores colaborarán con la autoridad competente para la realización de los controles, facilitando cuantos datos y pruebas sean necesarios para la ejecución de los mismos.

Artículo 10. Plazos.

Una vez finalizadas:

a. Las declaraciones de existencias se registrarán hasta el día 10 de septiembre de cada año.

b. Las declaraciones de cosecha de uva se registrarán hasta el día 10 de diciembre de cada año.

c. Las declaraciones de producción se registrarán desde el día 26 de noviembre hasta el día 10 de diciembre de cada año.

d. Las declaraciones de destino de producciones de viñedos ilegales se registrarán hasta el día 10 de diciembre de cada año.

Artículo 11. Incumplimientos.

1. Los obligados a presentar la declaración de existencias, de cosecha de uva, de producción y de destino de las producciones de viñedos ilegales que no lo hagan en los plazos establecidos en esta orden, incurrirán en infracción leve, de conformidad con el artículo 38.1 d) de la Ley 24/2008, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

2. La falta de alguna de las declaraciones obligatorias relativas a uvas, vinos y mostos, así como los errores, inexactitudes u omisiones en ellas que afecten a las características de los productos o mercancías consignados, constituirá una infracción grave tipificada en el artículo 39.1, Vínculo a legislación párrafos a) y b) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

3. Además de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, también serán de aplicación las sanciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009.

Disposición adicional única. Factor de conversión de la uva en vino.

A los efectos de esta orden, para la conversión de las cantidades de uva en vino se utilizará el factor teórico de 0,74 hectolitros de vino por cada 100 kilogramos de uva.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 29 de septiembre de 2009 por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía mediante Decreto 209/2011 Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Autorización.

Para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de la presente orden se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que, en el ámbito de sus competencias, establezca los procedimientos oportunos de gestión y control.

Disposición final tercera. Normativa aplicable.

A lo regulado por la presente orden, le será de aplicación lo previsto en:

i. El Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio Vínculo a legislación, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, modificados por Real Decreto 461/2011, de 1 de abril.

ii. En la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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