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  • EDICIÓN DE 11/09/2013
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2013

11/09/2013
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Sentencia de 11 de junio de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el apartado 2 del artículo 1, así como el artículo 5 de la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir del 1 de octubre de 2011 (BOE de 11 de septiembre de 2013) Texto completo.

SENTENCIA DE 11 DE JUNIO DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 1, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 5 DE LA ORDEN ITC/2585/2011, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REVISAN LOS PEAJES DE ACCESO, SE ESTABLECEN LOS PRECIOS DE LOS PEAJES DE ACCESO SUPERVALLE Y SE ACTUALIZAN DETERMINADAS TARIFAS Y PRIMAS DE LAS INSTALACIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL, A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2011.

En el recurso contencioso-administrativo número 764/2011, promovido por Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA), la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, de fecha 11 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Primero.

Que estimamos el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por UNESA, contra la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir de 1 de octubre de 2011, y, en consecuencia:

1.º Declaramos que los artículos 1 y 5 de la misma son contrarios a derecho, anulando el apartado 2 del artículo 1, así como el artículo 5.

2.º Por lo que se refiere a la segunda de las pretensiones, nos remitimos a lo acordado en el fundamento jurídico tercero.

Segundo.

No se hace imposición de las costas procesales.

Tercero.

En relación con el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional, publíquese este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

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