Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/09/2013
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2013

11/09/2013
Compartir: 

Sentencia de 8 de julio de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula la disposición adicional sexta de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, que establece los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial (BOE de 11 de septiembre de 2013). Texto completo.

SENTENCIA DE 8 DE JULIO DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA ORDEN IET/3586/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, QUE ESTABLECE LOS PEAJES DE ACCESO A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2012 Y LAS TARIFAS Y PRIMAS DE LAS INSTALACIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL.

En el recurso contencioso-administrativo número 212/2012, promovido por GAS NATURAL SDG, SA, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, de fecha 8 de julio de 2013, en cuya parte dispositiva se acuerda publicar los apartados primero y segundo que son del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Primero.

Estimar parcialmente el recurso número 212/2012 interpuesto por “Gas Natural SDG, SA”, contra la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo IET/3586/2011, de 30 de diciembre, que establece los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Segundo.

Anular, por ser disconforme con el ordenamiento jurídico, la disposición adicional sexta de la referida orden.

Tercero.

Declarar que los artículos 3.3 (previsión del déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas durante el año 2012 y los artículos 7.1 y 7.2 (peajes de acceso fijados en el anexo I), así como de la parte correspondiente del referido anexo I, todos ellos de la citada Orden IET/3586/2011, ya han sido objeto de anulación en la sentencia de 2 de junio de 2012, dictada en el recurso número 52/2012.

Cuarto.

Desestimar el resto de las pretensiones de la demanda.

Quinto.

Publicar los apartados primero y segundo de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Sexto.

No imponer la condena en costas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana