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Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

11/09/2013
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Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 11 de septiembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICAN LA DE 28 DE JULIO DE 1998, POR LA QUE SE ESTRUCTURAN LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DEPENDIENTES DE LAS DELEGACIONES ESPECIALES Y DELEGACIONES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y LA DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

La Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableció un marco de organización territorial y distribución de funciones en el área de Aduanas e Impuestos Especiales basado en Dependencias Regionales, Dependencias Provinciales y Administraciones de Aduanas, cada una con un ámbito de competencias limitado a su ámbito territorial respectivo.

Por su parte, la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableció una estructura territorial de la Agencia Tributaria basada en Delegaciones Especiales, Delegaciones, Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas, cada una con una ámbito territorial de competencias delimitado, si bien sentó las bases para que los órganos territoriales de ámbito inferior al de la Delegación Especial pudieran extender sus competencias al ámbito de ésta.

En el actual escenario de austeridad presupuestaria, la búsqueda de la mayor eficacia y eficiencia posible, junto con la optimización y racionalización de los recursos disponibles, deben ser los principios inspiradores de la actuación de la Agencia.

Con esta finalidad, la Resolución de 28 de julio de 1998 ha sido modificada por la Resolución de 28 de diciembre de 2012, al objeto de flexibilizar el marco organizativo del área de Aduanas e Impuestos Especiales, atribuyendo a todos sus órganos territoriales competencias y funciones en el ámbito territorial de la Delegación Especial en la que se integren, con independencia de la sede en la que se encuentren.

Asimismo, se han adoptado diversas medidas organizativas en relación a las Delegaciones y Administraciones mediante la Resolución de 15 de febrero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se adoptan medidas sobre estructura organizativa y se modifica la Resolución de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, suprimiendo las doce Delegaciones de la Agencia Tributaria existentes en las provincias donde tienen su sede las correspondientes Delegaciones Especiales, en las cuales pasa a quedar integrada la estructura orgánica de aquellas, y avanzando en los procesos de concentración de Administraciones situadas en el mismo término municipal y de especialización de las funciones de control desarrolladas por las Administraciones.

Con idéntica finalidad, procede en estos momentos reorganizar las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales manteniendo el máximo nivel de servicio de despacho aduanero de mercancías en todo el territorio nacional. Así, se suprimen las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales con menor tráfico de mercancías, pasando a integrarse los recintos aduaneros de ellas dependientes en las Dependencias Regionales o Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales correspondientes, que continuarán prestando el servicio de despacho aduanero de las mercancías que se canalicen a través de los mismos. En particular, se suprimen las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de Palamós (Delegación de Girona), San Carles de la Rápita (Delegación de Tarragona), Ribadeo (Delegación de Lugo), Pasaia (Delegación de Guipuzkoa) y Gandía (Delegación Especial de Valencia).

Además, se reorganiza el área de Aduanas e Impuestos Especiales en Palma de Mallorca, suprimiendo la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Palma de Mallorca y creando la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Palma de Mallorca de la que dependerán los recintos aduaneros del aeropuerto y del puerto. Habida cuenta de la ubicación de los recintos aduaneros dependientes de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona-Marítima y de Barcelona-Carretera, se considera conveniente para mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios proceder a suprimir ambas Administraciones y crear la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona de la que dependerán los recintos aduaneros que actualmente integran las Administraciones que se suprimen.

Por último, se crea la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Las Palmas de Gran Canaria-Marítima en consideración al volumen de tráfico de mercancías a través de su puerto y su proyección como puerto internacional de distribución de carga, en especial, para la parte occidental de África, que exige, como en otros puertos y aeropuertos estratégicos en España, contar con un órgano administrativo específico.

Teniendo en cuenta que las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se encuentran reguladas tanto en la Resolución de 28 de julio de 1998 como en la Resolución de 21 de septiembre de 2004, la adopción de estas medidas exige la modificación de ambas normas. Por razones de técnica normativa, se suprime el anexo III de la Resolución de 28 de julio de 1998, que contiene la relación de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, integrándose su contenido en el anexo II de la Resolución de 21 de septiembre de 2004 junto con la relación de Administraciones de la Agencia Tributaria.

Asímismo, con la misma finalidad, procede suprimir el anexo II de la Resolución de 28 de julio de 1998, ajustando el texto de la misma a tal supresión. Por tal motivo se procede a suprimir su apartado segundo.7, a modificar su apartado décimo.3, por contener ambos preceptos referencias al mencionado anexo, y se incluye una nueva disposición adicional que recoge las especificidades en relación con la sede de determinadas Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.

Adicionalmente, se modifican los apartados decimotercero y decimocuarto de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, relativos a la competencia, estructura y funciones de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y a las competencias y funciones de los Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales, remitiéndose a la regulación de la Resolución de 28 de julio de 1998.

Finalmente, se procede a realizar determinados ajustes técnicos, siendo el más importante, el referido al texto del apartado segundo.1 de la Resolución de 28 de julio de 1998 con el fin de ajustarlo a lo establecido en la Resolución de 28 de diciembre de 2012 por la que se modificaba la primera de las Resoluciones indicadas, y la adaptación del texto de esta Resolución para prever la competencia sobre futuros impuestos medioambientales.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Creación de Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

Se crean las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona, en la Delegación Especial de Cataluña, de Palma de Mallorca, en la Delegación Especial de IIles Balears y de Las Palmas de Gran Canaria-Marítima, en la Delegación Especial de Canarias.

Segundo. Modificación de la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado segundo.1, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. En todas las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la dependencia del titular de la Delegación Especial, existirá una Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Las actuaciones de gestión de aduanas, de impuestos especiales y demás tributos a las que se refiere el apartado Décimo, así como las de coordinación, planificación y asistencia técnica a los órganos, equipos y unidades de Aduanas e Impuestos Especiales situados en su ámbito territorial.

b) La inspección de los tributos, beneficios y restituciones, cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Dicha función y cualquier otra atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos se extenderá a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia.

No obstante, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales extenderán sus competencias sobre los siguientes obligados tributarios:

1.º Los obligados tributarios que sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b).

2.º Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b).

3.º Los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de otra Delegación Especial cuando así se haya acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.g) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

c) La intervención de las actividades y locales, en los términos previstos por el Reglamento de los Impuestos Especiales, que se hallen situados en el territorio al que se refieran sus competencias en la materia.

d) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones de represión del fraude fiscal y aduanero. Asimismo, ejercerá la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones a desarrollar por las Unidades de Vigilancia Aduanera.

e) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude.

f) Las de investigación e información relacionadas con las funciones de la Dependencia.

g) La iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que se pongan de manifiesto como consecuencia de las actuaciones y procedimientos realizados por los órganos, equipos, unidades administrativas o funcionarios que integran los servicios territoriales de Aduanas e Impuestos Especiales en su ámbito territorial.

La competencia se extenderá, en su caso, a todos los que hubieran sido parte en la operación de pago de efectivo aunque no tuvieran esa condición en la actuación o procedimiento que la pone de manifiesto.

h) El asesoramiento y asistencia al titular de la Delegación Especial de la Agencia en materia de Aduanas e Impuestos Especiales y demás tributos que estén o se encomienden al área.

i) La relación con las restantes áreas de la Agencia, en el ámbito de su respectiva Delegación Especial.

j) Las de tramitación y resolución derivadas del ejercicio de las funciones anteriormente expresadas.”

Dos. Se suprime el apartado segundo.7.

Tres. Se modifica el apartado sexto.a), que queda redactado de la siguiente forma:

“a) La coordinación de las actuaciones encomendadas a las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales de su ámbito territorial.”

Cuatro. Se modifica el apartado décimo.2.e), que queda redactado de la siguiente forma:

“e) La gestión de los Impuestos Especiales y demás tributos estatales cuya dirección, planificación y coordinación de la gestión esté atribuida o se atribuya en el futuro al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.”

Cinco. Se modifica el apartado décimo.3, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. En toda Delegación de la Agencia existirá una Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo en el caso de la Delegación de la Agencia de Cádiz en la que existirá, además, la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras.”

Seis. Se suprime el apartado undécimo.4.

Siete. Se incluye una nueva disposición adicional sexta, que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional sexta. Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales situadas en municipios distintos a la sede de la Delegación de la Agencia.

La sede de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Girona se situará en La Jonquera, la sede de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Lleida se situará en La Farga de Moles, salvo la Oficina Gestora que estárá en la sede de la Delegación de Lleida, y la sede de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Gipuzkoa se situará en Irún.”

Ocho. Se suprimen los anexos II y III.

Tercero. Modificación de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado decimotercero, que queda redactado de la siguiente forma:

“Decimotercero. Competencias y funciones de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en la Delegación de la Agencia Tributaria de la provincia o demarcación territorial donde estén establecidas. En las Delegaciones Especiales cuyo ámbito territorial coincida con el de las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las provincias sin Delegación, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en las Delegaciones Especiales.

2. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales podrán extender sus competencias a todo el ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en la que se integren.

3. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales desarrollarán las funciones que le atribuya la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás disposiciones que le sean de aplicación.

4. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales son las que se relacionan en el apartado III del anexo II de la presente Resolución.”

Dos. Se modifica el apartado decimocuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

“Decimocuarto. Competencias y funciones de los titulares de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Corresponderá a los titulares de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:

a) Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades administrativas y servicios integrados en ella.

b) Dirigir el personal que presta sus servicios en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, sin perjuicio del ejercicio de las competencias en la materia por los órganos que la tengan atribuida.

c) Controlar y coordinar la ejecución de los planes y programas de actuación atribuidos a las unidades y servicios existentes en la misma.

d) Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación.

e) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, impulsando para ello las medidas necesarias en colaboración con los órganos competentes en materia de administración económica.

f) Ejercer las competencias y funciones que se determinen en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y demás disposiciones que les sean de aplicación.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales será sustituido por el funcionario que designe el titular de la Delegación de la Agencia Tributaria de quien dependa la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales a propuesta del titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo que el titular de la Delegación Especial disponga otro régimen de sustitución en cada caso concreto.”

Tres. Se sustituye el anexo II por el anexo de la presente Resolución, que pasa a denominarse: “Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales”.

Cuatro. Se suprime el anexo 3.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona-Marítima y de Barcelona-Carretera, de la Delegación Especial de Cataluña; del Aeropuerto de Palma de Mallorca, de la Delegación Especial de Illes Balears; de Palamós, de la Delegación de Girona; de San Carles de la Rápita, de la Delegación de Tarragona; de Ribadeo, de la Delegación de Lugo; de Pasaia, de la Delegación de Guipuzkoa y de Gandía, de la Delegación Especial de Valencia.

Disposición adicional segunda. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación.

Los procedimientos administrativos en tramitación en las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales suprimidas serán ultimados y resueltos por las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en la que estaban integradas aquéllas, salvo los de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Gandía que serán ultimados y resueltos por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia.

Los procedimientos administrativos en tramitación en la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Illes Balears relativos al recinto aduanero del Puerto de Palma de Mallorca y de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Palma de Mallorca serán ultimados y resueltos por la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Palma de Mallorca.

Los procedimientos administrativos en tramitación en la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias relativos al recinto aduanero del Puerto de Las Palmas de Gran Canaria serán ultimados y resueltos por la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Las Palmas de Gran Canaria-Marítima.

Los procedimientos administrativos en tramitación en las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona-Marítima y de Barcelona-Carretera serán ultimados y resueltos por la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del personal afectado.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta Resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la Resolución y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el 16 de septiembre de 2013, excepto el apartado segundo.uno, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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