Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/09/2013
 
 

TS

El TS elimina la restricción que acotaba las vacaciones de los jueces al periodo comprendido entre junio y septiembre

12/09/2013
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha anulado una docena de artículos del Reglamento de la Carrera Judicial al considerar que son contrarios a derecho. Entre ellos, ha eliminado el precepto que limitaba las vacaciones de los titulares de los órganos unipersonales al periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo expresa autorización de sus superiores por circunstancias justificadas.

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso presentado por la asociación de jueces y magistrados Francisco de Vitoria contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que aprobó en 2011 el reglamento de la Carrera.

Entre los anulados, figura el artículo 210.5 referido a las vacaciones anuales de los titulares de los juzgados unipersonales por su "signo claramente restrictivo" y contener una limitación que "en modo alguno" puede considerarse comprendida en la genérica expresión comprendida en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La sentencia, hecha pública este miércoles, también anula dos preceptos del artículo 326 que exigen la previa obtención de la compatibilidad para que el juez pueda desempeñar cargos directivos en fundaciones o asociaciones de cualquier naturaleza.

En total, el alto tribunal anula los artículos 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 272.6, 289, 292 y 326 en sus apartados h e i. Abarcan la especialización de magistrados en los ódenes de lo civil y penal, el sentido desestimatorio del silencio administrativo, aspectos de la jubilación anticipada o la incoación de expediente disciplinario en caso de negativa a comparecer alsegundo llamamiento ante el equipo de valoración de incapacidades en un expediente de jubilación por incapacidad.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana